MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 8/2006

Bs. As., 5/10/2006

VISTO, el Expediente Nº S01:0406847/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y los Decretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 210 de fecha 16 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 210/01 se traspasó la sede del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL a la órbita del actual MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS —SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE —, modificando lo establecido por el punto 6, del Anexo T, del Decreto Nº 779/95.

Que anteriormente estas atribuciones se encontraban a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, y en dicha cartera funcionaba la EX SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD VIAL de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR, la cual por Decreto Nº 403 de fecha 13 de abril de 1998 poseía funciones tales como las de asistir y participar, en coordinación con los organismos competentes, en la implementación de las medidas que en materia de seguridad vial prevé la normativa vigente; intervenir en la propuesta de medidas tendientes a lograr la prevención de accidentes; proponer y desarrollar programas y campañas de educación vial en coordinación con los organismos correspondientes; intervenir en la organización de cursos y seminarios tendientes a capacitar a los técnicos y funcionarios con competencia en la temática de la seguridad vial; proponer, juntamente con los organismos correspondientes, la modificación y/o adecuación de las normas legales y reglamentarias relativas a la seguridad vial; participar en la adopción de las medidas necesarias a fin de implementar estudios e investigaciones en materia accidentológica y, por último, intervenir en la elaboración de campañas de educación vial destinadas a concientizar a la sociedad sobre la problemática que acarrea el incumplimiento de las normas de seguridad vial.

Que por su parte, en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS funcionaba la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

Que la norma citada en el primer considerando pretendió que la sede del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, sean coordinados por la misma unidad organizativa.

Que ello obedeció, conforme indicó dicho acto administrativo, a la necesidad de "permitir hacer efectiva una adecuada gestión, instituyéndose de este modo un sistema que privilegie un proceso de conducción, planeamiento y administración de las políticas de seguridad vial del estado proyectando sus objetivos estratégicos y prioridades".

Que como sede la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debe brindar al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL su apoyo administrativo y técnico, lo que implica acompañar al mismo en el desarrollo de una política relacionada a la seguridad vial que se concrete en forma eficaz.

Que considerando lo expuesto, y reparando en la importancia que en la actualidad reviste la materia seguridad vial como política de estado, en razón de la elevada tasa de siniestralidad por accidentes de tránsito registrada en el país, se estimó oportuno, meritorio y conveniente velar por el efectivo cumplimiento de la misión encomendada a esta Subsecretaria por las razones expuestas, al mismo tiempo que, las acciones que de dicha atribución necesaria e imprescindiblemente se derivan, razón por la cual, mediante Nota SSTA Nº 957/04, se designó un Coordinador Nacional que, actuando en el marco de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tuviera como responsabilidad exclusiva coordinar la concreción de las mentadas responsabilidades, particularmente en todo lo concerniente a las relaciones con otros órganos nacionales como a las que el ESTADO NACIONAL mantiene con sus pares, con Organismos No Gubernamentales y con Entidades Privadas.

Que sin perjuicio de ello, se advierte que distintos entes privados y organizaciones no gubernamentales están impulsando importantes planes de difusión, educación, prevención y capacitación relativas a medidas de seguridad vial.

Que dichas acciones se realizan en forma aislada y paralela a las acciones que ejecuta el sector público a través de la citada coordinación.

Que razones de racionalidad administrativa que apuntan a generar una mayor eficiencia en los procesos, una mejor utilización de las partidas que se asignen, a evitar la superposición de misiones y funciones de los distintos actores, y a preservar criterios de centralización y unicidad, aconsejan unificar todas las voluntades, organizar la metodología y el ámbito institucional de su funcionamiento a fin de concertar esfuerzos y evitar la dispersión de actividades.

Que en tal sentido, se entiende oportuno crear una Comisión de Entidades Privadas que permita una organización en las acciones que respecto a la seguridad vial se despliegan en el país y, así, lograr aunar los esfuerzos que en torno a la materia se están perpetrando en la órbita privada y pública.

Que, por su parte, esta comisión podrá asesorar y colaborar con esta Subsecretaría en el cumplimiento de su misión al respecto.

Que como antecedente cabe citar lo actuado por la anteriormente citada SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR en cuanto a que, con fecha 6 de abril de 1999 y mediante Resolución Nº 613, creó un Comité de Empresas conformado por representantes de ciertas Cámaras Empresarias y Empresas, con fines de asesoramiento, elaboración y seguimiento de un plan global de seguridad vial.

Que para el eficiente desenvolvimiento de la misma, debe ser asistida por alguna entidad pública que resulte idónea específicamente en lo relativo a la asistencia técnico operativa que pueda requerir la comisión mencionada precedentemente.

Que al respecto cabe tener presente que entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL existe un convenio de colaboración recíproca en el campo de la asistencia técnica y la provisión de equipamiento suscripto en fecha 10 de febrero de 2005.

Que sobre la base de ello, conforme el mecanismo establecido en el convenio aludido en el considerando precedente, se consultó a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL acerca de su interés al respecto y ésta prestó el requerido consentimiento, razón por la cual podrá colaborar conforme lo ya expuesto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 2658 de fecha 23 de octubre de 1979 y Nº 779/95, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1º — Créase la Comisión de Entidades Privadas Asesoras de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que tendrá por objeto colaborar con el citado organismo en el desarrollo de las atribuciones que posee en torno a la seguridad vial conforme la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 2º — A los efectos de la integración de la comisión creada por el Artículo 1º, invítase a las entidades federadas que representan a los sectores de la actividad privada más directamente vinculados a la seguridad vial de todo el país que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 3º — Toda entidad no incluida en el Anexo I que posea la intención de integrar la comisión creada en el Artículo 1º del presente acto, deberá solicitar su incorporación y posterior inscripción en un Registro que a tal efecto conformará y llevará dicha Comisión.

ARTICULO 4º — Establécese que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL prestará la asistencia técnico operativa a la Comisión creada por el artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTICULO 5º — Declárase que lo dispuesto por la presente disposición no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional.

ARTICULO 6º — Comuníquese a las partes interesadas, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE GONZALEZ, Subsecretario de Transporte Automotor.

ANEXO I

· Cámaras Empresarias y Empresas de todo el país que conforman el Comité de Empresas creado por Artículo 1º de la Resolución Nº 613/99 de la SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR

· CELADI (Cámara Empresaria de Larga Distancia)

· CATRAI (Cámara Argentina de Talleres de Revisión Técnica de Autotransporte Interjurisdiccional)

· ACA (Automóvil Club Argentino)

· Fundación para la Formación Profesional en el Transporte

· Asociación Argentina de Carreteras

· Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina

· Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos

e. 10/10 Nº 526.616 v. 10/10/2006