MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 6/2006

Registro N° 32/2006

Bs. As., 6/1/2006

VISTO el Expediente N° 1.143.954/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 169/170 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la EMPRESA TRANSPORTE LOPE DE VEGA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo que por este acto se homologa, se realiza en el marco de las exigencias impuestas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION por tratarse de una absorción de personal, establece que la empresa signante respetará a la totalidad del personal que se desempeña en la LINEA 76 SOCIEDAD ANONIMA, cuyo detalle obra a fojas 2/8 de autos, la situación de revista, salario, antigüedad y demás prescripciones derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 y Actas complementarias que rigen la actividad.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la EMPRESA TRANSPORTE LOPE DE VEGA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL e INDUSTRIAL obrante a fofas 169/170 del Expediente N° 1.143.954/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la Presente Resolución en el Departamento Despacho de Entradas y Archivo dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fofas 169/170 del Expediente N° 1.143.954/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.143.954/05

Buenos Aires, 10 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 6/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 169/170 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 32/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N°

En la Ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de noviembre del año 2005, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, ante la Secretaria de Conciliación Licenciada Liliana Ferreyra, por la parte empresaria y en representación de la empresa TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A. con domicilio en Echauri 1567, Capital Federal, el Sr. José FAIJA Cl N° 6.865.221 en calidad de Vicepresidente de la firma, condición que acredita con copia certificada de Estatuto Social y actas de designación de Asamblea, con fa presencia del Sr. Daniel Eduardo TEDESCO DNI N° 17.275.177 quien dice ser Apoderado de la Empresa; por la entidad sindical UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, lo hace su Prosecretario de Asuntos Gremiales del Consejo Directivo Nacional, Carlos Andrés ARREJORIA acompañado por los Sres. Abel Jorge JORDA DNI N° 21.700.111, Osvaldo CYNZER DNI N° 21.923.769 Hugo Ernesto TABORDA DNI N° 21.051.386 y Jorge Carlos NIELSEN DNI N° 12.108.916 en calidad de Delegados de las Líneas 135 y 76, con la asistencia técnica del Dr. Walter CARATTOLI T° 40 F° 122 CPACF.

Declarado abierto el acto y en uso de la palabra las empresas comparecientes manifiestan que de acuerdo a la exigencia de la Secretaría de Transporte de la Nación, vienen por el presente a dejar constancia que la empresa TRANSPORTES LOPE DE VEGA S.A. absorbe a la totalidad del personal que se desempeña en la línea 76, cuyo detalle obra en el anexo que forma parte del presente. El mencionado traspaso de personal involucrado, se realiza respetando situación de revista, salario, antigüedad, y demás prescripciones derivadas de la convención colectiva 460/73 y actas complementarías, comprometiéndose asimismo a mantener malterable el mandato de los representantes gremiales, en sus diversas categorías y por todo el término que corresponda a aquél. La presente cesión de recorrido, se efectúa en el marco de la Resolución ST N° 374/2003, a los fines de solicitar de la entidad gremial la aprobación de los aspectos laborales mencionados.

Cedida la palabra a la parte sindical ésta manifiesta: Que presta conformidad a lo expuesto por la parte empleadora, reservándose el derecho de fiscalizar su cumplimiento y solicitando la homologación del presente.

Oídas las partes, leída la presente y ratificada por aquéllas, se da por finalizada la reunión, suscribiendo las mismas al pie de la presente, por ante el funcionario actuante que CERTIFICA.