MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 45/2006

Registro N° 75/2006

Bs. As., 3/2/2006

VISTO el Expediente N° 1.145.758/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.786, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones iniciadas por la empresa COMPAÑIA PAPELERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INVERSORA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA quien pone en conocimiento de esta Autoridad una situación de conflicto con su personal, en tanto que por Expediente N° 1.145.614/05 —agregado como foja 13 al principal— el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, Y QUIMICOS que efectúa diversas denuncias por incumplimiento de la referida empresa.

Que realizadas distintas audiencias y ante la falta de consenso entre las partes, esta Autoridad encuadró en los términos de la Ley N° 14.786 de Conciliación obligatoria, el conflicto suscitado en autos.

Que como consecuencia de las acciones de mutuo acercamiento efectuadas en este Ministerio, con fecha 4 de enero de 2006, por acta que luce a foja 18 de estos actuados, la empresa COMPAÑÍA PAPELERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INVERSORA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, Y QUIMICOS arribaron al acuerdo de modificaciones salariales y otras condiciones laborales, en los términos y condiciones pactadas, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 404/05 "E", de aplicación al personal dependiente de la empresa signataria.

Que los negociadores establecen la vigencia y modo de implementación de lo convenido conforme las cláusulas del acuerdo de marras.

Que las pastes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa COMPAÑIA PAPELERA SARANDI SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, INVERSORA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, Y QUIMICOS, que luce a foja 18 del Expediente N° 1.145.758/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 18 del Expediente N° 1.145.758/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 404/05 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.145.758/05

Buenos Aires, 8 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenada en la Resolución ST N° 45/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 75/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente N° 1.145.758/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Enero del año Dos Mil Seis, siendo las 16.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mi Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales N° 3, en representación de la Empresa COMPAÑÍA PAPELERA SARANDI S.A., lo hace el Sr. Rodolfo J. PEREYRA y el Dr. Enrique J. BATEMARCO, asistido por el Dr. Gustavo Jorge GALLO DNI N° 7.616.740 tomo 10, f° 668, en su calidad de Letrado Patrocinante, por una parte y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS lo hace el señor Enrique O. TOLEDO, conjuntamente con el Delegado del personal señor Osvaldo Silverio CHAVEZ y los trabajadores señores Miguel BURGOS y José Luis MOLINA, todos asistidos por el Dr. Carlos J. MALDONADO.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante las partes han arribado a presente acuerdo:

1) Establecer una mejora sobre el salario real del mes de Noviembre 2005 para el personal del CCT 404/05 a cuenta de futuros aumentos del 13% y 15% según corresponda a las categorías 002 y 007 o 003 a 006 respectivamente, que se implementarán en dos etapas a cumplirse entre los meses de Enero 2006 y Marzo 2006 conforme el siguiente esquema:

Categorías 002 y 007 incremento del 11% en enero y del 2% restante en Marzo

Categorías 003 a 006 incremento del 13% en enero y del 2% restante en Marzo

2) Fijar a partir del 01/01/2006 el viático de almuerzo, art. 66 CCT 404/05 en la suma de $9 (nueve pesos).

En virtud de lo expuesto, las partes dan por superadas las diferencias planteadas en el presente expediente y solicitan la homologación del acuerdo de empresa.

Siendo las 17.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.

PARTE EMPRESA

PARTE SINDICAL