CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGIA

Resolución 06/2006

Bs. As., 30/8/2006

VISTO, la experiencia recogida en los últimos años, los distintos rumbos políticos, sociales y económicos con sus valores asociados y la necesidad de explicitar las posibilidades de articulación con otros actores de la sociedad,

CONSIDERANDO que fundamentos de la existencia e instrumentos de acción de esta entidad imponen y posibilitan posturas públicas,

POR LO TANTO,

EL CONSEJO SUPERIOR PROFESIONAL DE GEOLOGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Recordar la plena vigencia de la normativa inherente, Decreto Ley 8926/63 — Ley 16.478/64 y Ley 19.937/75, complementada por la Cláusula Transitoria Décimoctava de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como parte de las obligaciones y atribuciones delegadas por el Estado para la gestión del ejercicio profesional.

ARTICULO 2º — Destacar los fundamentos de la creación de esta entidad de derecho público no estatal que se fundan en la trascendencia e interés público de la geología y su proyección a la sociedad a la que pertenece.

ARTICULO 3º — Enfatizar como tema esencial de la normativa citada, la obligación inexcusable del registro y mantenimiento en la matrícula por parte de todo geólogo que ejerza la profesión, cualquiera sea la duración y modo laboral de tal ejercicio, en todo ámbito privado o estatal, mediante relaciones de dependencias, contratos de cualquier naturaleza, pasantías, cargos por designación o concurso. Lo anterior se extiende incluso a funciones que impliquen experiencia profesional, exigencia de criterios geológicos, invocación de título o los excepcionales desempeños ad honorem.

ARTICULO 4º — Resaltar que el cumplimiento del plexo normativo del ejercicio profesional significa un reaseguro para la comunidad toda, en primer lugar para empleadores, contratantes y comitentes, los que de tal manera tendrán la plena posibilidad de recurrir en queja ética. El Consejo Superior Profesional de Geología dispone de procedimientos y documentación ad hoc para certificación de firmas, constancias de vigencias matriculares y encomiendas profesionales, además de evacuar consultas orientadoras y resolutivas.

ARTICULO 5º — Ponderar que las observancias antedichas por parte de terceros, coadyuvarán a los mismos en su desempeño de niveles de responsabilidad social, cumplimiento de las leyes vigentes, gestión de recursos humanos y reaseguros contractuales.

ARTICULO 6º — Publíquese en Geotemas-Revista del Consejo Superior Profesional de Geología y en el Boletín Oficial de la República Argentina. Firmado por la Dra. LILIANA NORMA CASTRO, Presidente del Consejo según Acta 662 del 17 de octubre de 2005.

e. 11/10 Nº 51.429 v. 11/10/2006