Instituto Nacional de Tecnología Industrial

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Disposición 589/2006

Adóptanse medidas en relación con la presentación de expedientes para la realización del análisis técnico para la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo.

Bs. As., 28/9/2006

VISTO las Resoluciones Nos. 247/2005 y 276/ 2006, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que en las Resoluciones del Visto se faculta al INTI a la realización del análisis técnico de los expedientes que presentan las diferentes firmas para la obtención de las Licencias de Configuración de Modelo (LCM).

Que en la primera de las Resoluciones arriba citadas, se han establecido tiempos perentorios para la realización de la tarea encomendada.

Que distintas cámaras y empresas del sector industrial involucrado han solicitado que se arbitren medidas para acortar el período de tramitación total previa a la emisión de la Licencia de Configuración de Modelo.

Que el trámite global incluye actuaciones de otras dependencias públicas en donde el INTI no puede intervenir para mejorar la eficacia del proceso.

Que a los efectos de brindar una respuesta más eficiente, es posible y conveniente abreviar el período de tramitación total si las presentaciones ante el INTI se fueran procesando aún cuando no hubieran concluido las tramitaciones iniciadas en las otras dependencias aludidas.

Que el Programa de Metrología, Calidad y Certificación y la Subgerencia Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

DISPONE:

Artículo 1º — A partir de la fecha se podrá aceptar la presentación de expedientes para la tramitación de la Licencia de Configuración de Modelo, sin los certificados emitidos por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable sobre Emisiones Gaseosas y Sonoras, que pudieran ser aplicables.

Art. 2º — En los casos contemplados en el Artículo precedente, los referidos expedientes serán acompañados por una nota firmada por el representante de la firma, con la expresa constancia del Número de Expediente por el cual fuera iniciada la tramitación de esos certificados frente a la autoridad competente, asumiendo el compromiso de adjuntar la documentación aludida una vez en su poder.

Art. 3º — El expediente será tratado por el INTI en la forma normal y en los plazos establecidos por la reglamentación correspondiente.

Art. 4º — Una vez finalizado el Análisis Técnico del expediente y en caso de no haber recibido los certificados ya aludidos, el INTI informará fehacientemente a las empresas, el hecho que la tramitación interna se ha finalizado, aguardándose sólo la entrega de aquéllos. Una vez recibidos los certificados, se completará el Dictamen Técnico o Informe Técnico según corresponda, procediéndose a su despacho a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, según los procedimientos administrativos habituales.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.