MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 630/2006

Registro 612/06

Bs. As., 13/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.165.810/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 9 del Expediente N° 1.165.810/06, obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un aumento para los trabajadores alcanzados por los Convenios Colectivos de Trabajo N° 196/92 y 197/92.

Que al respecto corresponde indicar que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron los convenios colectivos antes mencionados.

Que en cuanto a la vigencia se extenderá desde el 1 de noviembre de 2005.

Que asimismo en acta de foja 50 los firmantes efectúan una aclaración al Acuerdo la cual formará parte integrante del mismo.

Que a su vez dicha acta se complementa con la presentación de foja 74 que efectuara la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES corrigiendo un error material involuntario.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.) que luce a fojas 6 y 9, conjuntamente con las aclaraciones de foja 50 del Expediente N° 1.165.810/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 6 y 9, conjuntamente con las aclaraciones de fojas 50 del Expediente N° 1.165.810/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 196/92 y 197/92.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.165.810/06

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 630/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 9 y aclaraciones de fojas 50 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 612/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2006, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representado en este acto por su Secretario General Carlos Orlando Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos y por el Sub Secretario Gremial Nacional Gustavo Padin y la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (A.F.A) representada por el Sr. Juan José Muñoz en su condición de miembro paritario designado y el Sr. Rubén Manuel Raposo en su carácter de apoderado, convienen lo siguiente:

1. A partir del 1/11/05, la totalidad de los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos 196/92 y 195/92, percibirán una suma fija de $ 200.00 (pesos doscientos) mensuales, conforme a lo pactado entre las partes en Acta Acuerdo de fecha 8/11/05. Este importe será considerado a cuenta futuros aumentos que surjan de la convención colectiva en discusión. Dicha suma no estará sujeta a ningún adicional, resultando la misma, una suma bruta total por todo concepto por jornada completa, debiendo calcularse en forma proporcional en los casos de jornadas menores y de trabajadores remunerados por hora.

2. A partir del 1/05/06, las partes acuerdan la incorporación de los aumentos de $ 60.00 y $ 120.00 otorgados por los decretos 2005/04 y 1295/05 del P.E.N al sueldo básico establecido en la escala salarial de los CCT 196 y 197/92. A su vez y desde dicha fecha se acuerda un incremento en los nuevos básicos de cada categoría, en un 14% (catorce por ciento). El importe a cuenta futuros aumentos de $ 200 se seguirá liquidando en forma separada, en las condiciones establecidas en el punto 1 del presente. Para el personal de jornadas menores y remunerados por hora, se aplicará el incremento en la misma modalidad y en forma proporcional.

3. Las partes acompañan en Anexo la nueva escala salarial a tener en cuenta para los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo Salarial, en la que se reflejan los incrementos a los sueldos básicos acordados.

4. Las partes establecen que aquellos trabajadores que perciban en concepto de sueldo básico de convenio, una suma superior a la acordada para la categoría que revista, según lo explicitado en el Anexo, el incremento se absoberá, y si perciben una suma inferior, se aplicará hasta su concurrencia.

5. Las partes asumen el compromiso de continuar la renegociación integral de los convenios colectivos 196 y 197/92 a partir del 1/09/06.

6. El presente Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha Autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.

En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

EXPEDIENTE N°: 1.165.810/06

En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de Julio de 2006, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento n° 3, los señores, Dr. Rubén Manuel RAPOSO con LE n° 7.730.241 en su carácter de Apoderado de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, conjuntamente con el Sr. Juan Jose MUÑOZ como miembro paritario designado por la A.F.A., por una parte y por la otra el Sr. Carlos BONJOUR y el Sr. Jorge RAMOS, quienes lo hacen en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial Nacional de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES.

Declarado abierto el acto por el Funcionaria Actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este acto, en su carácter de Signatarios de las Convenciones Colectivas de Trabajo nros. 196/92 y 197/92, a fin de ratificar en un todo contenido y firmas, el acuerdo celebrado en forma directa, obrante a fojas 1/9, haciendo la expresa aclaración que, en el ANEXO de fojas 9, en la columna’’ donde dice "ADICIONAL FIJO" debe decir "ADICIONAL A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS" solicitando en consecuencia su pronta homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.