Secretaría de Finanzas

Y

Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 72/2006 y 291/2006

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 211/2006 de la Secretaría de Hacienda y 61/2006 de la Secretaría de Finanzas.

Bs. As., 4/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0287237/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y la Resolución Conjunta Nº 211 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 61 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 7 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 211 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 61 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 7 de agosto de 2006, se dispuso la emisión de LETRAS DEL TESORO EN PESOS a ser suscriptas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en las condiciones que se detallaran en el Artículo 1º de dicha norma.

Que se ha deslizado un error formal en la numeración de los incisos del citado Artículo 1º.

Que en consecuencia corresponde rectificar dicho error formal en el marco de las prescripciones del Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley Nº 26.078 y el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 211 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 61 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 7 de agosto de 2006, por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN PESOS con vencimiento 5 de febrero de 2007 por un monto de PESOS VALOR NOMINAL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($VN 350.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

a) Fecha de emisión: 8 de agosto de 2006.

b) Forma de colocación: suscripción directa a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 88 de la SECRETARIA DE HACIENDA y 18 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas de este MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 17 de marzo de 2006.

c) Plazo: CIENTO OCHENTA y UN (181) días.

d) Tasa de interés: SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (6,85%) nominal anual, pagadera íntegramente al vencimiento.

e) Amortización: íntegra al vencimiento.

f) Titularidad: se emitirá un Certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

g) Negociación: la LETRA DEL TESORO será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

h) Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Mac Laughlin. — Carlos R. Fernández.