Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3461/92

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Ley Nº 23.905. Impuesto a las Ganancias. Transferencias de bienes inmuebles, cuotas y participaciones sociales. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 3319 y sus modificaciones y 3026. Plazo de ingreso. Su modificación.

Bs. As., 31/1/92

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3319 y sus modificaciones y 3026 y

CONSIDERANDO:

Que entidades representativas de la actividad notarial han puesto de manifiesto inquietudes respecto de los plazos de vencimientos dispuestos por este Organismo, a los efectos de cumplimentar el ingreso de las sumas retenidas en concepto de los impuestos a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a las ganancias.

Que, en tal sentido, se entiende razonable disponer la unificación de los citados plazos de manera tal de facilitar armónicamente la observancia de las obligaciones de ingreso a cargo de los mencionados agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — (Artículo derogado por art. 41 de la Resolución General Nº 2139/2006 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 09/10/2006. Vigencia: a partir del día 1 de noviembre de 2006, inclusive)

Art. 2º — (Artículo derogado por art. 40 de la Resolución General Nº 2141/2006 de la Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 09/10/2006. Vigencia: a partir del día 1 de noviembre de 2006, inclusive)

Art. 3º — Las modificaciones establecidas en los artículos 1º y 2º serán de aplicación a partir del 1º de marzo de 1992, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.