MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 27/2006

Bs. As., 26/1/2006

VISTO el Expediente N° 1.150.999/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.150.999/06, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE GAS NATURAL Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del acuerdo en análisis tiene por fin definir fa conformación de guardias mínimas destinadas a garantizar la continuidad de los servicios que presta la empresa, conforme a los alcances previstos en el artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 700/05 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que a foja 25 de las presentes, los negociadores realizan aclaraciones las que forman parte del Acuerdo a homologar, reemplazando los Anexos de fojas 4/6 por los que rolan a fojas 22/24, efectuando asimismo las pertinentes ratificaciones en la audiencia celebrada a tal fin.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE GAS NATURAL Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 3 del Expediente N° 1.150.999/06 conjuntamente con los Anexos de fojas 22/24 y las aclaraciones de foja 25, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.150.999/06 conjuntamente con los Anexos de fojas 22/24 y las aclaraciones de foja 25.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 700/05 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.150.999/06

Buenos Aires, 30 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 27/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y anexos de fojas 22/24 y aclaraciones de fojas 25 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 62/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año 2005, se reúnen: por una parte, el señor Oscar Mangone, en representación de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, en adelante denominada "El Sindicato" o "La Representación Gremial" indistintamente; y por la otra, el señor Eduardo Rizzo, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada "TGN" o "La Empresa", indistintamente; ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

(1) En atención al carácter de servicio público esencial que presta La Empresa, conforme a la calificación —y sus alcances— establecida por los arts. 24 de la ley 25.877 y art. 13 del Convenio Colectivo de Trabajo n° 700/05 "E", así como el reconocimiento formulado por Enargas en ese sentido, y en relación a la hipótesis de que se adoptaran medidas de acción directa de cualquier naturaleza que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de dicho servicio. Las Partes convienen: (i) Definir la conformación de guardias mínimas destinadas a garantizar la continuidad de los servicios que presta La Empresa, que deberán llevarse a cabo en las zonas geográficas y áreas funcionales que se detallan en el Anexo y que comprenden la cobertura de las posiciones y dotación mínima que allí también se indican. (ii) La obligación por parte del personal que designe La Empresa de cubrir las posiciones detalladas en el Anexo, en el régimen de turnos y diagrama horario que aquélla defina. En el caso de que los trabajadores designados estuvieran impedidos de tomar servicio por causas ajenas al conflicto colectivo y admitidas por el ordenamiento legal (por ejemplo: enfermedad inculpable debidamente anoticiada conforme a lo previsto en el ordenamiento legal aplicable). La Empresa estará facultada para designar al personal que reemplazará a aquél que se encuentre impedido de prestar servicios. (iii) Las modalidades de ejecución de las prestaciones laborales y guardias mínimas por parte del personal designado se ajustará a las pautas horarias y cumplimiento de funciones normales y regulares, sin perjuicio de las adaptaciones que, por razones funcionales, imponga la situación existente. (iv) Una vez cumplido el procedimiento de conciliación obligatoria establecido por la ley 14.786, La Representación Sindical se obliga a notificar a La Empresa y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con 48 horas de anticipación la fecha y hora de inicio de las medidas de acción directa que se proponga adoptar, a efectos de implementar las acciones necesarias para la cobertura de las guardias mínimas que garanticen la continuidad del servicio.

(2) Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo, solicitando su homologación como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa n° 700/05 "E".

ANEXO

Las posiciones detalladas a continuación corresponden a el área funcional del Despacho de Gas y Comunicaciones (Buenos Aires).

Guardias Mínimas

Las posiciones detalladas a continuación corresponden a las áreas funcionales de Plantas compresoras, Gasoductos, estaciones de medición y regulación y comunicaciones.

Guardias Mínimas

Las posiciones detalladas a continuación corresponden a las áreas funcionales de Plantas compresoras, Gasoductos, estaciones de medición y regulación y comunicaciones.

Expediente N° 1.150.999/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de enero del año 2006, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión, José María HIERNARD, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Dr. Ernesto Guillermo LEGUIZAMON, quien acredita su representación con poder certificado que adjunta Por parte de la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el señor Alcibíades M. Yranzo, en su carácter de apoderado, adjuntando poder en copia simple, el cual es cotejado con su original a la vista, asistido por el Dr. Julio C. CABALLERO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que concurren a los efectos de ratificar el acuerdo celebrado con fecha 28 de diciembre de 2005 presentado en autos, en el que —reconociendo el carácter de servicio público esencial que presta la empresa— han procedido a definir la conformación de guardias mínimas en las diversas zonas geográficas y áreas funcionales en las cuales Transportadora de Gas del Norte S.A. desarrolla su actividad. En tal sentido, dejan expresamente establecido que, de común acuerdo, han rectificado los Anexos del mencionado acuerdo, suprimiendo del listado de posiciones siete puestos que corresponden a personal excluido del ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo 700/05 "E". Las posiciones en cuestión son: Especialista de Scada; Analista Programador del Sistema Gsab; Coordinador de Control de Gas; Coordinador de Balance y Suministro; Analista de Balance y Suministro, Analista y Validación de Datos de Comunicaciones y Coordinador de Mantenimiento de Comunicaciones. En consecuencia de lo expuesto, vienen a acompañar nuevos Anexos que reemplazan y sustituyen a los adjuntos al acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2005, pasando a formar parte del mismo.

Las Partes solicitan de común acuerdo a la Autoridad de Aplicación que proceda a homologar el acuerdo aquí ratificado, con carácter de preferente despacho, como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa n° 700/05 "E".

Firman ante mí, que certifico.

PARTE EMPRESARIA

PARTE GREMIAL

e. 11/10 N° 525.159 v. 11/10/2006