Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 41/2006 y 641/2006

Sustitúyese el artículo 1192 del mencionado Código.

Bs. As., 29/9/2006

VISTO la Ley 18.284, los Artículos 1192, 1193 y concordantes del Anexo I del Decreto 2126/ 71, Código Alimentario Argentino y el Expediente N° 1-0047-2110-4245-02-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que la firma Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F. y A. solicitó la inclusión al Código Alimentario Argentino de la especie Ilex dumosa Reissek en el Capítulo XV "Productos Estimulantes o Fruitivos".

Que se han presentando los estudios técnicos solicitados por la Comisión Nacional de Alimentos que avalan su inocuidad.

Que el Artículo 1192 del Código Alimentario Argentino contempla el listado de hierbas para infusiones, estableciendo asimismo la posibilidad de incorporar nuevas hierbas en el futuro.

Que existen antecedentes de uso, bibliografía y estudios científicos que se refieren a la Ilex dumosa R.

Que en el Artículo 1193 del Código Alimentario Argentino se define el producto yerba mate o yerba, resultando conveniente reservar esa denominación exclusivamente para la Ilex paraguariensis Saint Hilaire (Aquifoliácea).

Que por lo expuesto es preciso acotar la redacción del Artículo 1193 del Anexo I del Decreto 2126/71 en el sentido señalado.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha tomado intervención expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1192 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1192: Con la denominación de Hierbas para Infusiones se entienden los siguientes vegetales: Anís, Boldo, Carqueja, Cedrón, Dumosa (Ilex dumosa R.), Incayuyo, Lusera, Manzanilla, Marcela, Melisa, Menta, Peperina, Poleo, Rosa Mosqueta, Romero, Salvia, Tilo, Tomillo, Zarzaparrilla y otros que en el futuro se incorporen, solos o mezclados. Las hierbas para preparar infusiones se deberán expender en envases bromatológicamente aptos, pudiendo usarse bolsitas o saquitos con las mismas especificaciones establecidas en el Artículo 1189 para el té. Estos productos se rotularán con el nombre del vegetal correspondiente como: Boldo, Poleo, Manzanilla o mezcla de hierbas, en cuyo caso se deben declarar los ingredientes en orden decreciente de sus proporciones. En la rotulación deberán ajustarse en todo lo que prescriba el presente Código."

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 1193 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1193: Con la denominación de Yerba Mate o Yerba se entiende el producto formado por las hojas desecadas, ligeramente tostadas y desmenuzadas, de Ilex paraguariensis Saint Hilaire (Aquifoliácea) exclusivamente, mezcladas o no con fragmentos de ramas secas jóvenes, pecíolos y pedúnculos florales."

Art. 3° — Regístrese. Comuníquese a todas las Jurisdicciones Sanitarias y a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial a efectos de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Carlos A. Sorati. — Miguel S. Campos.