Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3332/91

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905. Resolución General Nº 3319. Régimen de retención. Formulario Nº 465. Plazo de presentación

Bs. As., 19/3/91

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que razones de administración tributaria, y de orden administrativo hacen aconsejable postergar el vencimiento de la presentación de la primera declaración jurada mensual —formulario N° 465— por parte de los agentes de retención, sin alterar los objetivos del régimen establecido por la Resolución General N° 3.319.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos establecidos por los artículos 13, punto 2.2., y 17, primer párrafo, de la Resolución General Nº 3319, la presentación del formulario de declaración jurada Nº 465, correspondiente a las operaciones que hubieran sido escrituradas durante el mes de febrero de 1991, se considerará cumplimentada en término hasta el día 22 de abril de 1991, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.