MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 54/2006

Bs. As., 9/2/2006

VISTO el Expediente Nº 1.089.758/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.141.329 glosado como foja 89 al Expediente Nº 1.089.758/04, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe poner de resalto que el acuerdo traído a estudio es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E", que oportunamente fuera suscripto por las mismas partes.

Que es menester indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos los mentados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.089.758/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº Nº 1.141.329 glosado como foja 89 al Expediente Nº 1.089.758/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatorias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 591/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.089.758/04

Buenos Aires, 10 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 54/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.141.329 agregado como fojas 89 al expediente de referencia, quedando con el número 81/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CINA

TRENES DE BUENOS AIRES S.A. - LA FRATERNIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre del año 2005, se reúnen por una parte la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A., representada por el Licenciado José María Ohrnialian y la Dra. Diana Hulter, y por la otra el SINDICATO LA FRATERNIDAD, representado en este acto por los señores Omar A. Maturano y Horacio Oscar Caminos, a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERO: El pago de una suma fija no remunerativa de pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,- ) mensuales, a todo el personal de conducción representado por el Sindicato La Fraternidad.

SEGUNDO: La Empresa abonará dicha suma en concepto de anticipo a cuenta de futuros aumentos, hasta la suscripción del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, cuyos acuerdos serán retroactivos al 1º de septiembre de 2005.

TERCERO: La suma no remunerativa establecida en el presente acta será abonada al personal en las siguientes fechas: la primera el 15/11/05, en tanto la segunda se efectivizará el día 22/12/05, respectivamente.

CUARTO: Las partes prestan su expresa conformidad al presente acuerdo y procederán a solicitar su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

QUINTO: Las partes ratifican el compromiso de mantener la Paz Social mientras se lleven a cabo las negociaciones para la renovación de las condiciones generales y económicas del personal comprendido en el CCT Nº 591/03 "E".

Siendo las horas se da por finalizado el presente acto, firmando las partes al pie en señal de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor a y un solo efecto.

Por la Empresa

por La Fraternidad