Ley 3235
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS ETC.-
Art. 1ş Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, en armamento, equipo y material de guerra para el ejército de tierra:
En el arma de infantería, quinientos mil pesos oro ($ o/s.- 500.000.-).
En el arma de caballería, ochocientos ochenta mil pesos oro ($ o/s.- 800.000.-).
En el arma de artillería, un mil seiscientos mil pesos oro ($ o/s.- 1.600.000.-).
En el arma de ingenieros, cuatrocientos treinta mil pesos oro ($ o/s.- 430.000.-).
En la Sanidad Militar y Administrativa, doscientos setenta mil pesos oro ($ o/s.- 270.000.-).
Almacenaje de material de guerra y polvorín, trescientos veinte mil pesos oro ($ o/s.- 320.000.-).
Art. 2ş Autorízasele igualmente a invertir en construcciones navales equipo y material de guerra para la armada, cuatro millones setecientos mil pesos oro ($ o/s.- 4.700.000.-).
Para un fuerte militar en Bahía Blanca trescientos mil pesos oro.- ($ o/s.- 300.000.-)
Art. 3ş Podrá asimismo invertir en material para fabricación de cartuchos y pólvora sin humo, seiscientos mil pesos oro.- ($ o/s.- 600.000.-)
En la adquisición de obuseros de campaña y piezas de sitio y gastos de colocación setecientos mil pesos oro ($ o/s.- 700.000.-).
Art. 4ş Apruébase la inversión de un millón trescientos mil pesos oro ($ o/s.- 1.300.000.-) hecha por el Poder Ejecutivo en exceso sobre la cantidad votada por Ley Nş dos mil ochocientos dos.
Art. 5ş Quedan afectados al pago de esta suma los títulos de deuda pública disponibles, las tierras de las obras del puerto de la capital y el producido de la liquidación del Banco Nacional, pudiendo el Poder Ejecutivo disponer de estos recursos al objeto indicado en la forma que crea más conveniente.
Art. 6ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a veintiocho de junio de mil, ochocientos noventa y cinco.
Julio A. Roca. Benigno Ocampo, Secretario del Senado. Francisco Alcobendas. Alejandro Sorondo, Secretario de la C. de D. D.