MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 52/2006

Registro 82/06

Bs. As., 9/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.147.733/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical con la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, el que luce a foja 8 del Expediente Nº 1.147.733/05 y ha sido debidamente ratificado a foja 10 de las mismas actuaciones.

Que se llega al acuerdo cuya homologación se solicita en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente (CO.P.I.P.) prevista en el Artículo 7 y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo de Empresa Nº 588/03 .

Que en ese sentido debe dejarse sentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 588/03 "E", ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que aclarado el extremo precedente debe señalarse que las partes, a través del acuerdo alcanzado, establecen el pago de una gratificación de naturaleza no remunerativa, como anticipo y a cuenta de futuros aumentos, para todas las categorías comprendidas en el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, según el detalle, montos, forma y plazo de pago establecidos en el mismo.

Que en definitiva, la gratificación acordada se hará efectiva por el monto pactado y en tres cuotas iguales y consecutivas.

Que se hace notar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, celebrándose el mismo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 588/03 "E", se corresponde con el de este último.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de enero de 2006 y por el plazo expresamente acordado por las partes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector sindical con la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, el que luce a foja 8 del Expediente Nº 1.147.733/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.147.733/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.147.733/05

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 52/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 82/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE CO.P.I.P

FERROVIAS S.A.C. – LA FRATERNIDAD

ENERO DE 2006

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, a los doce días del mes de enero del año dos mil seis, se reúne la CO.P.I.P. (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), prevista en el artículo 7º y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 588/03 "E", compareciendo por LA FRATERNIDAD, su Secretario General el Sr. Omar A. MATURANO, el Secretario Administrativo Sr. Agustín C. SPECIAL, el Secretario Gremial e Interior Sr. Julio A. SOSA y el Secretario de Prensa Sr. Horacio O. CAMINOS, por una parte, y por la otra comparecen el representante de Recursos Humanos de la empresa FERROVIAS S.A.C. Ingeniero Guillermo Daniel MORONI y el Dr. Rene Cesar CIAMPARINI de Relaciones Laborales a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERO: visto que con fecha 31/12/05 ha finalizado el plazo de vigencia del CCT Nº 588/03 "E", y encontrándose las partes negociando el nuevo CCT, en el Expediente Nº 1.147.733/05 en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y S. Social, sin haber llegado las mismas todavía a un acuerdo definitivo, a efectos de evitar un eventual conflicto con el personal representado por el Sindicato LA FRATERNIDAD, la Empresa propone pagar una suma no remunerativa como anticipo y a cuenta de futuros aumentos, para todas las categorías comprendidas en el CCT vigente, según el siguiente detalle:

Para la Categoría de Conductor una suma de pesos un mil ochocientos ($ 1.800.-), a pagarse en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos seiscientos ($ 600.-), cada una.

Para la categoría de Ayudante Conductor Habilitado una suma de pesos un mil seiscientos cincuenta ($ 1.650.-), a pagarse en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos quinientos cincuenta ($ 550.-), cada una.

Para la categoría de Ayudante de Conductor una suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500.), a pagarse en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos quinientos ($ 500.-), cada una.

Para la Categoría de Aprendiz una suma de pesos un mil trescientos cincuenta ($ 1.350.-) a pagarse en tres cuotas iguales y consecutivas de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-), cada una.

Las sumas correspondientes a las cuotas mencionadas serán abonadas con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo del año 2006, plazo en el cual se estima que las partes llegarán a un acuerdo para la renovación del CCT que rige las relaciones entre ambas.

La Representación Sindical accede a la propuesta realizada por la Representación Empresaria, tanto en el monto, en su carácter no remuneratorio, como en la forma de pago, asumiendo el compromiso de mantener la paz social, continuando con las negociaciones para la renovación del nuevo CCT.

SEGUNDO: Cualquiera de las partes integrantes podrá solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente acta.

No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.