MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 621/2006

Registro N° 606/06

Bs. As., 7/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.170.303/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/33 del Expediente N° 1.170.303/06, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), ratificado a foja 39, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las precitadas partes convienen un aumento salarial escalonado, a ser abonado a partir del 1 de mayo de 2006.

Que asimismo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren representados en el ámbito del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y en todo el territorio nacional.

Que en cuanto a la vigencia se extenderá desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

Que a su vez, a fojas 34/36, obra el acta de constitución de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, celebrada por las mismas partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la Asociación signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y el acta de constitución de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75 celebrados por la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, que lucen a fojas 25/33 y 34/36, respectivamente, del Expediente N° 1.170.303/06, conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y el acta de constitución de la Comisión Paritaria de Interpretación, obrantes a fojas 25/33 y 34/36, respectivamente, del Expediente N° 1.170.303/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.170.303/06

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 621/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/33 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 606/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 20 días de junio de 2006, se reúnen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, los Sres. Agustín PULIZZI (DNI 6.045.435), Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733), Guillermo GOLDSTEIN (DNI 10.401.571), Guillermo DAVIN (DNI 13.690.018) en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Leonardo ECHEVARRIAS (DNI 13.501.056); Horacio DRI (DNI 20.425.853), y Julio KESSLER (DNI 12.061.690) quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

Primera: Aumentos Acordados.

Las partes acuerdan que, a partir del 1° de Mayo de 2006, se abonará, acumulativamente, un aumento escalonado, conforme la siguiente secuencia:

a) Un 6% a partir del 1° de mayo de 2006, sobre todos los rubros convencionales.

b) Un 6% más, por sobre el aumento ya producido, a partir del 1° de agosto de 2006, sobre todos los rubros convencionales.

c) Un 6% más, por sobre el aumento ya producido, a partir del 1° de Diciembre de 2006, sobre todos los rubros convencionales. Sin perjuicio de ello, las empresas que se detallan en el Anexo II, que conforman la Red Intercable, podrán implementar esta última etapa a partir del 1° de Enero de 2007.

A tales efectos se adjuntan escalas de referencia (Anexo III).

Segunda: Forma de Liquidación.

El incremento acordado, en la cláusula anterior para cada una de las distintas etapas, tendrá carácter de asignación no remunerativa, hasta el 31 de marzo de 2007. En el caso de la Red Intercable el carácter de asignación no remunerativa continuará hasta el 30 de Junio de 2007, y se liquidará conforme a los términos y condiciones que definirá la Comisión Paritaria de Interpretación.

Tercera: Vigencia Básicos de Convenio.

A partir del 1° de Abril de 2007 los salarios básicos de convenio y la escala salarial de la actividad, quedarán conformados, en un todo de acuerdo con el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo. En el caso de las empresas que conforman la Red Intercable tal situación será operativa a partir del 1° de Julio de 2007.

Cuarta: Vales Alimentarios.

Las partes, asimismo, acuerdan otorgar, a partir del 1° de junio de 2006, a todos los trabajadores de la actividad el equivalente de pesos cien ($ 100,00) en vales alimentarios del Decreto N° 815/2001, de conformidad con la normativa vigente. Para ello, se habilita expresamente la posibilidad en los términos y alcances del Art. 2 del Dto. 519/05, acordando el otorgamiento de los vales multiuso a los trabajadores no alcanzados por la prórroga dentro del período que dure la misma. En el caso que la posibilidad de entrega de estos vales pierda vigencia o no corresponda, la obligación de pago se transformará automáticamente, en vales alimentarios establecidos en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, las empresas que se detallan en el Anexo II, que conforman la Red Intercable, podrán implementar este beneficio, conforme la siguiente secuencia:

Una suma mensual de pesos cincuenta ($ 50,00) durante Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2006.

A partir de octubre de 2006, se adicionará la suma de pesos cincuenta ($ 50) pasando dicho monto a ser de pesos cien ($ 100,00).

El presente beneficio será abonado, de conformidad con las modalidades descriptas, por todas las empresas de la actividad y será acumulativo con cualquier otro parecido o similar que se estuviere otorgando.

Quinta: Conformación Comisión Paritaria.

Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo 223/75 que se encuentra conformada en el acta de fecha 22 de octubre de 2003 por Horacio ARRECEYGOR; Gustavo BELLINGERI; Leonardo ECHEVARRIAS y Horacio DRI, en representación del SAT, y como miembros designados por ATVC Agustín PULIZZI, Guillermo CARLINI, Guillermo GOLDSTEIN y Guillermo DAVIN, será la que haga el seguimiento, aplicación e interpretación del presente acuerdo.

Sexta: Aumentos Poder Ejecutivo.

Para el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dictara o pusiera en vigencia nuevos decretos que importaran un aumento de los salarios de los trabajadores, durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se reunirán para definir el impacto que pudiere producir en la aplicación del presente acuerdo.

Séptima: No absorción.

El incremento previsto en el presente acuerdo, no podrá ser absorbido, ni parcial, ni totalmente, por aumentos anteriores que se hubieren producido en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, con anterioridad al 1 de abril de 2006, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Por lo tanto, aquellas empresas que hubiesen otorgado aumentos a cuenta de la presente negociación, se reunirán con la entidad sindical a los efectos de compatibilizar los aumentos implementados con los del presente acuerdo.

Octava: Renovación Convencional.

Sin perjuicio de lo expuesto y dentro del plazo de sesenta días las partes iniciarán las tratativas a los efectos de la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 223/75.

Novena: Ambito de aplicación.

El presente acuerdo comprenderá a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato Argentino de Televisión, en todo el territorio de la República Argentina.

Décima: Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de Mayo de 2006 al 31 de Marzo de 2007.

Décima primera: Homologación.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo firmándose 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CONDICIONES SALARIALES GENERALES

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 223/75