MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 3/2006

Registro Nº 25/06

Bs. As., 6/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.112.314/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.150.327/05, glosado a foja 59 de los actuados principales obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicarse que el texto convencional traído a estudio es parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 700/05 "E" que oportunamente fuera suscripto por las mismas partes y homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 43, de fecha 6 de junio de 2005, cuya copia fiel se encuentra agregada a fojas 43/44 de autos.

Que de conformidad a lo expresado por las partes, tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signatoria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.150.327/05, glosado a foja 59 del Expediente Nº 1.112.314/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.150.327/05, glosado a foja 59 del Expediente Nº 1.112.314/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.112.314/05

Buenos Aires, 10 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 3/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente Nº 1.150.327/05, agregado como fojas 59 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 25/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año 2005, se reúnen: por una parte, los señores Oscar Mangone, Ariel Silva, Hugo Zigarán, Luis Aguilera, Gabriel Yasky, en representación de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, en adelante denominada "El Sindicato" o "La Representación Gremial" indistintamente; y por la otra, los señores Eduardo Rizzo, Enrique Thwaites y Claudio Moreno, en representación de Transportadora de Gas del Norte SA, en adelante denominada "TGN" o "La Empresa", indistintamente; ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

(1) Se ha convenido para ser aplicado durante el año 2006 un cronograma de incrementos de la estructura de bandas salariales prevista en el Anexo I del CCT Nº 700/05 "E", para cada una de las categorías allí establecidas, con vigencia progresiva a partir del 1º de abril de 2006, 1º de julio de 2006 y 1º de noviembre de 2006, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

(a) A partir del 1º de abril de 2006, los valores de las bandas salariales para las distintas categorías del CCT Nº 700/05 "E" serán los que se indican en el Anexo I.

(b) A partir del 1º de julio de 2006, los valores de las bandas salariales para las distintas categorías del CCT Nº 700/05 "E" serán los que se indican en el Anexo II.

(c) A partir del 1º de noviembre de 2006, los valores de las bandas salariales para las distintas categorías del CCT Nº 700/05 "E" serán los que se indican en el Anexo III.

(2) Los valores establecidos en los Anexos I, II y III absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes de las prestaciones económicas resultantes de los Decretos 2005/04 y 1295/05, y harán lo propio en el futuro con cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial, así como cualquier prestación económica de naturaleza remuneratoria o no remuneratoria, dispuestos por disposición normativa estatal, cualquiera sea su fuente, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

(3) Se acuerda asimismo que, con fecha 05/01/06, La Empresa efectuará a los trabajadores una entrega extraordinaria de vales alimentarios por un monto equivalente a $ 1100, en los términos del art. 103 bis inc. c) de la L.C.T. (texto según ley 24.700), destinada a mejorar la calidad de vida de los mismos con motivo de las festividades de navidad y año nuevo.

(4) La Empresa abonará en respuesta a una petición formulada por la entidad gremial, con carácter extraordinario por única vez un pago excepcional y no sujeto a reiteración, y por tal circunstancia no remunerativo, conforme lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 24.241 por una suma total única de $ 200 comprensiva del sueldo anual complementario proporcional. Las suma indicadas se liquidarán con el pago de los haberes del mes de enero quedando individualizadas en los recibos bajo las voces de pago "Cuota gratificación extraordinaria por única vez" y "Sueldo anual complementario apartado (4) del acta de fecha 27/12/05" (en forma completa o abreviada). Queda entendido que las sumas indicadas se absorberán y/o compensarán en los mismos términos señalados en el punto 2 del presente acta.

(5) Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado y proyección temporal, durante el año 2006 no recurrirán a la adopción de medidas de acción directa de ninguna naturaleza que pudiera afectar el normal desarrollo de la operación de la Empresa, siempre y cuando se cumplan los compromisos asumidos en el presente acta. Sin perjuicio de ello, si durante el transcurso del año 2006, se produjese una alteración sustancial de las variables macroeconómicas con virtualidad de innovar en forma sustantiva sobre la situación existente, las Partes se reunirán en el transcurso del mes de julio del 2006 para analizar el impacto producido por dicha alteración sobre la situación de la empresa y de los trabajadores, y la viabilidad de implementar alguna acción destinada a reducir dicho impacto.

(6) Cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo, solicitando su homologación como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 700/05 "E".

ANEXO I

Valores de bandas salariales que regirán a partir del 01/04/06 para las distintas categorías del CCT 700/05 E

ANEXO II

Valores de bandas salariales que regirán a partir del 01/07/06 para las distintas categorías del CCT 700/05 E

ANEXO III

Valores de bandas salariales que regirán a partir del 01/11/06 para las distintas categorías del CCT 700/05 E