MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición N° 142/2006

Bs. As., 9/10/2006

VISTO el Expediente N° S01:0338200/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios aprobaron el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467 y su modificatoria, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Que la mencionada ley en su Artículo 32 crea las Sociedades de Garantía Recíproca con el objeto de facilitar a las Pequeñas y Medianas Empresas el acceso al crédito.

Que en el mensaje de remisión del Proyecto del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 de fecha 12 de setiembre de 2005 se consignó que el monto estimado de los gastos tributarios por el régimen de las Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.467 para el Ejercicio 2006 es de un total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 34.900.000).

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION organismo descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha realizado un informe de Estado de Situación del Programa de Sociedades de Garantía Recíproca —agosto 2006— que luce agregado a estas actuaciones.

Que en el mismo se detalla que el gasto tributario estimado para este año, es significativamente mayor al estimado en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

Que por otra parte la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION detalló hallazgos y recomendaciones en dicho informe.

Que como el mismo expresa, se han realizado auditorías en las Sociedades de Garantía Recíproca y al mismo tiempo el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA está colaborando en aportar la información que requiere la Autoridad de Aplicación. Estas acciones están arrojando una importante mejora en el funcionamiento del programa.

Que por otra parte la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado mediante la Actuación N° 13288-1045-2006/1 que en las tareas de investigación y fiscalización desarrolladas por ésta en las Sociedades de Garantía Recíproca se han detectado situaciones irregulares que implican incumplimientos con las obligaciones fiscales de socios protectores.

Que sin perjuicio de la importancia de las actividades ejecutadas, es necesario realizar acciones inmediatas que tiendan a que en un corto plazo se mejore el acceso al crédito de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que para ello deberá efectuarse un profundo análisis de los resultados del programa con el objeto de evaluar cambios sustanciales en los requisitos para autorizar la constitución de nuevas sociedades y autorizar el aumento de los fondos de riesgo, como para regular y controlar las vigentes.

Que en ese marco, también resulta necesario implementar un sistema de información compatible con la información que requiere la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para fiscalizar a las Sociedades de Garantía Recíproca y controlar los montos sujetos a la exención impositiva establecida en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y su modificatoria.

Que el Artículo 42 de la mencionada ley establece que las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades, así como los aumentos de los montos de los fondos de riesgo de las sociedades autorizadas, deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.

Que por otra parte el Artículo 43 de la misma ley establece que la Autoridad de Aplicación podrá revocar la autorización para funcionar a las Sociedades de Garantía Recíproca cuando no cumplan con los requisitos y/o disposiciones establecidas en la ley mencionada.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL ha promovido mediante el Expediente N° S01:0181181/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la creación de la Unidad de Supervisión y Control del programa, que permitirá optimizar entre otras, las tareas de auditoría del funcionamiento del régimen, y de esta manera cumplir con las obligaciones que ha conferido a la Autoridad de Aplicación la Ley N° 24.467 y su modificatoria.

Que por otra parte la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL ha promovido un nuevo régimen de autorización para funcionar, del grado de utilización del fondo de riesgo, de cómputo del grado de utilización del fondo de riesgo y de inscripción en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a su vez está en marcha un plan de auditorías de las sociedades autorizadas hasta la fecha.

Que la implementación de dichas iniciativas importará un fortalecimiento en los mecanismos de control del programa y contribuirá a cumplir con el objetivo de la ley.

Que la puesta en marcha de dichas acciones no sólo depende de la actividad que realice la Autoridad de Aplicación del programa sino de actividades conjuntas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y con la COMISION NACIONAL DE VALORES entidad autárquica de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en consecuencia, para cumplir con las actividades diseñadas es necesario fijar un plazo, durante el cual, la Autoridad de Aplicación no autorizará el funcionamiento de nuevas Sociedades de Garantía Reciproca, ni autorizará aumentos de fondo de riesgo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300, y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Otórgase un plazo de NOVENTA (90) días a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que concluya las auditorías realizadas en todas las Sociedades de Garantía Recíproca que hasta la fecha estén autorizadas para funcionar y eleve un informe con el resultado de las mismas.

ARTICULO 2° — Durante el plazo establecido en el artículo anterior no se dispondrán nuevas autorizaciones para el funcionamiento de Sociedades de Garantía Recíproca ni se autorizarán aumentos de fondo de riesgo.

ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS SEBASTIAN KULFAS, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

e. 11/10 N° 526.731 v. 11/10/2006