ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 608/2006

Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 3/10/2006

VISTO la actuación SIGEA Nº 12236-24-2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se propone realizar modificaciones en la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Operaciones Impositivas del Interior.

Que en el caso de la gestión aduanera, la expansión económica del país y los desafíos que plantea el comercio internacional frente a los actuales procesos de modernización, hacen necesario elaborar respuestas armónicas que tiendan a dar mayor eficacia a la relación existente entre el control aduanero y el dinamismo de las operaciones del comercio exterior.

Que en ese orden de ideas, resulta menester la creación de nuevas áreas operativas con nivel de Dirección Regional, con el objeto de permitir una mejor distribución de las Aduanas existentes, fortalecer la fiscalización posterior, la prevención del narcotráfico y la lucha contra el contrabando, de acuerdo con los criterios de centralización de la información y descentralización de la ejecución.

Que conforme a los objetivos expuestos, resulta oportuno crear las Direcciones Regionales Aduaneras Bahía Blanca, Resistencia y Salta.

Que la creación de nuevas Direcciones Regionales Aduaneras ofrece el marco propicio para consolidar el esquema de la AFIP como "agencia única", continuando con el proceso de coordinación y desarrollo de políticas de trabajo conjunto entre las distintas áreas del Organismo, a fin de maximizar el aprovechamiento de la información y recursos disponibles.

Que en tal sentido, se considera pertinente concentrar en las Direcciones Regionales Bahía Blanca, Resistencia y Salta, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, la competencia para el diligenciamiento de la documentación, la gestión de los recursos humanos, financieros y materiales, necesarios para el desarrollo de la actividad impositiva y aduanera, de las respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de la intervención que le compete a cada área como unidad con responsabilidad primaria de los trámites que se lleven a cabo.

Que a efectos de posibilitar el ejercicio de las mayores responsabilidades emergentes de la señalada decisión, corresponde la creación de una unidad con nivel de División, que permita la unificación de los servicios administrativos antes mencionados.

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras e Impositivas del Interior.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas Direcciones Regionales Aduaneras "Bahía Blanca", "Resistencia" y "Salta", en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y modificar las jurisdicciones de las Direcciones Regionales Aduaneras del Interior existentes, en la forma en que se detalla en el Anexo A17.

Art. 2º — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Jurídica", "Fiscalización de Operaciones Aduaneras" y "Narcotráfico e Investigaciones Especializadas" en el ámbito de cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras creadas por el artículo 1º.

Art. 3º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Comercialización de Rezagos y Secuestros" en el ámbito de cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras creadas por el artículo 1º.

Art. 4º — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas "Fiscalización y Valoración de Importación" y "Fiscalización y Valoración de Exportación" dependientes de cada una de las Divisiones Fiscalización de Operaciones Aduaneras creadas por el artículo 2º.

Art. 5º — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas "Procedimientos Externos" y "Análisis y Selección" dependientes de cada una de las Divisiones Narcotráfico e Investigaciones Especializadas creadas por el artículo 2º.

Art. 6º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Servicio Administrativo Integrado" en el ámbito de las Direcciones Regionales Bahía Blanca, Resistencia y Salta, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Art. 7º — Crear UN (1) cargo de jefe de Oficina para el cupo de las Direcciones Regionales Bahía Blanca, Resistencia y Salta, los que se desempeñarán en el ámbito de las Divisiones creadas por el artículo anterior.

Art. 8º — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Administrativa" y sus unidades dependientes existentes en el ámbito de las Direcciones Regionales Bahía Blanca, Resistencia y Salta, pasen a depender de cada una de las Divisiones "Servicio Administrativo Integrado".

Art. 9º — Establecer dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la puesta en funcionamiento de las Direcciones Regionales Aduaneras denominadas "Bahía Blanca", "Resistencia" y "Salta".

Art. 10. — Las modificaciones a la estructura organizativa aprobadas en la presente Disposición tendrán vigencia a partir de la puesta en funcionamiento de cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras creadas por el presente acto.

Art. 11. — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A07, A17 y parte pertinente del B07 y B17 de la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias y el Anexo C correspondiente a las Direcciones Regionales del Interior, por los que se aprueban por la presente.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO B07

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DIRECCION REGIONAL DEL INTERIOR

DIVISION SERVICIO ADMINISTRATIVO INTEGRADO

(Corresponde a Bahía Blanca, Resistencia y Salta)

ACCION

Entender en la gestión del despacho de la documentación, en los asuntos inherentes a los recursos humanos y en todas las cuestiones atinentes a los servicios y al mantenimiento, provisión y administración de los recursos materiales, de la Dirección Regional Impositiva y Dirección Regional Aduanera.

TAREAS

1. Efectuar la recepción, registro, despacho, distribución y archivo de las actuaciones que ingresen a las Direcciones Regionales que administre.

2. Efectuar los trámites relativos al movimiento de fondos presupuestarios e inventarios de acuerdo con las normas establecidas.

3. Controlar y dar el correspondiente curso a las cuestiones relacionadas con el personal de las Direcciones Regionales.

4. Coordinar la provisión, mantenimiento y control de los bienes y servicios de las Direcciones Regionales.

5. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica asignada.

ANEXO B17

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

DIRECCION REGIONAL ADUANERA DEL INTERIOR

DIVISION NARCOTRAFICO E INVESTIGACIONES ESPECIALIZADAS

(Corresponde a Bahía Blanca, Resistencia y Salta)

ACCION

Realizar investigaciones necesarias para la prevención y represión de delitos de contrabando, narcotráfico, fraude marcario, control de las prohibiciones no económicas y de mercaderías de índole sensitivo, resultantes de las líneas investigativas establecidas por la Subdirección General de Control Aduanero. Proponer cursos de acción para la investigación y el control a efectuar en el ámbito de su jurisdicción. Ejercer el poder de Policía Aduanera y la fuerza pública.

TAREAS

1. Realizar investigaciones referidas a delitos e infracciones aduaneras.

2. Recopilar en su jurisdicción información relativa a los medios de transporte, operadores, personas, testaferros, rutas y modalidades detectadas de elusión al control aduanero utilizados para la introducción de sustancias prohibidas.

3. Efectuar las tareas de vigilancia, comprobación e investigación encaminadas a la detección de estupefacientes, en función de las alertas e indicios transmitidos por la Subdirección General de Control Aduanero.

4. Coordinar con las Aduanas de su jurisdicción la metodología de control a implementar en los lugares operativos para la detección de sustancias prohibidas en cargas, medios de transporte o personas.

5. Mantener fluida comunicación con las áreas competentes de la Subdirección General de Control Aduanero, sobre los procedimientos realizados.

6. Coordinar operativos de control con otras dependencias de la AFIP, Fuerzas de Seguridad y otros Organismos en materia de tráfico de drogas o precursores químicos.

7. Entender en las tareas de apoyo que fueran requeridas por Autoridad Judicial.

8. Promover el intercambio de información con otras Aduanas y/u organismos en materia de su competencia.

9. Efectuar el control de las asignaciones y descargos de fiscalizaciones externas producidas en el ámbito de la División, evaluando el resultado de la información obtenida, a los fines de proponer pautas y medidas correctivas.

10. Elaborar informes periódicos referidos a los resultados obtenidos de las acciones de control.

11. Ejercer el poder de policía, la fuerza pública y las atribuciones jurisdiccionales que le confieren las normas vigentes, tendientes a prevenir y reprimir las infracciones y delitos aduaneros.

SECCION PROCEDIMIENTOS EXTERNOS

ACCION

Realizar los procedimientos y las investigaciones necesarias para la prevención y represión de delitos de contrabando, narcotráfico, fraude marcario, control de las prohibiciones no económicas y de mercaderías de índole sensitivo, resultantes de las líneas investigativas establecidas por la Subdirección General de Control Aduanero.

Ejercer el poder de policía y la fuerza pública.

TAREAS

1. Realizar en el ámbito de su jurisdicción inspecciones, procedimientos externos y allanamientos en el domicilio de los importadores, exportadores y auxiliares del Servicio Aduanero, como asimismo practicar controles en transportes de carga y/o de pasajeros, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional de mercaderías en zona primaria o secundaria aduanera, tendientes a la determinación de infracciones y/o delitos aduaneros.

2. Ejecutar tareas de vigilancia, comprobación e investigación para la prevención y represión del delito de contrabando, su tentativa o encubrimiento.

3. Efectuar investigaciones encaminadas a la detección de estupefacientes, materiales peligrosos, residuos, mercaderías usadas, precursores de armas químicas y biológicas, armas y explosivos, material nuclear y cualquier mercadería de índole sensitivo o sujetas a prohibiciones con la comunicación posterior pertinente a las áreas de control respectivas.

4. Realizar el secuestro o interdicción de la documentación y/o mercadería en cuanto tenga relación con el tráfico internacional de mercaderías e intervenir en el levantamiento de las medidas cautelares en cumplimiento a lo ordenado por autoridad competente.

5. Efectuar fiscalizaciones e inspecciones conjuntas con la Dirección General Impositiva, que surjan del análisis documental o de valor de las destinaciones de importación o exportación y las investigaciones relacionadas con infracciones y/o delitos aduaneros.

6. Efectuar la verificación e inspección del estado, uso y destino de las mercaderías y los estados demostrativos, registros contables y documentación respaldatoria de las firmas que ingresan, mercaderías bajo el régimen de comprobación de destino, introducidas por admisión temporaria o regímenes especiales, secuestrando o interdictando aquellas que se hallaren en infracción.

7. Realizar mediciones y controles sorpresivos de las cargas transportadas en medios de transporte, a través de la verificación directa de las mismas o utilizando medios no intrusivos de control.

8. Controlar la vigencia de la habilitación, de los instrumentos de medición y verificación de sólidos, líquidos y gaseosos de mercaderías, afectados al comercio exterior y verificar su correcto funcionamiento en forma conjunta con los organismos competentes.

9. Ejercer el poder de policía y la fuerza pública.

Nº 526.415