MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Disposición N° 140/2006

Bs. As., 9/10/2006

VISTO el Expediente N° S01:0147784/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 159 de fecha 24 de febrero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3° de la Ley N° 24.467 ratificado por la Ley N° 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito adicional a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo de la actividad económica local.

Que el Decreto N° 159 de fecha 24 de febrero de 2005 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que el Artículo 11 del Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas, permite la participación y eventual acceso a los beneficios del mencionado Régimen, a través de la celebración de Convenios con la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo el Artículo 2° del Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas, estableció que la bonificación de tasa de interés será destinada a préstamos u otras formas de financiamiento otorgados por fondos fiduciarios, entidades de préstamos para viviendas, cooperativas y cajas de créditos que no reciben fondos de terceros, agentes de mercado abierto y sociedades que actúan en operaciones de bolsa. Las entidades financieras mencionadas deberán realizar actividades supervisadas o controladas por el ESTADO NACIONAL y los fondos fiduciarios deberán estar integrados total o parcialmente con fondos estatales.

Que mediante la Ley N° 6.071 de la Provincia de MENDOZA fue creado el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la mencionada provincia, con el objetivo de dotarla de un instrumento financiero capaz de dar sustento y autonomía a su proceso de desarrollo socio-económico integral continuo y autosostenido, a través de la determinación de programas de desarrollo sectorial y financiamiento de proyectos de inversión privada.

Que el Artículo 9° de la ley mencionada precedentemente, establece como Autoridad de Aplicación a la Administración Provincial del FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO, entidad autárquica del Gobierno de la Provincia de MENDOZA.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO tienen como objetivo practicar políticas de mejora del acceso al crédito para el financiamiento de las necesidades de capital de trabajo e inversiones en activo fijo en actividades productivas o de servicios vinculados con la industria o el comercio.

Que en consecuencia, resulta procedente, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, bonificar un porcentaje de la tasa de interés de los préstamos que otorgue el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO, lo cual significará una disminución del costo del crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, el que como Anexo con DIEZ (10) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATIAS SEBASTIAN KULFAS, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.

ANEXO

Convenio entre la SUBSECRETAIIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y EL FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA:

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ................. días del mes de .................................. de 2006, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, 2° Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Licenciado Don Matías Sebastián KULFAS, DNI N° ........................ por una parte, y el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, en adelante el "Fondo Provincial", con domicilio en la calle San Martín N° 1027, Planta Alta Oeste, Galería Piazza, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, representado en este acto por el señor Don Jorge Luis Alberto TIEPPO, en su carácter de Director Ejecutivo, DNI N° ..................., por la otra, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de mayo de 2005 la "Subsecretaría" y el "Fondo Provincial" celebraron un Convenio con el objeto de fomentar y facilitar el financiamiento de las Micro, Pequeñas y Mediana Empresas radicadas en la Provincia de MENDOZA.

Que el aludido Convenio estableció que la bonificación asumida por la "Subsecretaría" resultaba acotada a una suma total de créditos a otorgarse de hasta PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-).

Que en virtud de haberse alcanzado la suma antes mencionada, numerosas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que observaron los requisitos y presupuestos de hecho necesarios para acceder al financiamiento con tasa de interés subsidiada, no pudieron resultar beneficiarias de créditos con dicha bonificación.

Que concientes de la situación descripta en el considerando anterior, es voluntad de ambas partes celebrar un nuevo Convenio y así posibilitar que aquellas Micro, Pequeñas y Medianas empresas puedan acceder a tal beneficio.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría" y el "Fondo Provincial", en adelante "las Partes", acuerdan celebrar el presente Convenio, cuyas Cláusulas se exponen a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: La "Subsecretaría" se compromete a bonificar un porcentaje de la tasa nominal anual de interés compensatorio de los préstamos que otorgue el "Fondo Provincial" a partir de la suscripción del presente Convenio y por el término de UN (1) año. La tasa de Bonificación será determinada en las cláusulas siguientes, acorde al destino de cada préstamo. Asimismo "las Partes" acuerdan que el monto máximo de financiamiento, por cada Micro, Pequeña y Mediana Empresa tomadora del préstamo al que se aplica la bonificación no podrá superar la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).

CLAUSULA SEGUNDA: La "Subsecretaría" en virtud del compromiso asumido en la cláusula precedente, toma a su cargo la bonificación de UN (1) punto porcentual de la tasa nominal anual de interés compensatorio de los préstamos que otorgue el "Fondo Provincial" a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de la Línea de Crédito para la Colocación de Malla Antigranizo, por un plazo de amortización, con período de gracia incluido, que no supere los CINCO (5) años, respecto de la cual calculará intereses compensatorios a una tasa nominal anual vencida del CINCO POR CIENTO (5% T.N.A. Vda.).

CLAUSULA TERCERA: En los casos que los préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tengan como destino la adquisición de Bienes de Capital y/o Capital de Trabajo para actividades productivas o de servicios vinculados con la industria o el comercio, "la Subsecretaría" tomará a su cargo la bonificación de DOS Y MEDIO (2,5) puntos porcentuales de la tasa nominal anual de interés compensatorio. El "Fondo Provincial" calculará durante los primeros TREINTA Y SEIS (36) meses intereses compensatorios a una tasa nominal anual fija, y para los VEINTICUATRO (24) meses restantes una tasa de interés variable nominal anual. En ningún caso se deberá aplicar una tasa de interés superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa activa de Cartera General del BANCO DE LA NACION ARGENTINA entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que rija en cada momento.

CLAUSULA CUARTA: A los fines del presente Convenio, la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA modificada por las Resoluciones Nros. 22 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y la Disposición N° 303 de fecha 17 de agosto de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, o las que en su futuro las reemplacen o complementen, verificación que quedará a cargo de "el Fondo Provincial", sin perjuicio del debido control ejercido por la "Subsecretaría".

CLAUSULA QUINTA: La bonificación asumida por parte de la "Subsecretaría", será sobre el total de créditos a otorgarse por hasta la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000.-) a los efectos del presente Convenio.

CLAUSULA SEXTA: La "Subsecretaría" procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la Bonificación cuyo pago corresponda según lo establecido en el presente Convenio.

CLAUSULA SEPTIMA: El "Fondo Provincial" se obliga a proporcionar a la "Subsecretaría" o a quien ésta indique, un detalle del nombre y apellido; N° de DNI/LE/MI; y cargo o función del personal autorizado para representar a el "Fondo Provincial" ante aquélla, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA OCTAVA: El "Fondo Provincial" deberá también proporcionar, entre los días 1 al 10 de cada mes, con carácter de Declaración Jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", información sobre los préstamos acreditados en el mes anterior, mediante soporte magnético y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al mencionado "Fondo Provincial", de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, con el siguiente detalle:

1. Apellido y nombre o razón social del titular.

2. Número de préstamo.

3. Número de Código Unico de Identificación Tributaria (CUIT) del titular.

4. Domicilio, localidad y código postal del titular.

5. Actividad del titular.

6. Volumen de venta anual sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular y período al que corresponda.

7. Destino del préstamo, información clara y detallada de cada aplicación o destino, en el caso de bienes de capital nuevos deberán suministrar datos básicos para su identificación física y contable, marca y modelo.

8. Fecha de desembolso del préstamo.

9. Capital acreditado.

10. Tasa de interés acordada al usuario del crédito, expresada como tasa nominal anual vencida (T.N.A.Vda.).

11. Plazo total del préstamo.

12. Período de Gracia. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.

13. Frecuencia de amortización.

14. Importe de la primera cuota con los componentes de capital e interés.

Junto a la información enumerada precedentemente el "Fondo Provincial" además deberá completar y adjuntar, por cada empresa beneficiaria de crédito asignado, el FORMULARIO ESTADISTICO que UNA (1) hoja forma parte integrante del Convenio.

CLAUSULA NOVENA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del presente Convenio una vez operado cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte del tomador del préstamo de los compromisos asumidos, una vez transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos desde acaecido el término del plazo correspondiente al vencimiento de la cuota exigible al mismo.

2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por el "Fondo Provincial" a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría".

Caso contrario el mencionado fondo deberá reintegrar a la "Subsecretaría" un importe equivalente a los pagos efectuados con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa N° 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de acreditación de la Bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.

Asimismo, el "Fondo Provincial" deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, entre los días 1 al 10 de cada mes, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o por cancelación anticipada, con el siguiente detalle: (a) Número de préstamo, (b) Número de CUIT del titular, (c) Fecha y causal de la caducidad, (d) Fecha e importes recibidos por cancelación anticipada.

CLAUSULA DECIMA: La "Subsecretaría" efectuará el pago a el "Fondo Provincial" en pesos, a través de acreditaciones mensuales a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en la Cláusula Octava del presente Convenio, la "Subsecretaría" impulsará, respecto de cada uno de los préstamos y de acuerdo con la información suministrada por el "Fondo Provincial", las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emita la orden de pago y efectúe el depósito de la bonificación que corresponda, en la cuenta que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), para su transferencia a la cuenta de el "Fondo Provincial" en ese banco.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: El "Fondo Provincial" deberá colocar el cupo de crédito objeto del presente Convenio en el término de DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción por las partes, superado dicho plazo el "Fondo Provincial" deberá abonar una comisión de compromiso de CERO ENTERO TREINTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,0034%) diaria sobre el saldo no utilizado durante el plazo de colocación prescripto.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: La "Subsecretaría" se reserva el derecho de realizar auditorías con el fin de verificar la calidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los beneficiarios, el destino del financiamiento, los montos, las tasas de interés y plazos aplicados, así como el estado de cumplimiento del mismo.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de UN (1) año. No obstante ello, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la "Subsecretaría", respecto de aquellos préstamos otorgados dentro del plazo de duración o vigencia del presente, siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el "Fondo Provincial", hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: El presente Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo de ambas partes, sin embargo cualquiera de ellas, "las Partes", podrán rescindir el mismo comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de "las Partes", respecto de los préstamos otorgados e informados en tiempo y forma por el "Fondo Provincial", con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este Convenio.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: "Las Partes" constituyen domicilios en los indicados en el presente Convenio.

En prueba de conformidad, "las Partes" firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los .............. días del mes de .................. de 2006.

..........................................................

...................................................

Lic. Matías Sebastián KULFAS

Cdor. Jorge Luis Alberto TIEPPO

Subsecretario de la Pequeña y Mediana

Director Ejecutivo del Fondo para la

Empresa y Desarrollo Regional

Transformación y el Crecimiento de la

Ministerio de Economía y Producción

Provincia de Mendoza

e. 12/10 N° 526.615 v. 12/10/2006