MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 39/2006

Registro Nº 67/06

Bs. As., 31/1/2006

VISTO el Expediente N° 1.132.145/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones son iniciadas por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) que peticiona negociar colectivamente con las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme sendos escritos presentados en Expediente N° 1.132.145/ 05. cabeza del presente trámite y Expediente N° 1.132.147/05 —agregado como foja 3 al principal —.

Que como consecuencia de la gestión del conflicto por parte de esta Autoridad, los negociadores arriban al acuerdo que luce a foja 26 de autos, en las modalidades y condiciones pactados, debidamente ratificado conforme surge del acta labrada con fecha 17 de enero de 2006 que rola a foja 27 de estos actuados.

Que ambos sectores pactan asimismo continuar con la negociación en curso en el presente, así como a definir diversas cuestiones conforme los términos de las actas suscriptas en forma directa por los negociadores con fecha 22 de noviembre de 2005.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de las partes empresarias firmantes y de conformidad a lo expresamente pactado en el referido texto convenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 26 del Expediente N° 1.132.145/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 26 del Expediente N° 1.132.145/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada a Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.132.145/05

Buenos Aires, 3 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 39/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 67/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PRIMERO: Se liquidará una suma no remunerativa por única vez de $ 600 (pesos seiscientos) al personal representado por la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones. La suma indicada precedentemente, será pagada en el 26 de enero de 2006.

SEGUNDO: Se pagará a todo el personal representado por la Unión Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones, una suma de $ 400 (pesos cuatrocientos) de naturaleza remunerativa con la liquidación del mes de enero y otro importe idéntico con la liquidación del mes de febrero, que serán considerados, a cuenta del acuerdo, al que se logre arribar como máximo el 15 de marzo de 2006, con carácter retroactivo al mes de enero próximo pasado.

TERCERO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, la homologación expresa para que el presente acuerdo tenga validez y surta efectos a todos los fines.

e. 11/10 N° 525.164 v. 11/10/2006