Instituto Nacional de Tecnología Industrial

ARANCELES

Resolución 28/2006

Aranceles correspondientes a la aplicación del pago de las Rectificaciones de Declaraciones Juradas, en relación con los regímenes de importación temporaria y Draw-Back.

ACTA Nº 1115 – 29/09/06

VISTO la Resolución Nº 18/1992 de la Secretaría de Industria y Comercio y la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL Nº 28/2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 18/1992 de la Secretaría de Industria y Comercio, se autoriza en su Artículo 5º a los beneficiarios del régimen de Importación Temporaria y Draw Back, para presentar rectificaciones de la Declaración Jurada de una solicitud de Tipificación y Clasificación Arancelaria cuando durante el procesamiento de la misma se detecten errores, en el formulario que se aprueba en su Artículo 1º.

Que mediante la Resolución Nº 28/2005 del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL se establecieron los nuevos aranceles a percibir en concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis que se encomiendan al Instituto en virtud de la aplicación de las normas administrativas emitidas por el ESTADO NACIONAL en relación con los regímenes de importación temporaria y Draw – back.

Que dicha Resolución no se expide acerca de los aranceles a percibir en concepto de servicios de evaluación, dictamen o análisis de solicitudes de Rectificación de Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos, por lo cual hasta la fecha el Instituto no percibe monto alguno por este servicio.

Que la evaluación de las solicitudes de Rectificación implican para el Instituto idéntica afectación de recursos humanos y materiales que los utilizados en la evaluación de nuevas solicitudes.

Que en tal sentido y a fin de recuperar los costos que se generan, corresponde establecer un arancel a percibir por las evaluaciones, dictámenes y análisis de Rectificaciones de Declaraciones Juradas.

Que el Instituto mantendrá, como hasta ahora, el número de trámite con el cual fue iniciada la solicitud para evitar inconvenientes al beneficiario al momento de la declaración de la Exportación del bien producido.

Que el Programa de Ensayos y Asistencia Técnica, el Programa de Estado y Proyectos Especiales, la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos Legales han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, Inciso f) del Decreto – Ley Nº 17.138/1957 (ratificado por Ley Nº 14.467), Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º del Reglamento para el Funcionamiento del Consejo Directivo del INTI, Resolución de Consejo Directivo Nº 32, del 29 de diciembre de 2005.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Los servicios de evaluación, dictamen y análisis que se encomienden al Instituto en concepto de Rectificación de Declaraciones Juradas presentadas anteriormente, estarán sujetas al pago de los aranceles que se detallan en el Artículo siguiente.

Art. 2º — El pago de las Rectificaciones presentadas se realizará de la siguiente manera:

a) La primera Rectificación que se presente tendrá un arancel correspondiente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel de la solicitud original, siempre que aquella se encuentre dentro de la misma escala de valores que ésta.

b) Si la Rectificación modifica la escala de valores de la solicitud original, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del arancel abonado por la misma, se deberá abonar la diferencia existente entre ambas escalas.

c) Las Rectificaciones que se presenten posteriormente a la primera tendrán el mismo arancel que el trámite de mayor valor presentado.

Art. 3º — El cálculo del valor de las rectificaciones que se presenten de trámites originales iniciados con anterioridad a la fecha de la presente, se harán de acuerdo a lo estipulado en el artículo precedente con el arancel vigente al momento de la nueva presentación.

Art. 4º — Los gastos de traslado de personal y equipos, como la estadía de los agentes que fueren necesarios para realizar las evaluaciones técnicas, serán de aplicación al solicitante.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique M. Martínez.