Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 40/2006 y 640/2006

Sustitúyese el artículo 535 del mencionado Código.

Bs. As., 29/9/2006

VISTO la Ley 18.284, el Artículo 535 del CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y el Expediente N° 1-0047-2110-3285/04-4 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la actualización de los parámetros de genuinidad del aceite de oliva que figuran en el CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO.

Que tal actualización tiene por objeto establecer los parámetros analíticos para la detección de adulteraciones evitando prácticas desleales y asegurando la protección del consumidor.

Que las características físicas y químicas, los parámetros de detección de aceites refinados en los aceites de oliva, la detección de presencia de orujos de oliva en los aceites de oliva y de contaminantes encuentra antecedente en la norma Codex Stan número 33 del año 1981 y sus revisiones posteriores.

Que existen antecedentes internacionales tales como, la Norma del Codex Alimentarius para los aceites de oliva vírgenes y refinados; Reglamento CE N° 2472/97 de la Unión Europea; y la Norma COI T.20 Documentos N° 17 y 10.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar el artículo 535 del CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, adecuar la denominación del aceite de oliva, y los límites de algunos de los parámetros ya existentes en el mencionado Código a fin de homologarlo con las normas internacionales.

Que la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS ha tomado intervención expidiéndose en tal sentido.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99).

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 535 del CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 535: Se entiende por Aceite de oliva, el obtenido de los frutos de Olea europaea L.

• Se denominan Aceites de oliva vírgenes, a los obtenidos a partir del fruto del olivo exclusivamente por procedimientos mecánicos y técnicos adecuados y purificado solamente por lavado, sedimentación, filtración y/o centrifugación (excluida la extracción por disolventes).

• El aceite de oliva obtenido por presión y sometido a proceso de refinación se designará como Aceite de oliva refinado.

• Con la designación de Aceite de Oliva (sin otra denominación) se entiende a una mezcla de aceite de oliva virgen con aceite de oliva refinado.

Se comercializarán según las denominaciones y definiciones siguientes:

- Aceite de oliva virgen: es el aceite obtenido del fruto del olivo únicamente por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos en condiciones, especialmente térmicas, que no produzcan la alteración del aceite, y que no haya tenido más tratamientos que el lavado, la decantación, la centrifugación y el filtrado.

Se lo clasifica en los siguientes tipos:

Aceite de oliva virgen extra: es el aceite de oliva virgen cuya acidez libre máxima expresada en ácido oleico es 0,8 gr. cada 100 gr., y sus características físicas, químicas y organolépticas corresponden a las establecidas en el presente artículo.

Aceite de oliva virgen: es el aceite de oliva virgen cuya acidez libre máxima expresada en ácido oleico es 2 gr. cada 100 gr., y sus características físicas, químicas y organolépticas corresponden a las establecidas en el presente artículo.

Aceite de oliva virgen corriente: es el aceite de oliva virgen cuya acidez libre máxima expresada en ácido oleico es 3,3 gr. cada 100 gr., y sus características físicas, químicas y organolépticas corresponden a las establecidas en el presente artículo.

- Aceite de oliva lampante: es el aceite de oliva virgen cuya acidez libre expresada en ácido oleico es superior a 3,3 gr. cada 100 gr. Este tipo de aceite de oliva virgen no es apto para el consumo humano. Se lo destinará en su totalidad a la industria del refinado de oliva.

- Aceite de oliva refinado: es el aceite de oliva obtenido de aceites de oliva vírgenes mediante procesos de refinación que no provoquen ninguna modificación de la estructura glicerídica inicial. La acidez libre máxima expresada en ácido oleico es 0,3 gr. cada 100 gr., y las características físicas y químicas corresponden a las establecidas en el presente artículo.

- Aceite de oliva: es el aceite de oliva compuesto por aceite de oliva refinado y por aceite de oliva virgen apto para el consumo humano, y cuya acidez libre máxima, expresada en ácido oleico, es 1,0 gr. por 100 gr., y las características físicas, químicas y organolépticas corresponden a las establecidas en el presente artículo.

Características físicas y químicas:

Densidad relativa a 25/4°C: 0,9090 a 0,9130.

Indice de refracción a 25°C: 1,4665 a 1,4683.

Indice de yodo (Wijs): para aceites vírgenes, oliva refinado y aceite de oliva: 75-94

Indice de saponificación: 187 a 195.

Materia insaponificable: para oliva vírgenes, oliva refinado y oliva: 15 gr/kg

Extinción específica:

Aceite de oliva virgen extra a 232 y 270 nm, máx: 2.50 y 0.22. El delta K menor o igual que 0,01.

Aceite de oliva virgen (virgen fino) a 232 y 270 nm, máx: 2.60 y 0.20

Aceite de oliva virgen corriente a 270 nm, máx: 0.30. (variación máxima cerca del 270 nm menor o igual que 0,01)

Aceite de oliva refinado a 270 nm, máx: 1,10 (variación máxima cerca del 270 nm: menor o igual que 0,16).

Aceite de oliva a 270 nm: Máx 0,90 (variación máxima cerca de 270 nm: menor o igual que 0,15)

Lectura de K 270 después de pasar por alúmina:

Lectura complementaria al K 270 después de pasar por alúmina: aceite de oliva virgen extra, virgen (fino) y virgen corriente no deberá superar 0,11.

Acidez libre:

Aceite de oliva virgen Extra, Máx: 0,8 gr. Cada 100 gr. como ácido oleico

Aceite de oliva virgen, Máx: 2 gr. cada 100 gr. como ácido oleico

Aceite de oliva virgen corriente, Máx: 3,30 gr. cada 100 gr. como ác. Oleico

Aceite de oliva Refinado, Máx: 0,30 gr. cada 100 gr. como ác. Oleico

Aceite de oliva, Máx: 1,0 gr. cada 100 gr. Como ác. Oleico

Indice de peróxidos:

Aceite de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: Máx. 20 miliequivalentes de Oxígeno por kilogramo de aceite.

Aceite de oliva Refinado: Máx 5,0 miliequivalentes de Oxígeno por kilogramo de aceite.

Aceite de oliva: Máx 15,0 miliequivalentes de Oxígeno por kilogramo de aceite.

La composición de ácidos grasos determinada por cromatografía en fase gaseosa (ésteres metílicos por ciento) debe encuadrarse dentro de los siguientes límites:

Acido láurico (C 12:0): No perceptible.

Acido mirístico (C14:0): Menor que 0,1.

Acido palmítico (C16:0): 7,5 – 20,0

Acido palmitoleico (C16:1): 0,3 – 4,0

Acido heptadecanoico (C17:0): Menor que 0,5

Acido heptadecenoico (C17:1): Menor que 0,6

Acido esteárico (C18:0): 0,5 a 5,0

Acido oleico (C18:1): 53,0 a 83,0

Acido linoleico (C18:2): 3,5 a 21,0

Acido linolénico (C18:3): Menor que 1,5

Acido araquídico (C20:0): Menor que 0,8

Acido behénico (C22:0): Menor que 0,2.

Acido lignocérico (C24:0): Menor que 0,1.

Aceites refinados en los aceites de oliva:

El contenido de ácidos grasos trans (expresado como % respecto de los ácidos grasos totales), será el siguiente:

Transoleico (C18:1T):

Aceites de oliva virgen: Menor que 0,05.

Aceite de oliva: Menor que 0,20.

Aceite de oliva refinado: Menor que 0.20

Translinoleico + Translinolénico (C18:2 T + C18:3 T):

Aceite de oliva extra, virgen y virgen corriente: menor que 0,05

Aceite de oliva: Menor que 0,30.

Aceite de oliva refinado: Menor que 0.30

Contenido estigmastadienos:

Aceites de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: menor que 0,15 mg/kg

Aceite de oliva virgen lampante: menor que 0,50 mg/kg

Parámetros de detección de aceites de otras especies en aceites de oliva:

La composición de esteroles (expresado como % de desmetilesteroles respecto del total en esteroles), será la siguiente:

Colesterol: Menor o igual que 0,5.

Brassicasterol: Menor o igual que 0,1.

Campesterol: Menor o igual que 4,0

Estigmasterol: Menor que campesterol.

Delta-7-stigmastenol: Menor o igual que 0,5.

Beta-sitosterol + Delta-5-avenasterol + Delta-5-

23-estigmastadienol + clerosterol + sitostanol +

Delta-5-24- estigmastadienol: Mayor o igual que 93,0 %.

Contenido de esteroles totales:

Aceite de oliva virgen, aceite de oliva refinado y aceite de oliva: mayores que 1000 mg/kg

Aceite de orujo de oliva refinado: mayor que 1800 mg/kg

Aceite de orujo de oliva: mayor que 1600 mg/kg

Contenido en ácidos grasos saturados en posición 2 en los triglicéridos (suma de los ácidos palmítico y esteárico):

Aceite de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: menor o igual que 1,5 gr./100 gr.

Aceite de oliva refinado: menor o igual que 1,8 gr./100 gr.

Aceite de oliva: menor o igual que 1,8 gr./100 gr. Presencia de orujos de oliva en los aceites de oliva:

Se deben cumplir en forma conjunta los límites expresados en eritrodiol + uvaol sobre el total de esteroles y el contenido máximo de ceras. Contenido porcentual máximo de eritrodiol y uvaol sobre total de esteroles:

Aceites de oliva vírgenes comestibles: menor que 4.5

Aceite de oliva refinado: menor que 4.5

Aceite de oliva: menor que 4.5

Contenido de ceras:

Aceite de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente: menor que 250 mg/kg

Aceite de oliva refinado: menor que 350 mg/kg

Contaminantes:

Contenido de agua y materiales volátiles (IRAM 5510)

Aceites de oliva vírgenes: máximo 0,2 gr./100 gr.

Aceite de oliva refinado: máximo 0,1 gr./100 gr.

Aceite de oliva: máximo 0,1 gr/100 gr.

Impurezas insolubles:

Aceite de oliva virgen extra, virgen y virgen corriente:

máximo 0,1 gr./100 gr.

Aceite de oliva refinado: máximo 0,05 gr./100 gr.

Aceite de oliva: máximo 0,05/100 gr.

Trazas metálicas:

Para todos los aceites de oliva vírgenes, oliva refinado y oliva:

Hierro: máximo 3,0 mg./kg.

Cobre: máximo de 0,1 mg/kg.

Plomo: máximo de 0,1 mg/kg.

Arsénico: máximo de 0,1 mg/kg.

Disolventes halogenados:

Para todos los aceites de oliva vírgenes, refinado de oliva y oliva: máximo 0,2 mg./kg.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese a todas las Jurisdicciones Sanitarias y a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Carlos A. Sorati. — Miguel S. Campos.