MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 117/2006

Registro N° 615/06

Bs. As., 14/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.132.704/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 162 del Expediente N° 1.132.704/05, obra el Acta Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA, LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA en representación del sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto, oportuno es indicar como antecedente al citado Acta Acuerdo, aquellos realizados por las mismas partes con fecha 9 de Septiembre de 2005, 6 de Octubre de 2005, 9 de noviembre de 2005, 7 de Diciembre de 2005, 19 de Enero de 2006, y 15 de febrero de 2006, (v. fs. 1/2, 45/46, 59/ 60, 74/75, 85/86 y 137/138 respectivamente).

Que en el Acta Acuerdo, cuya homologación se ha peticionado, los agentes negociales acordaron pagar sumas no remunerativas a los trabajadores representados por las mentadas entidades gremiales.

Que sin perjuicio de ello, se ha hecho saber nuevamente a las partes que deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado a foja 163 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 162 del Expediente N° 1.132.704/05.

ARTPCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo obrante a foja 162 del Expediente N° 1.132.704/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.132.704/05

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 117/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 162 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 615/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo del año 2006, siendo las 11,00 hs., se reúnen en la Sede de la Empresa Belgrano Cargas S.A., sita en Padre Mujica N° 426, el Sindicato Unión Ferroviaria representado por su Secretario General José Angel Pedraza, D.N.I. N° 6.394.100, el Sindicato La Fraternidad representado por su Secretario General Omar Maturano D.N.I. N° 13.031.615 y la Empresa Belgrano Cargas S.A. en su carácter de Empleadora representada en este acto por su Presidente Dra. Graciela Isabel Coria DNI N° 11.024.790 para considerar:

a) el Expediente N° 1132704/05 en trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social iniciado por los gremios mencionados.

b) que en el marco del mismo y según se haya acordado por actas anteriores refrendadas ante la Autoridad de Aplicación se estableció que se realizarían reuniones mensuales a efectos de delinear los pasos a seguir sobre las cuestiones de autos,

En virtud de lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

1. Que la Empresa continuará abonando la bonificación mensual no remunerativa de $ 1000,00 para cada trabajador representado por el Sindicato La Fraternidad y de $ 600,00 para los trabajadores representados por el Sindicato La Unión Ferroviaria.

2. Que dicha suma ha sido incorporada como "bonificación no remunerativa" en los recibos de haberes que emite la Empresa y por ello en el contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores mencionados.

3. Que al respecto se acordó que dichos importes serán incorporados como piso a los salarios básicos de cada uno de los trabajadores convencionados, para las futuras negociaciones que realicen con la Empresa, las comisiones paritarias de cada uno de los Sindicatos aludidos, habida cuenta que los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes de ambas entidades, a la fecha se encuentran vencidos.

Del presente y no habiendo para más, las partes involucradas suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, elevándose una copia de la misma al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que proceda a incorporarlo al citado expediente.

UNION FERROVIARIA

LA FRATERNIDAD

BELGRANO CARGAS S.A.