Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2145

Importación. Estampillado de fósforos. Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su modificación

Bs. As., 6/10/2006

VISTO la Actuación SIGEA N° 12052-316-2004 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución N° 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, reglamentaria del Régimen de Identificación de Mercaderías, y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Fabricantes de Fósforos ha expresado la necesidad de que los fósforos permanezcan alcanzados por el Régimen de Identificación de Mercaderías.

Que de acuerdo con lo establecido en el Anexo II Apartado 1, de la Resolución N° 2522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias, son las Cámaras representativas del sector las que cuentan con la facultad de peticionar ante la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal, excepciones, inclusiones o interpretaciones relativas a la obligación de colocar estampillas fiscales a mercaderías nuevas de origen extranjero.

Que la facultad de resguardar el interés fiscal disponiendo la inclusión de mercaderías en el Régimen de Identificación, es indelegable por parte de este Organismo.

Que en función de la transparencia en dicha operatoria, debe ser el organismo que administra en nombre del Estado, quién provea los instrumentos fiscales y regle sobre la forma de aplicación de los mismos.

Que en ese orden de ideas, corresponde disponer que los timbres fiscales sean impresos en un organismo estatal con el fin de resguardar su inalterabilidad y evitar la posible adulteración de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución N° 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Anexo I "O" "Indice Temático", por el Anexo I "P" que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyese el Anexo VIII "H" "Listado de Posiciones NCM – FOSFOROS", por el Anexo VIII "I" que se aprueba y forma parte de la presente.

c) Déjase sin efecto el Anexo XXV "Diseño de Estampilla".

Art. 2° — La Cámara de Fabricantes de Fósforos deberá entregar el remanente de estampillas que tenga en su poder al área competente en materia de control aduanero de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal —Subdirección General de Control Aduanero—. Dicha obligación deberá cumplirse dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Encomiéndase a la Dirección General de Aduanas la designación de los funcionarios que, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, se constituirán en la firma BOLDT SA, a efectos de retirar las películas, las planchas utilizadas para la impresión de las estampillas y el remanente de timbres fiscales que allí se encuentren.

Luego de la recepción de todo el material anteriormente descripto, la citada Dirección General procederá a su destrucción.

Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 3083/90 (ANA), N° 1365/91 (ANA), N° 17/92 (ANA), N° 18/92 (ANA), la Resolución General N° 927 y la Instrucción General N° 44/01 (DGA).

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (República Oriental del Uruguay) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua, entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal (México-D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I "P" RESOLUCION N° 2522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 2145 )

INDICE TEMATICO

ANEXO

TEMA

II

NORMAS DE CARACTER TECNICO

III "B"

NORMAS DE CARACTER OPERATIVO

IV

NORMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO

IV-I "A"

INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LOS LISTADOS DE POSICIONES NCM

V "C"

LISTADO DE POSICIONES NCM - TEXTILES

VI "M"

LISTADO DE POSICIONES NCM - ELECTRONICA

VII "D"

LISTADO DE POSICIONES NCM - RELOJES

VIII "I"

LISTADO DE POSICIONES NCM - FOSFOROS

IX "D"

LISTADO DE POSICIONES NCM - PERFUMERIA

X "D"

LISTADO DE POSICIONES NCM - OPTICA

XI "D"

LISTADO DE POSICIONES NCM - JUGUETES

XII

NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE MERCADERIAS PROVENIENTES DE SUBASTAS

XIII "A"

FORMULARIO OM 946 - ACTA DE VERIFICACION

XIV

FORMULARIO OM 1747 - ENTREGA DE VALORES FISCALES

XV

FORMULARIO OM 600A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVI

FORMULARIO OM 598A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS

XVII

FORMULARIO OM 597A - MOVIMIENTO DE ESTAMPILLAS - BALANCE GENERAL

XVIII

SELLO CONSTANCIA ENTREGA DE MERCADERIAS

Y

FALTANTE EN CASO DE CORRESPONDER

XIX "A"

DISEÑO DE ESTAMPILLA PARA CONSUMO EN EL AAE

XX "A"

DISEÑO DE ESTAMPILLA PRODUCIDO EN LA AAE

XXI

NORMAS SOBRE UTILIZACION DE ESTAMPILLAS

XXII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIII

DISEÑO DE ESTAMPILLA

XXIV "B"

DISEÑO DE ESTAMPILLA

NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N° 2522/1987 (ANA).

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 3130/87 (ANA).

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 3083/90 (ANA).

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 793/91 (ANA).

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 1365/91 (ANA).

La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 18/92 (ANA).

La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93 (ANA).

La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95 (ANA).

La octava modificación fue aprobada por Resolución N° 457/96 (ANA).

La novena modificación fue aprobada por Resolución N° 3273/96 (ANA).

La décima modificación fue aprobada por Resolución N° 4175/96 (ANA).

La undécima modificación fue aprobada por Resolución N° 1563/97 (ANA).

La duodécima modificación fue aprobada por Resolución N° 2808/97 (ANA).

La décima tercera modificación fue aprobada por Resolución General N° 927/2000 (AFIP).

La décima cuarta modificación fue aprobada por Resolución General N° 1119/01 (AFIP).

La décima quinta modificación fue aprobada por Resolución General N° 1204/02 (AFIP).

La decimosexta modificación fue aprobada por Resolución General N° 1669/04 (AFIP).

Esta es la última modificación aprobada por Resolución General N° 2145 (AFIP).

ANEXO VIII "I" RESOLUCION N° 2.522/87 (ANA)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 2145)

LISTADO DE POSICIONES NCM – FOSFOROS

1. Se identificarán únicamente:

NCM DESCRIPCION-OBSERVACIONES

3605.00.00 FOSFOROS (CERILLAS).

2. Forma de identificación:

Se aplicará la estampilla en la parte externa de cada una de las cajas con independencia de la forma que se presente para su comercialización (pack de 2 o más unidades).

3. Estampillas a utilizar:

3.1. Se utilizarán exclusivamente las estampillas color verde descriptas en el Anexo XXIV "B" punto 1 de esta resolución.

3.2. Estas estampillas deberán ser retiradas por los importadores en la forma de estilo.

3.3. El plazo para la identificación será igual al concedido para el resto de la mercadería sujeta a identificación, previsto en el Anexo III "B" punto 1 apartado 1.1. de esta resolución.

NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N° 2522/87 (ANA).

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 1607/88 (ANA).

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 3083/90 (ANA).

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 1365/91 (ANA).

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 18/91 (ANA).

La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 2506/93 (ANA).

La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 1283/95 (ANA).

La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 457/96 (ANA).

Esta es la última modificación aprobada por Resolución General N° 2145 (AFIP).