Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3461/92

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905. Impuesto a las Ganancias. Transferencias de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 3319 y sus modificaciones y 3026. Plazo de ingreso. Su modificación.

Bs. As., 31/1/92

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3319 y sus modificaciones y 3026 y

CONSIDERANDO:

Que entidades representativas de la actividad notarial han puesto de manifiesto inquietudes respecto de los plazos de vencimientos dispuestos por este Organismo, a los efectos de cumplimentar el ingreso de las sumas retenidas en concepto de los impuestos a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a las ganancias.

Que, en tal sentido, se entiende razonable disponer la unificación de los citados plazos de manera tal de facilitar armónicamente la observancia de las obligaciones de ingreso a cargo de los mencionados agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3026, en la forma que se indica a continuación:

—Sustitúyese el primer párrafo del artículo 9º, por el siguiente:

"Los importes de las retenciones practicadas, deberán ingresarse -mediante boletas de depósito F. 68 ó 68/A, según corresponda- hasta el tercer día hábil inclusive, posterior al vencimiento de cada uno de los períodos que se fijan seguidamente:

— Primer período: del 1º al día 15, inclusive de cada mes calendario.

—Segundo período: del día 16 al último día inclusive del respectivo mes calendario."

—Sustitúyese en el artículo 20, punto 2, el apartado 2.1., por el siguiente:

"2.1. Dejar constancia en la escritura matriz del importe de la retención que hubiera sido efectuada o, en su caso, su improcedencia, con aclaración de la causa justificante de dicha situación."

Art. 2º — Modifícase la Resolución. General Nº 3319 y sus modificaciones en la forma que se indica a continuación:

—Sustitúyese en el artículo 7º, punto 1, el apartado 1.1., por el siguiente:

"1.1. Hasta el tercer día hábil inclusive, posterior al vencimiento de cada uno de los períodos que se fijan seguidamente:

—Primer período: del 1º al día 15 inclusive de cada mes calendario.

—Segundo período: del día 16 al último día inclusive del respectivo mes calendario."

Art. 3º — Las modificaciones establecidas en los artículos 1º y 2º serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 1992, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.