MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 29/2006

Registro N° 64/06

Bs. As., 27/1/2006

VISTO el Expediente N° 70.750/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 232/267 del Expediente N° 70.750/00, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.125.290/05 agregado a fojas 271 al principal obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 110, de fecha 13 de Octubre de 2005 registrado con el número 730/05 "E", obrante a fojas 284/287.

Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAL SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que asimismo a fojas 2/3 del Expediente N° 1.140.890/05 agregado a foja 301 al principal obran Actas Acuerdos celebradas por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los referidos Acuerdos complementarios las precitadas partes convienen modificar los Artículos 28 y 44 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 232/267 de autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que obran a fojas 2/3 del Expediente N° 1.140.890/ 05 agregado a foja 301 al principal.

ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) el importe promedio de las remuneraciones con vigencia al 1 de Mayo de 2005 en la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($ 1.458.-) y el tope indemnizatorio en la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($ 4.374.-) y el importe promedio de las remuneraciones con vigencia al 1 de Junio de 2005 en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 2.231,10) y el tope indemnizatorio en la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 6.693,30), correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 110, de fecha 13 de Octubre de 2005 y registrado con el número 730/05 "E", obrante a fojas 284/287.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución, como así también los acuerdos que obran a fojas 2/3 del Expediente N° 1.140.890/05 agregado a foja 301 al principal.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 70.750/00

Buenos Aires, 31 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 29/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.140.890/05 agregado como fojas 301 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 64/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Zárate, a los 26 días del mes de Septiembre de 2005, se reúnen los señores Aníbal Borderes, Omar Lombardi y Guillermo Giordano, integrantes de la Comisión Paritaria TOYOTA ARGENTINA, y los señores Manuel Pardo, Carlos Theiller, Ricardo Pignanelli, Ricardo Casián, Ariel Rosendo, Jorge Godino y Juan Ezequiel Vica Kratzer integrantes de la Comisión Paritaria del SMATA, conjuntamente con integrantes del Consejo directivo Sres. Juan Pablo Okahisa y Miguel Collazo y demás miembros de la Comisión Gremial Interna de Planta Sres. Juan Sebastián Vica Kratzer, Gustavo Ramírez y Bruno Firpo, todos ellos, también en representación del SMATA, a efectos de tratar particularmente, la interpretación del art. 44° del C.C.T. vigente, referente a la Contribución Solidaria a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio.

En virtud de lo expuesto y producto de la negociación salarial llevada adelante en el mes de julio, que incrementó las escalas saláriales del personal encuadrado en el Convenio, y no habiéndose producido en esa oportunidad modificaciones en el aporte que realizan los trabajadores como "Contribución Solidaria", la representación paritaria gremial solicita modificar dicha contribución, elevándola a un valor de pesos setenta ($ 70). Fundamentan esta solicitud en los incrementos remuneratorios que han percibido sus representados, ya que con el nuevo valor requerido como contribución solidaria se respetaría una proporcionalidad entre los valores históricos que mantenían la cuota sindical y el aporte solidario en cuestión. Asimismo solicitan a La Empresa que practique la nueva retención precedentemente mencionada a partir del mes de septiembre de 2005.

En uso de la palabra la representación paritaria de la Empresa manifiesta que conforme al requerimiento expresado precedentemente y con la finalidad de priorizar y mantener relaciones armónicas y perdurables, y entendiendo las consideraciones que motivan dicha solicitud accede a acordar el importe solicitado y practicar dicha retención a partir del mes en curso.

No siendo para más se firman tres ejemplares del mismo tenor a un solo efecto en la ciudad de Zárate en el día de la fecha.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Zárate, a los 5 días del mes de octubre de 2005, se reúnen los integrantes de la Comisión Gremial interna de Planta señores Jorge Godino, Juan Ezequiel Vica Kratzer, Juan Sebastián Vica Kratzer, Gustavo Ramírez y Bruno Firpo conjuntamente con los Sres. Manuel Pardo, Carlos Theiller, Ricardo Pignanelli, Juan Pablo Okahisa, Miguel Collazo, Ricardo Casián y Ariel Rosendo en representación del SMATA y Los Sres. Aníbal Borderes, Omar Lombardi y Guillermo Giordano, en representación de Toyota Argentina S.A. a efectos de concertar una adecuación en el valor del vale de almuerzo/cena que abona actualmente el personal por ese concepto.

En razón de lo expuesto la representación empresaria manifiesta su decisión de incrementar el valor actual que pagan los trabajadores por el servicio de comedor de un peso a ($ 1), al nuevo importe de un peso con cincuenta ($ 1,50). Dicha decisión se basa en modificaciones de las condiciones económicas experimentadas en los últimos años y a los incrementos de costos que originaron estos cambios, particularmente con posterioridad a la devaluación del año 2002, ya que el valor en cuestión no experimenta modificaciones desde el año 1995 a la fecha.

En uso de la palabra la representación sindical, acepta que dicha modificación está prevista dentro de las atribuciones que establece el Art. 28 del C.C.T. oportunamente refrendado y verifica que el nuevo valor propuesto no supera el tope porcentual allí establecido por lo cual accede a implementar este cambio, solicitando que el mismo se aplique a partir del 1 de enero del año 2006.

Ambas representaciones de común acuerdo manifiestan la aceptación de los términos y condiciones precedentemente expresados.

No siendo para más se firman tres ejemplares del mismo tenor a un solo efecto en la ciudad de Zárate en el día de la fecha.

e. 11/10 N° 525.160 v. 11/10/2006