MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 1/2006

Bs. As., 10/1/2006

VISTO el Expediente N° 1.107.578/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNION FERROVIARIA solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 219/223, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el Acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por el Departamento Relaciones Laborales N° 3, obrante a fojas 196/198.

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que en el Acuerdo de referencia se estableció que la empresa de marras abone, por única vez y con carácter extraordinario un pago excepcional y no sujeto a reiteración, de carácter no remunerativo, la suma única que por cada categoría se indica a fojas 219/222 de autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, por la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNION FERROVIARIA obrante a fojas 219/223 del Expediente N° 1.107.578/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 219/223 del Expediente N° 1.107.578/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes firmantes, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 719/05 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.107.578/05

Buenos Aires, 13 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 1/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 219/223 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 47/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2005, se reúnen por una parte en representación del Sindicato Unión Ferroviaria, los Sres. José A PEDRAZA en su carácter de Secretario General, Juan Carlos FERNANDEZ en su carácter de Secretario de Administrativo, Nestor PAIS en su carácter de miembro de Comisión Directiva, Asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, T° 3, F° 856 (en adelante denominado indistintamente "La Entidad Gremial" o "Unión Ferroviaria"), y por la otra Ferroexpreso Pampeano S.A.C., representada por los Sres. Juan Carlos ROSSI y Julio César GONZALEZ (en adelante denominada "FEPSA"), y ambas partes en conjunto denominadas "Las Partes", MANIFIESTAN y ACUERDAN:

PRIMERO: Que, en el marco de las actuaciones que llevan el n° 1.107.578/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes han arribado al acuerdo que presentan para su homologación ante esta autoridad de aplicación, que consideran satisfactorio a sus intereses, reclamos y expectativas efectuados en el marco de estas actuaciones.

SEGUNDO: La empresa abonará, en respuesta a una petición formulada por la Entidad Gremial, con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia no remunerativo, conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley n° 24.241, por una suma total única que para cada categoría se indica a continuación, comprensiva del sueldo anual complementario proporcional:

TERCERO: Las Partes han acordado que las sumas antedichas serán abonadas del siguiente modo, en las fechas que a continuación se indican y liquidadas bajo las voces de pago que en cada caso se describe:

Categoría

Dotación actual

monto

Capataz Cuadrilla Volante

3

$ 2.490,00

Encargado Mecánica

10

$ 2.500,00

Oficial "E"

49

$ 2.500,00

Oficial "D"

21

$ 2.300,00

Capataz Cuadrilla Firme

49

$ 1.870,00

Medio Oficial Maestranza

1

$ 1.870,00

Medio Oficial

51

$ 1.840,00

Oficial Cuadrilla

49

$ 1.845,00

Oficial "C"

28

$ 1.850,00

Operador Equipos

7

$ 1.845,00

Oficial Maestranza

3

$ 1.850,00

Administrativo 1ra.

22

$ 1.440,00

Administrativo 2da.

7

$ 1.430,00

Ayudante Mecánica

9

$ 1.430,00

Chofer

14

$ 1.445,00

Guardabarrera

64

$ 1.435,00

Operario Cuadrilla (V.y O.)

216

$ 1.435,00

Peón General

60

$ 1.425,00

Ayudante Maestranza

11

$ 1.435,00

3.1. Las sumas que a continuación se indican, se liquidarán bajo la voz de pago "Cuota Gratificación Extraordinaria por única vez y Sueldo Anual Complementario apartado 3.1. del Acta del 13/12/05" (en forma completa o abreviada), que serán abonadas en fecha 20 de diciembre de 2005:

Categoría

Monto

Capataz Cuadrilla Volante

$ 1.000,00

Encargado Mecánica

$ 1.000,00

Oficial "E"

$ 1.000,00

Oficial "D"

$ 1.000,00

Capataz Cuadrilla Firme

$700,00

Medio Oficial Maestranza

$ 700,00

Medio Oficial

$ 700,00

Oficial Cuadrilla

$ 700,00

Oficial "C"

$ 700,00

Operador Equipos

$ 700,00

Oficial Maestranza

$ 700,00

Administrativo 1ra.

$ 550,00

Administrativo 2da.

$ 550,00

Ayudante Mecánica

$ 550,00

Chofer

$ 550,00

Guardabarrera

$ 550,00

Operario Cuadrilla (V. y O.)

$ 550,00

Peón General

$ 550,00

Ayudante Maestranza

$ 550,00

3.2. Las sumas que a continuación se indican, se liquidarán bajo la voz de pago "Cuota Gratificación Extraordinaria por única vez y Sueldo Anual Complementario apartado 3.2. del Acta del 13/12/05" (en forma completa o abreviada), que serán abonadas junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2005:

Categoría

Monto

Capataz Cuadrilla Volante

$ 190,00

Encargado Mecánica

$ 200,00

Oficial "E"

$ 200,00

Oficial "D"

$ 170,00

Capataz Cuadrilla Firme

$ 170,00

Medio Oficial Maestranza

$ 140,00

Medio Oficial

$ 140,00

Oficial Cuadrilla

$ 145,00

Oficial "C"

$ 150,00

Operador Equipos

$ 145,00

Oficial Maestranza

$ 150,00

Administrativo 1ra.

$ 140,00

Administrativo 2da.

$ 130,00

Ayudante Mecánica

$ 130,00

Chofer

$ 145,00

Guardabarrera

$ 135,00

Operario Cuadrilla (V. y O.)

$ 135,00

Peón General

$ 125,00

Ayudante Maestranza

$ 135,00

3.3. Las sumas que a continuación se indican, se liquidarán bajo la voz de pago "Cuota Gratificación Extraordinaria por única vez y Sueldo Anual Complementario apartado 3.3. del Acta del 13/12/05" (en forma completa o abreviada), que serán abonadas en fecha 15 de febrero de 2006:

Categoría

Monto

Capataz Cuadrilla Volante

$ 500,00

Encargado Mecánica

$ 500,00

Oficial "E"

$ 500,00

Oficial "D"

$ 500,00

Capataz Cuadrilla Firme

$ 400,00

Medio Oficial Maestranza

$ 400,00

Medio Oficial

$ 400,00

Oficial Cuadrilla

$ 400,00

Oficial "C"

$ 400,00

Categoría

Monto

Operador Equipos

$ 400,00

Oficial Maestranza

$ 400,00

Administrativo 1ra.

$ 300,00

Administrativo 2da.

$ 300,00

Ayudante Mecánica

$ 300,00

Chofer

$ 300,00

Guardabarrera

$ 300,00

Operario Cuadrilla (V. y O.)

$ 300,00

Peón General

$ 300,00

Ayudante Maestranza

$ 300,00

3.4. Las sumas que a continuación se indican, se liquidarán bajo la voz de pago "Cuota Gratificación Extraordinaria por única vez y Sueldo Anual Complementario apartado 3.4. del Acta del 13/12/05" (en forma completa o abreviada), que serán abonadas en fecha 15 de abril de 2006:

Categoría

Monto

Capataz Cuadrilla Volante

$ 800,00

Encargado Mecánica

$ 800,00

Oficial "E"

$ 800,00

Oficial "D"

$ 800,00

Capataz Cuadrilla Firme

$ 600 00

Medio Oficial Maestranza

$ 600,00

Medio Oficial

$ 600,00

Oficial Cuadrilla

$ 600,00

Oficial "C"

$ 600,00

Operador Equipos

$ 600 00

Oficial Maestranza

$ 600,00

Administrativo 1ra.

$ 450,00

Administrativo 2da.

$ 450,00

Ayudante Mecánica

$ 450,00

Chofer

$ 450,00

Guardabarrera

$ 450,00

Operario Cuadrilla (V. y O.)

$ 450,00

Peón General

$ 450,00

Ayudante Maestranza

$ 450,00

CUARTO: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación de la Unión Ferroviaria cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

QUINTO: Las Partes manifiestan que el presente acuerdo es comprensivo de todas sus aspiraciones, intereses, reclamos y expectativas manifestadas en el expediente referenciado en el punto PRIMERO y, en consecuencia, abarcativo del reclamo efectuado vinculado al descuento o falta de liquidación de diversos rubros y conceptos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo n° 719/05 "E" (incluidos, haberes proporcionales, viáticos, adicional art. 15 CCT, premio presentismo y puntualidad; etc), y cualquier otro que pudiera haberse considerado no devengado como consecuencia de las medidas adoptadas por el personal comprendido en el ámbito de representación de la Unión Ferroviaria.

SEXTO: Queda entendido que las sumas indicadas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

6.1. cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento; y

6.2. cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales y/o reclamos que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos como consecuencia de las medidas adoptadas por el personal.

SEPTIMO: La Empresa, como consecuencia de un pedido expreso de la Unión Ferroviaria manifiesta, en relación a las medidas disciplinarias aplicadas y las restantes que analiza aplicar, manifiesta que:

7.1. no adoptará medidas disciplinarias respecto del personal que participó en las medidas de fuerza ocurridas en fechas 25 de noviembre de 2005 y los días 29 y 30 de noviembre de 2005; y

7.2. dejará sin efecto los despidos notificados al personal que se desempeñaba como guardabarreras que abandonó sus puestos de trabajo durante el transcurso de su turno de trabajo el día 25 de noviembre de 2005.

OCTAVO: Que, en razón del contenido del presente acuerdo, Las Partes solicitan a esta autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

JUAN CARLOS ROSSI. — JOSE A. PEDRAZA. — JULIO CESAR GONZALEZ. — JUAN CARLOS FERNANDEZ. — NESTOR PAIS. — JOSE GUTIERREZ.