MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 36/2006

Registro N° 65/06

Bs. As., 31/1/2006

VISTO el Expediente N° 2685/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 2685/05, obra el Acuerdo celebrado por la empresa SANTISTA TEXTIL DE ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto convenido.

Que los negociadores ratifican el Acuerdo a foja 57 de los presentes por el que establecen como beneficio social la denominada Tarjeta Transporte para los trabajadores dependientes de la empresa representados por la organización sindical firmante, en los términos del Artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con vigencia a partir del mes de julio de 2005, según lo expresamente convenido por los agentes negociales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa SANTISTA TEXTIL DE ARGENTINA y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, que luce a foja 2 del Expediente N° 2685/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrarte a foja 2 del Expediente N° 2685/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 2685/05

Buenos Aires, 3 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 36/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 65/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En San Miguel de Tucumán, a los Veintinueve días del mes de Julio de 2005, por ante la Dirección de Trabajo de la Provincia de Tucumán, y como resultado de las negociaciones entre el Sindicato de Empleados Textiles y Afines de la República Argentina (SETIA) Seccional Tucumán, representado por Luis Contreras en su carácter de Delegado Normalizador y los Delegados de la Comisión Interna de SETIA, Sr. Pedro Arrieta y Sr. Walter Aguilar por una parte y Santiago Bejar en carácter de Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Santista Textil de Argentina, por la otra, por ante el Secretario de Conciliación comparecen y con motivo del petitorio presentado por dicha entidad gremial,

Las Partes acuerdan lo siguiente:

La Empresa otorgará en virtud de lo dispuesto por el art. 103 bis inc. b) ley 20.744 un beneficio social no remunerativo, denominado tarjeta transporte por una suma fija de $ 60, desde el mes de Julio de 2005 inclusive, hasta el mes de Diciembre de 2005 inclusive.

Sin perjuicio de este término, el otorgamiento del beneficio quedará sin efecto indefectiblemente si hasta el día 30/8/05 este acuerdo no es ratificado por las autoridades del Consejo Directivo del Sindicato y debidamente homologado por ante la autoridad correspondiente, Ministerio de Trabajo de la Nación.

La Empresa entregará este beneficio, en forma mensual, con la denominación Beneficio Social Transporte. Art. 103 Bis Inc. b, Ley 20.744 "Tarjeta Transporte", aunque los gastos reales de cada trabajador supere el importe del beneficio.

El importe de la "Tarjeta Transporte", se verá disminuido cuando el beneficiario tenga ausencias injustificadas, a razón de $ 2,50 por cada día de ausencia injustificada. A su vez este beneficio no se entregará cuando el trabajador se encuentre gozando de sus vacaciones.

Las partes se comprometen, de no mediar condiciones extraordinarias, a reunirse en el transcurso del mes de Noviembre de 2005, y no antes, momento en el cual se volverán a analizar las condiciones económicas del país, la Empresa y de los Trabajadores, con el objetivo de determinar la continuidad o no del pago de este valor, su modificación o cambio en la forma de abonarlo y analizar cualquier otro pedido por parte de la Comisión Interna SETIA, garantizando ambas partes el normal desenvolvimiento de las actividades hasta esta fecha.

Se aclara que el beneficio social tarjeta transporte es independiente del aumento otorgado por la Empresa a partir de junio de 2005 de entre un 5% y un 11%.

Los comparecientes suscriben el presente de conformidad y solicitan la homologación.

e. 11/10 N° 525.163 v. 11/10/2006