MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 46/2006

Registro Nº 76/06

Bs. As., 6/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.150.883/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la ASOCIACION BANCARIA por el sector sindical, el que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.150.883/06 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que del Acuerdo cuya homologación se solicita surge que la entidad empleadora había comprometido a su personal, el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-), para el mes de diciembre de 2005; con posterioridad se celebró el Acuerdo que fuera debidamente homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 575/05, mediante el cual se estableció un pago compensatorio extraordinario no remunerativo de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) a abonarse hasta el 5 de enero de 2006.

Que habiendo la entidad bancaria abonado la suma señalada en último término en el párrafo precedente con los haberes de diciembre de 2005, se acuerda que el pago de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) oportunamente comprometidos a su personal, se hará efectivo conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2006, específicamente para el día allí establecido.

Que debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente en autos la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, que laboren para el NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de enero de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado al respecto por las partes en el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el NUEVO BANCO BISEL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la ASOCIACION BANCARIA por el sector sindical, el que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.150.883/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.150.883/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.150.883/06

Buenos Aires, 8 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 46/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 76/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación — D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, siendo las 15 horas del día 04 de Enero de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión Sr. JOSE MARIA HIERNARD, el NUEVO BANCO BISEL S.A. representado en este acto por el Sr. Carlos Luis DIZANSO, D.N.I. 6.186.725, en su carácter de apoderado con facultades suficientes, y la ASOCIACION BANCARIA, representada en el presente por el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional. Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional, Eduardo NEGRO, Pro-Secretario de Acción Gremial Nacional, Roberto MENESES, Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires y los señores Diego ROBACIO y Horacio LABORDE (comisión Gremial Interna Seccional Buenos Aires) y Rubén LUCHINI (Comisión Gremial Interna Seccional Rosario), asistidos por el Dr. Francisco ROJAS (h.).

NUEVO BANCO BISEL S.A. MANIFIESTA que había comprometido a su personal el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez de $ 400 para el mes de diciembre de 2005. Posteriormente se firmó un acuerdo entre la Asociación Bancaria y la Cámara ABAPPRA, donde se acordó un pago compensatorio extraordinario, de carácter no remunerativo y por única vez de $ 600 a abonarse hasta el 05 de enero próximo, homologado por Res. ST Nº 575/05. CONSIDERANDO que Nuevo Banco Bisel S.A. abonó los mencionados $ 600 del acuerdo citado, con los haberes de diciembre, PROPONE abonar a su personal una gratificación extraordinaria de $ 400 de carácter no remunerativo y por única vez con los haberes del mes en curso, adelantando el pago el día 05 de enero del corriente año.

La ASOCIACION BANCARIA manifiesta que ha tomado conocimiento que el Nuevo Banco Bisel S.A. abonó los $ 600 acordados según el expediente Nº 1143484/05 conjuntamente con los haberes del mes de diciembre, y que no tiene objeciones que formular para que dicha entidad abone los $ 400 comprometidos conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2006, adelantando su pago para el día 05 de enero del corriente.

Las referidas sumas no podrán ser absorbidas bajo ningún concepto con cualquier otra suma, sea cual fuera su naturaleza jurídica, ni por decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

En tal estado de cosas, las partes ACUERDAN el pago de una gratificación extraordinaria al personal de Nuevo Banco Bisel S.A. de $ 400 de carácter no remunerativos y por única vez, a abonarse conjuntamente con los haberes del mes de enero del año 2006, anticipando dicha suma el día 05 de enero próximo.

No siendo para más, se firman los ejemplares correspondientes, solicitando su HOMOLOGACION.