MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 53/2006

Registro 80/06

Bs. As., 9/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.147.728/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifcatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 72 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a la elevación de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) a pesos seiscientos ($ 600.-) la suma fija no remunerativa que se viene pagando al personal en la categoría de Conductor, la que será abonada junto a las liquidaciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2006.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes deberán contemplar en futuras negociaciones, de conformidad a los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 72 del Expediente Nº 1.147.728/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 72 del Expediente Nº 1.147.728/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.147.728/05

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 53/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 72 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 80/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMISION PARITARIA

TRENES DE BUENOS AIRES S.A. - LA FRATERNIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de enero del año dos mil seis, se reúnen por una parte la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A., representada por el Licenciado José María Ohrnialian y la Dra. Diana Hulten, y por la otra el Sindicato LA FRATERNIDAD, representado en este acto por los Sres. Omar A. Maturano, Agustín Special, Julio Sosa y Horacio Oscar Caminos, a fin de acordar en el marco de las negociaciones Paritarias abiertas de acuerdo al expediente Nro. 1.147.728/05, lo siguiente:

PRIMERO; Ratificar el Acta CINA suscripta el pasado 03-11-2005 en Expte. 1.141.329/05, agregado al Expte. 1.089.758/04.

SEGUNDO: Incrementar la suma fija no remunerativa de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) que se viene abonando desde el mes de noviembre Ppdo. a todo el personal, elevándola a pesos seiscientos ($ 600.-) para el personal en la categoría de Conductor.

TERCERO: La suma no remunerativa establecida en el presente acta será abonada junto a las liquidaciones correspondientes a los meses de enero y febrero del corriente año.

CUARTO: En las fechas mencionadas en el artículo anterior también se hará efectivo el pago de la suma fija no remunerativa de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450.-) correspondiente al personal en la categoría de Preconductor.

QUINTO: Las partes prestan su expresa conformidad al presente acuerdo y procederán a solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Las partes ratifican el compromiso de mantener la paz social mientras se lleven a cabo las negociaciones para la renovación de las condiciones generales y económicas del personal comprendido en CCT Nro. 591/03 "E".

Siendo las nueve horas, se da por finalizado el presente acta firmando las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

POR LA EMPRESA

POR LA FRATERNIDAD