MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 639/2006

Registro N° 614/06

Bs. As., 14/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.041.294/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 327/330 del Expediente N° 1.041.294/01 obra el Acuerdo celebrado por SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del acuerdo en análisis resulta complementario del pactado el 29 de noviembre de 2005 que fuera homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 14/06 y establece un incremento del 4% sobre la escala salarial a marzo de 2006 y el pago de una suma extraordinaria no remunerativa de $ 300 a abonarse antes del 20 de diciembre del corriente, según el cronograma de pagos acordado con cada Cámara.

Que en cuanto a la fecha de vigencia será hasta el 31 de marzo de 2007.

Que al respecto corresponde indicar que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, a fojas 327/330 del Expediente N° 1.041.294/01, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 327/330 del Expediente N° 1.041.294/01.

ARTICULO 3° — Posteriormente gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 408/05. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

EXPEDIENTE. 1.041.294/01

En la Ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de julio de 2006, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento No. 3, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial N° 169, representada en este acto por los señores José Mammana (Secretario General), Miguel L. Aranibar (Secretario Gremial), y Carlos A. García (Sec. De Organización e interior), en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores, Eduardo Arrugarena, Silvio Ces y Claudio Fazio, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Miguel A. López, Ricardo Trento y Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por David Rusansky, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el señor José Bonina, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo No. 408/2005.

Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, acuerdan en establecer los valores del Salario Profesional Mínimo Conformado, previstos en los artículos 29 y 92 (PYMES), para las distintas Ramas de Actividad, y los distintos adicionales, conforme a las planillas adjuntas en el Anexo I y para las fechas allí indicadas. El presente acuerdo es complementario, del que las partes arribaran con fecha 29 de noviembre de 2005, que estableció los valores del SPMC para los meses de enero y marzo del 2006. De esta manera, y para información de esta Autoridad de Aplicación se informa que el acuerdo total, con vigencia hasta el 31/03/07, llega al 19%.

Tercero: Que teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los diversos convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes establecen por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6°, ley 24.241), de pesos trescientos ($ 300), a ser abonada al personal encuadrado en el CCT408/2005, antes del 20/12/06, de acuerdo al cronograma de pago, acordado con cada Rama de actividad, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación.

Se deja expresa constancia que aquellos trabajadores que no se encontraren en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas, tendrán derecho a percibir sólo el saldo que hubiere a posteriori de su ingreso en tal condición.

No obstante el carácter enunciado, el sector empresario realizará las contribuciones a su cargo, destinadas a obra social, de manera de colaborar con el financiamiento del sistema.

La asignación aquí acordada, absorberá hasta su concurrencia, cualquier asignación a gratificación, cualquiere que fuere su origen o denominación, que hubiere sido otorgada por las empresas desde el 1 de marzo de 2006.

Cuarto: Los incrementos resultantes, como consecuencia de los nuevos salarios profesionales de la cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiere fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/07.

Quinto: De deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, superándose significativamente, las pautas previstas en el Presupuesto Nacional, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar sus alcances, la situación de las empresas y sus trabajadores.

No obstante lo antedicho, las partes se comprometen a iniciar sus conversaciones a fin de analizar la evolución económica, a partir del mes de febrero de 2007.

Sexto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que termino el acto, firmando de conformidad, por ante mí para constancia.

ANEXO I