MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 620/2006

Registro N° 608/06

Bs. As., 7/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.146.939/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que al respecto es dable destacar que el convenio traído a estudio modifica los salarios básicos de la Convención Colectiva precitada.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, glosado a fojas 2/4 del Expediente N° 1.146.939/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.146.939/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.146.939/05

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 620/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 608/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 37/89

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días de noviembre de 2005, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Señores Héctor O. Laplace, Martín J. Angel y Humberto N. Araya, Secretario General, Secretario Administrativo y Tesorero respectivamente, y por la otra, la Cámara Argentina de Molienda de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA) representada por los Señores Enrique Wolfenson, Gustavo Marinoni y Héctor Abruzky, la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, representada por el Sr. Roberto A. Chirico y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por los Señores Víctor Di Meglio, Gustavo Marinoni, Raúl Lantella y Héctor Abruzky, quienes acuerdan lo siguiente:

1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio, de la siguiente forma:

a) Conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 1295/2005, en ejercicio de la voluntad colectiva, se incorporan a los salarios básicos, a partir del 1° de diciembre de 2005, los montos establecidos por los decretos 1347/2003 ($ 60.- ) y 2005/2004 ($ 120.-).

b) Acuerdan también la fijación los salarios básicos del convenio, conforme a lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005, 1° de marzo de 2006 y 1° de mayo de 2006. Aclaran que las sumas mencionadas en el inciso anterior han sido incluidas en los valores del Anexo 1.

2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que pueda disponerse mediante normas emanadas del Gobierno Nacional, entre el 1° de diciembre de 2005 y el 30 de junio de 2006.

3. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

En virtud de lo acordado más arriba, se procede a firmar esta acta en tantos ejemplares iguales a la presente, para cada una de las partes intervinientes más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos que correspondan.

ANEXO I

RAMA MOLIENDA DE MINERALES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 37/89

JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos por día)