ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 607/2006

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 3/10/2006

VISTO la actuación SIGEA Nro. 10431-27-2006 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se propone realizar modificaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, motivada en la reciente implementación del Sistema de Reintegros de IVA (SIRIVA) para la gestión de los recuperos del IVA por exportaciones.

Que del análisis efectuado por la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa respecto de los casos de recupero trabajados por las Direcciones Regionales del Interior durante el período 2005, puede advertirse cierta criticidad en las de Córdoba, Mar del Plata, Mendoza, Rosario I y Rosario II.

Que en ese orden de ideas, se propone reorganizar las áreas existentes y crear otras, a fin de reforzar el primer nivel de supervisión actualmente a cargo de las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales del Interior antes mencionadas.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa, de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Dirección General Impositiva.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Eliminar de la estructura organizativa las Divisiones denominadas "Fiscalización 3", en el ámbito de cada una de las Direcciones Regionales "Comodoro Rivadavia", "Neuquén", "Posadas", "Salta" y "San Juan".

Art. 2º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Devoluciones y Recuperos", en el ámbito de cada una de las Direcciones Regionales "Córdoba", "Mar del Plata", "Mendoza", "Rosario I" y "Rosario II".

Art. 3º — Determinar que la Sección "Devoluciones", dependiente de cada una de las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales "Córdoba", "Mar del Plata", "Mendoza", "Rosario I" y "Rosario II", pase a denominarse "Devoluciones y Recuperos 1" y a depender de cada una de las Divisiones Devoluciones y Recuperos creadas por el artículo 2º.

Art. 4º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Devoluciones y Recuperos 2", en el ámbito de cada una de las Divisiones Devoluciones y Recuperos creadas por el artículo 2º.

Art. 5º — Incorporar al Anexo B07 — Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias- las acciones y tareas correspondientes a las Divisiones "Revisión y Recursos" y "Devoluciones y Recuperos" de las Direcciones Regionales "Córdoba", "Mar del Plata", "Mendoza", "Rosario I" y "Rosario II", las que forman parte integrante de la presente.

Art. 6º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A07 y C —Disposición Nº 6 (AFIP) del 9 de enero de 2006—, por los que se aprueban por la presente.

Art. 7º — Reemplazar y aprobar las denominaciones, los organigramas y las acciones y tareas de las secciones correspondientes a las Divisiones "Revisión y Recursos" y "Devoluciones y Recuperos" en el ámbito de las Direcciones Regionales Córdoba, Mar del Plata, Mendoza, Rosario I y Rosario II, cuyo detalle forma parte de la presente.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO B07

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCION REGIONAL – INTERIOR

(Corresponde a Córdoba, Mar del Plata, Mendoza, Rosario I y Rosario II)

DIVISION REVISION Y RECURSOS

ACCION

Entender en las determinaciones de oficio de impuestos, accesorios y multas, e impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social y otras de su competencia.

Entender en las resoluciones de recursos de reconsideración, apelación y demás recursos administrativos; en la resolución de acciones de repetición; en la resolución de solicitudes de exención de impuestos, y otros de su competencia, y en la contestación de consultas.

TAREAS

1. Controlar las determinaciones de impuestos, intereses y/o recargos que correspondan a actuaciones no conformadas por el contribuyente y/o responsable, provenientes de las áreas de fiscalización.

2. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones cuando corresponda determinar de oficio obligaciones impositivas de los contribuyentes y/o responsables en el ámbito de la Dirección Regional.

3. Entender en la sustanciación y proyectos de resolución de impugnaciones de deuda con el sistema de la seguridad social, conforme los procedimientos, formas y condiciones establecidos en la normativa vigente.

4. Intervenir en los recursos de reconsideración contra resoluciones determinativas de impuestos, considerando las pruebas ofrecidas.

5. Intervenir en la preparación de informes y en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos de apelación, en lo atinente a su competencia.

6. Intervenir en los proyectos de pronunciamientos y de resoluciones correspondientes a los recursos administrativos, en lo atinente a su competencia.

7. Supervisar los proyectos y dictar las resoluciones relativas a acciones de repetición de impuestos.

8. Entender en los pronunciamientos y resoluciones correspondientes a los pedidos de reconocimiento de exenciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción.

9. Intervenir en las elevaciones de carácter técnico impositivo y previsional, y en la contestación de oficios sobre dichas cuestiones.

10. Intervenir en la evacuación de consultas y solicitudes de su competencia efectuadas por las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar de oficio la materia imponible.

11. Entender en la evacuación de consultas y solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables de su jurisdicción, en los aspectos de su competencia.

12. Entender en el procedimiento reglado en el Artículo 14 de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), cuando se den los supuestos a que se refiere el Artículo 2º de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal Nº 25.345.

DIVISION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS

(Corresponde a Córdoba, Mar del Plata, Mendoza, Rosario I y Rosario II)

ACCION

Entender en el diligenciamiento de las solicitudes impositivas y/o previsionales de devoluciones, transferencias, reintegros y recuperos de exportaciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

TAREAS

1. Entender y resolver en la tramitación y verificación de las solicitudes de reintegros y devoluciones, incluídos los recuperos por exportación y en las compensaciones de pagos que involucran tales solicitudes presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

2. Entender y resolver en la tramitación y verificación de las solicitudes de transferencia de impuestos presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.

3. Comprobar el cumplimiento de las condiciones para acceder a los regímenes establecidos.

SECCION DEVOLUCIONES Y RECUPEROS "1" Y "2"

(Corresponde a 2 unidades en cada una de las Direcciones Regionales Córdoba, Mar del Plata, Mendoza, Rosario I y Rosario II)

ACCION

Entender en la tramitación, verificación y resolución de las solicitudes impositivas y/o previsionales de devoluciones, transferencias, reintegros y recuperos de exportaciones presentadas por los contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo su jurisdicción.

TAREAS

1. Efectuar la tramitación de las solicitudes de reintegros, recuperos, devoluciones y transferencias, y las compensaciones de pagos que involucran tales solicitudes, presentadas por los contribuyentes inscriptos bajo su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente

2. Requerir la documentación necesaria y efectuar las verificaciones que permitan determinar la procedencia de las solicitudes, cuando así estuviera establecido.

3. Proyectar, elaborar y notificar las resoluciones de aceptación o denegatoria de los créditos y de las devoluciones de impuestos que soliciten los contribuyentes.

4. Promover la intervención de las áreas correspondientes en los casos que se detecten anomalías.

Nº 526.432