ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 3584/2006

Bs. As., 12/9/2006

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 7787, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/ 1992, lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3393 y en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto Nº 1759/1972, t.o. 1991), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ENARGAS Nº 3393 del 6 de diciembre de 2005 esta Autoridad Regulatoria puso en vigencia la Especificación Técnica NAG-E 409 "Mangueras para surtidores de GNC - Instructivo para su instalación, utilización y control".

Que en algunos de sus apartados se remarcan la forma correcta de instalación o uso, complementando gráficamente lo que el texto explica con figuras dobles que muestran las formas correcta e incorrecta en cada caso.

Que precisamente con tal criterio, el apartado 6.3 Angulo de giro y orientación —que finaliza expresando: "Para evitar el retorcido, es útil guiarse por una generatriz (línea de referencia) marcada, o marcar una."— remite a la figura 4.

Que esas figuras fueron tomadas de una de las Normas SAE utilizadas como antecedentes en el estudio y redacción del documento normativo en consideración.

Que por error de compaginación al traducir el título e indicaciones en la figura mencionada dos considerandos más arriba, se alteró el orden de estas últimas al "pegarlas" electrónicamente al dibujo, con lo cual quedó un sentido opuesto al que fija el texto del apartado respectivo.

Que conforme al Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/ 1972 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le compete.

Que el Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2º y 52 inc. b) y x) de la Ley 24.076 y su reglamentación, y el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/ 1972 (t.o. 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el orden de las indicaciones "correcto" e "incorrecto" en la figura 4, correspondiente al apartado 6.3 de la Especificación Técnica NAG-E 409 "Mangueras para surtidores de GNC - Instructivo para su instalación, utilización y control", aprobada por la Resolución ENARGAS Nº 3393 del 6 de diciembre de 2005; la que quedará como está en el Anexo que forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS A. ABALO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — RICARDO D. VELASCO, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el Centro de Documentación e Información de ENERGAS.

e. 11/10 Nº 526.416 v. 11/10/2006