MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 595/2006

Registro Nº 592/06

Bs. As., 1/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.177.946/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramitan los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), como así el suscripto entre dicha representación empresaria y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, obrantes ambos a fojas 26/31 y 32/37 respectivamente del Expediente Nº 1.177.946/06.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos referidos se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergente de sus Personerías Gremiales.

Que en los Acuerdos de marras la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) estableció que las empresas que la integran, abonarán a sus trabajadores dependientes, que son representados por las asociaciones sindicales celebrantes, una suma remunerativa denominada SUMEX.

Que la vigencia del pago referido será de trece (13) meses consecutivos, es decir desde el 1º de Marzo de 2.006 hasta el 31 de Marzo de 2.007.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), como así el suscripto entre dicha representación empresaria y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, obrantes ambos a fojas 26/31 y 32/37 respectivamente del Expediente Nº 1.177.946/06, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 26/31 y 32/37 del Expediente Nº 1.177.946/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.177.946/06

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 595/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/31 y 32/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 592/ 06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Agosto 2006, se reúnen por una parte, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO con domicilio en Onesimo Leguizamon 362 de la ciudad de Neuquén Pcia. de Neuquén, representado por MANUEL AREVALO, Secretario General, RICARDO JEREZ, Secretario Adjunto, y HECTOR AVRUTIN en adelante -LA ASOCIACION SINDICAL- y por la otra, la CEOPE (CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES), con domicilio en Libertad 417 piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por OCTAVIO QUIROGA, GUSTAVO SMIDT, TOMAS GOMEZ ALZAGA, DARDO CABRERA, HUGO CABO, SILVIA ZAPATA y FERNANDO FERNANDEZ; y ambas partes en su conjunto denominadas -LAS PARTES - manifiestan:

Que LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

1. SUMA MENSUAL EXTRAORDINARIA (SUMEX): Las empresas integrantes de la actividad abonarán una suma remunerativa en adelante denominada SUMEX que se liquidará conforme a las siguientes pautas y condiciones:

La SUMEX se abonará a los trabajadores de las empresas de la actividad que se desempeñen dentro de los puestos de trabajo enunciados en el anexo 1 parte integrante del acta acuerdo del 27 de Diciembre de 2005. Copia del mismo se acompaña y forma parte integrante del presente. Asimismo las partes acuerdan incluir la posición de INYECCIONISTAS, SUPERVISORES Y/O IDONEOS Y/O JEFES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL, ESPECIALISTAS EN FILTRADO Y EN COMPLETACION, JEFES ADMINISTRATIVOS Y SUPERVISORES ADMINISTRATIVOS al Anexo 1. El listado resultante de estas incorporaciones tendrá carácter taxativo, excluyente y único.

La SUMEX se abonará a los trabajadores indicados en el subpunto anterior siempre que la relación laboral con sus actuales empleadores se encuentre vigente, en el ámbito territorial dispuesto en la Resolución del Ministerio de Trabajo 598/05 de otorgamiento de personería gremial. La SUMEX correspondiente al mes de marzo de 2006, abril de 2006, mayo de 2006, junio de 2006 y julio de 2006 se abonará conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2006. Para aquellos trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1º de marzo de 2006, el pago se hará en forma proporcional por el tiempo trabajado.

La SUMEX consistirá en el pago de una suma bruta, mensual, y remunerativa cuyo importe está determinado por la escala prevista en el anexo A.

A efectos de la determinación de la escala correspondiente se considerará el total de remuneración bruta mensual percibida en dinero (excluidos vales alimentarios) que el trabajador comprendido en este acuerdo hubiera recibido como haberes correspondientes al mes de enero de 2006. A efectos de la determinación del total de remuneraciones brutas deberá excluirse el concepto _vacaciones- y _plus por vacaciones- o sus equivalentes. A los mismos efectos también deberá excluirse la retención operada, como compensación por el pago anticipado de vacaciones que se hubiera realizado el mes anterior. En la escala prevista en el Anexo A la _retribución límite- máxima será de $ 10.000.

La SUMEX formará parte de la remuneración básica y estará sujeta a las pertinentes contribuciones de la Seguridad Social y demás obligaciones establecidas para aquellas remuneraciones totales brutas. La vigencia de este pago extraordinario será de 13 meses consecutivos, es decir desde el primero de marzo de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

Las sumas mencionadas se cancelarán con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2006 si administrativamente fuere posible una vez homologado por la autoridad de aplicación.

Las partes acuerdan que la SUMEX corresponde a un rubro diferenciador que se delineará en el futuro convenio colectivo. La Asociación Sindical declara que con el cumplimiento del presente acuerdo quedarán satisfechas sus pretensiones salariales por el término de la vigencia del mismo.

LAS PARTES se comprometen a continuar las negociaciones tendientes a la celebración de un Convenio Colectivo que rija las relaciones entre éstas y la Asociación Sindical declara que cualquier beneficio y/o suma remunerativa o no que resulte como consecuencia del convenio colectivo que se firme entre las partes sólo tendrá vigencia a partir de la expiración del presente acuerdo y para el futuro.

Comisión de Interpretación. LAS PARTES, conscientes que la litigiosidad conspira contra el mantenimiento de un adecuado clima laboral ratifican plenamente los acuerdos sobre mecanismos de interpretación y resolución de conflictos previstos en el punto 4 del acta acuerdo del 27 de diciembre de 2005.

En vista del acuerdo alcanzado y hasta tanto entre en vigencia un convenio colectivo de trabajo LAS PARTES se obligan a mantener la paz social. El compromiso asumido de mantenimiento de las paz social incluye la problemática de los diagramas de trabajo y cambio del régimen laboral a que se refiere la nota del 27 de julio ppdo que los Sindicatos de Personal Jerárquico y Profesional de Neuquén y Rio Negro y de Patagonia Austral remitieran a la CEOPE. La partes quedan convocadas a una audiencia conjunta para el miércoles 23 de agosto del corriente año, a las 13 hs. en lugar a designar, con el propósito de determinar el más adecuado régimen laboral aplicable a las distintas empresas de la actividad representadas por la CEOPE y establecer el cronograma siguiente para solucionar este importante asunto; ello en consideración a las particularidades propias del accionar de cada una de ellas.

El presente acuerdo caducará en todos sus términos y alcances el 31 de marzo de 2007.

Las partes someterán al laudo inapelable del Ministerio de Trabajo la incorporación o no al acuerdo de aquellos administrativos a los que se califica como Encargados, Coordinadores y Responsables y de todo los otros administrativos a los que la parte Sindical atribuye el carácter de Jerárquicos y la parte empresarial se lo niega.

El compromiso arbitral asegurará que ambas partes sean oídas por la Autoridad y fijará, como acuerdo de partes, un plazo de 60 días corridos para que el Ministerio de Trabajo emita su laudo, vencido el cual, sin haberse producido y notificado a las mismas, ambas y/o cualquiera de ellas lo podrán tener como extinguido y sin efecto alguno.

8. Las partes declaran que la problemática del artículo 7 precedente podrá ser materia de tratamiento en la discusión del futuro convenio.

9 Solicitan la homologación del presente acuerdo a la autoridad de aplicación.

ANEXO A

Sindicato de Neuquén y Rio Negro

Planillas Empresas de Servicios Especiales

 

Vigencia

Bandas

Marzo 2006 - Junio 2006

Julio 2006 - Marzo 2007

7500+

609

731

5001 – 7500

522

626

3501 - 5000

392

470

3500

315

378

ANEXO I

Actividad de las empresas: Servicios de operaciones petroleras Especiales - Exploración Geofísica de Petróleo.

Posiciones incluidas en el acuerdo con funciones de supervisión y con retribución bruta límite de $ 7.500 para considerar el puesto incluido en el mismo; con excepcion de JEFES DE EQUIPO y ENCARGADO DE TURNO en los cuales no se computara dicho tope para su percepcion.

DETALLE DE CATEGORIAS/POSICIONES:

- Ingeniero de Subestación

- Ingeniero Electromecánico

- Ingeniero de Turno

- Ingeniero Encargado de Turno

- Ingeniero En Perfilaje y Punzado

- Ingeniero Supervisor de Campo de Operaciones Especiales

- Geólogos Encargado de unidad

- Geólogos Encargados

Geólogo Supervisor de Campo de Operaciones Especiales

Geofísico Supervisor de Campo de Operaciones Especiales

- Supervisor de Producción

- Supervisor de Campo I, II, III.

- Supervisor Y Operador de Herramientas

- Supervisor De Mantenimiento

- Supervisor De Operaciones

- Supervisor De Depósito

- Supervisor De Servicios

- Supervisor De Cementación

- Supervisor De Cold-tubing

- Supervisor Mecánico

- Supervisor De AIB

- Supervisor Especializado en PCP

- Supervisor De Inspección

- Supervisor De Cañería

- Supervisor Soldador Calificado

- Supervisor De obra

- Supervisor De servicios Especiales

- Supervisor De Mantenimiento de Servicios Especiales

n Jefe de Equipo

n Jefe y Encargado de Base

- Capataz o Encargado de Operaciones Especiales

- Encargado de Cuadrilla

- Encargado de turno

- Encargado de Mantenimiento

n Encargado de Laboratorio

La precedente enumeración no excluye del otorgamiento de los beneficios mencionados en el presente acuerdo a aquel personal que se desempeña realizando tareas jerárquicas (dinamometria, herramientas y pesca, direccional, de superficie y de campo) de supervisión y/o dirección cualesquiera que fuera la denominación con que se describe la actividad que realizan en las distintas empresas de servicios petroleros.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Agosto 2006, se reúnen por una parte, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA PATAGONIA AUSTRAL, con domicilio en Alem 272 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut, representados Por JUAN ROSENDO ALLAPAN, Secretario Adjunto, JOSE OLAVARRIA, Secretario de Actas, ENRIQUE VARGAS, Protesorero y el Dr. GUSTAVO ALBERTO MYBURG, en adelante •LA ASOCIACION SINDICAL— y por la otra, la CEOPE (CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES), con domicilio en Libertad 417 piso 4 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por OCTAVIO QUIROGA, GUSTAVO SMIDT, TOMAS GOMEZ ALZAGA, DARDO CABRERA, HUGO CABO, SILVIA ZAPATA y FERNANDO FERNANDEZ; y ambas partes en su conjunto denominadas •LAS PARTES— manifiestan:

Que LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

1. SUMA MENSUAL EXTRAORDINARIA (SUMEX): Las empresas integrantes de la actividad abonarán una suma remunerativa en adelante denominada SUMEX que se liquidará conforme a las siguientes pautas y condiciones:

La SUMEX se abonará a los trabajadores de las empresas de la actividad que se desempeñen dentro de los puestos de trabajo enunciados en el anexo 1 parte integrante del acta acuerdo del 27 de Diciembre de 2005. Copia del mismo se acompaña y forma parte integrante del presente. Asimismo las partes acuerdan incluir la posición de INYECCIONISTAS, SUPERVISORES Y/O IDONEOS Y/O JEFES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL, ESPECIALISTAS EN FILTRADO Y EN COMPLETACION, JEFES ADMINISTRATIVOS Y SUPERVISORES ADMINISTRATIVOS al Anexo 1. El listado resultante de estas incorporaciones tendrá carácter taxativo, excluyente y único.

La SUMEX se abonará a los trabajadores indicados en el subpunto anterior siempre que la relación laboral con sus actuales empleadores se encuentre vigente, en el ámbito territorial dispuesto en la Resolución del Ministerio de Trabajo 717/05 de otorgamiento de personería gremial. La SUMEX correspondiente al mes de marzo de 2006, abril de 2006, mayo de 2006, junio de 2006 y julio de 2006 se abonará conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2006. Para aquellos trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1º de marzo de 2006, el pago se hará en forma proporcional por el tiempo trabajado.

La SUMEX consistirá en el pago de una suma bruta, mensual, v remunerativa cuyo importe está determinado por la escala prevista en el anexo A.

A efectos de la determinación de la escala correspondiente se considerará el total de remuneración bruta mensual percibida en dinero (excluidos vales alimentarios) que el trabajador comprendido en este acuerdo hubiera recibido como haberes correspondientes al mes de enero de 2006. A efectos de la determinación del total de remuneraciones brutas deberá excluirse el concepto •vacaciones- y •plus por vacaciones- o sus equivalentes. A los mismos efectos también deberá excluirse la retención operada, como compensación por el pago anticipado de vacaciones que se hubiera realizado el mes anterior. En la escala prevista en el Anexo A la •retribución límite- máxima será de $ 10.000.

La SUMEX formará parte de la remuneración básica y estará sujeta a las pertinentes contribuciones de la Seguridad Social y demás obligaciones establecidas para aquellas remuneraciones totales brutas. La vigencia de este pago extraordinario será de 13 meses consecutivos, es decir desde el primero de Marzo de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

Las sumas mencionadas se cancelarán con los haberes correspondientes al mes de Agosto de 2006 si administrativamente fuere posible una vez homologado por la autoridad de aplicación.

Las partes acuerdan que la SUMEX corresponde a un rubro diferenciados que se delineará en el futuro convenio colectivo. La Asociación Sindical declara que con el cumplimiento del presente acuerdo quedaran satisfechas sus pretensiones salariales por el término de la vigencia del mismo.

LAS PARTES se comprometen a continuar las negociaciones tendientes a la celebración de un Convenio Colectivo que rija las relaciones entre éstas y la Asociación Sindical declara que cualquier beneficio y/o suma remunerativa o no que resulte como consecuencia del convenio colectivo que se firme entre las partes sólo tendrá vigencia a partir de la expiración del presente acuerdo y para el futuro.

Comisión de Interpretación. LAS PARTES, conscientes que la litigiosidad / conspira contra el mantenimiento de un adecuado clima laboral ratifican plenamente los acuerdos sobre mecanismos de interpretación y resolución de conflictos Previstos en el Punto 4 del acta acuerdo del 27 de Diciembre de 2005.

En vista del acuerdo alcanzado v hasta tanto entre en vigencia un convenio colectivo de trabajo LAS PARTES se obligan a mantener la paz social. El compromiso asumido de mantenimiento de las paz social incluye la problemática de los diagramas de trabajo y cambio del régimen laboral a que se refiere la nota del 27 de Julio ppdo que los Sindicatos de Personal Jerárquico y Profesional de Neuquén y Río Negro y de Patagonia Austral remitieran a la CEOPE. La partes quedan convocadas a una audiencia conjunta para el Miércoles 23 de Agosto del corriente año, a las 13 hs. en lugar a designar, con el propósito de determinar el más adecuado régimen laboral aplicable a las distintas empresas de la actividad representadas por la CEOPE y establecer el cronograma siguiente para solucionar este importante asunto; ello en consideración a las particularidades propias del accionar de cada una de ellas.

El presente acuerdo caducará en todos sus términos y alcances el 31 de marzo de 2007.

Las partes someterán al laudo inapelable del Ministerio de Trabajo la incorporación o no al acuerdo de aquellos administrativos a los que se califica como Encargados, Coordinadores y Responsables y de todo los otros administrativos a los que la parte Sindical atribuye el carácter de Jerárquicos y la parte empresarial se lo niega.

El compromiso arbitral asegurará que ambas partes sean oídas por la Autoridad y fiará, como acuerdo de partes, un plazo de 60 días corridos para que el Ministerio de Trabajo emita su laudo, vencido el cual sin haberse producido y notificado a las mismas ambas y/o cualquiera de ellas lo podrán tener como extinguido y sin efecto alguno.

8. Las partes declaran que la problemática del artículo 7 precedente podrá ser materia de tratamiento en la discusión del futuro convenio.

9. Solicitan la homologación del presente acuerdo a la autoridad de aplicación.

ANEXO A

Sindicato de Patagonia Austral

Planillas Empresas de Servicios Especiales

 

Vigencia

Bandas

Marzo 2006 - Junio 2006

Julio 2006 - Marzo 2007

7500+

700

840

5001-7500

600

720

3501-5000

450

540

3500

350

420

Anexo I

Actividad de las empresas: Servicios de operaciones petroleras Especiales - Exploración Geofísica de Petróleo.

Posiciones incluidas en el acuerdo con funciones de supervisión y con retribución bruta límite de $ 7.500 para considerar el puesto incluido en el mismo; con excepción de JEFES DE EQUIPO y ENCARGADO DE TURNO en los cuales no se computara dicho tope para su percepción.

DETALLE DE CATEGORIAS/POSICIONES

- Ingeniero de Subestación

- Ingeniero Electromecánico

- Ingeniero de Turno

- Ingeniero Encargado de Turno

- Ingeniero En Perfilaje y Punzado

- Ingeniero Supervisor de Campo de Operaciones Especiales

- Geólogos Encargado de unidad

- Geólogos Encargados

- Geólogo Supervisor de Campo de Operaciones Especiales

- Geofísico Supervisor de Campo de Operaciones Especiales

- Supervisor de Producción

- Supervisor de Campo I, II, III

- Supervisor y Operador de Herramientas

- Supervisor De Mantenimiento

- Supervisor De Operaciones

- Supervisor De Depósito,

- Supervisor De Servicios

- Supervisor De Cementación

- Supervisor De Cold-tubing

- Supervisor Mecánico

- Supervisor De AIB

- Supervisor Especializado en PCP

- Supervisor De Inspección

- Supervisor De Cañería

- Supervisor Soldador Calificado

- Supervisor De obra

- Supervisor De servicios Especiales

- Supervisor De Mantenimiento de Servicios Especiales

n Jefe de Equipo

n Jefe y Encarado de Base

- Capataz o Encargado de Operaciones Especiales

- Encargado de Cuadrilla

- Encargado de turno

- Encargado de Mantenimientos

n Encargado de Laboratorio

La precedente enumeración no excluye del otorgamiento de los beneficios mencionados en el presente acuerdo a aquel personal que se desempeña realizando tareas jerárquicas (dinamometría, herramientas y pesca, direccional, de superficie y de campo) de supervisión y/o dirección cualesquiera que fuera la denominación con que se describe la actividad que realizan en las distintas empresas de servicios petroleros.