Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 2146

Prohibición a la importación de mercaderías no contempladas en otras normas aduaneras específicas. Resolución Nº 2507/93 (ANA) y sus modificatorias. Su sustitución.

Bs. As., 11/10/2006

VISTO el Expediente Nº 1-256314-2005 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución Nº 2507 (ANA) del 30 de septiembre de 1993 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución se refiere a la normativa aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la importación de mercaderías, que no han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas.

Que se ha concluido con la revisión de la citada normativa.

Que en tal sentido, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 25.670 y en la Resolución Nº 249 del 22 de mayo de 2002 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se encuentra prohibida la importación de difenilos policlorados, como también de productos y equipos que los contengan, con las excepciones previstas en dichas normas.

Que las Resoluciones Nº 845 del 10 de octubre de 2000 y Nº 823 del 26 de julio de 2001 del Ministerio de Salud prevén la prohibición de la importación de fibras de asbesto y productos que las contengan.

Que consecuentemente se estima conveniente la sustitución de la mencionada Resolución Nº 2507/93 (ANA) y sus modificatorias, a efectos de un mejor ordenamiento de las disposiciones aplicables en materia de prohibiciones y de la simplificación normativa.

Que la nómina, no taxativa, de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) o, bien, de capítulos, partidas o subpartidas en las que corresponde la clasificación de las mercaderías alcanzadas por las prohibiciones, tiene por objeto dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los controles que se deben aplicar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A fin de una correcta difusión y aplicación de la normativa sobre prohibiciones que afectan a la importación de mercaderías, en el Anexo —que se aprueba y forma parte de la presente— se consignan, entre otros aspectos, los siguientes:

a) El detalle de las mercaderías alcanzadas,

b) su encuadramiento en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) o, en su caso, en capítulos, partidas o subpartidas que las comprenden, y

c) la normativa que dispone la prohibición de que se trata.

Art. 2º — Las prohibiciones a que hacen referencia los Apartados 13, 14, 15, 17, 20 y 22 inclusive, consignadas en el Anexo de la presente, deben considerarse de carácter económico, en tanto que las restantes resultan de carácter no económico.

Art. 3º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 2507/93 (ANA), Nº 1485/94 (ANA), Nº 441/95 (ANA), Nº 3214/95 (ANA), Nº 517/96 (ANA), Nº 2452/97 (ANA) y la Resolución General Nº 925.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a la Secretaría de Comunicaciones, a la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, a la Subsecretaría de Programas de Prevención y Promoción, dependientes estas últimas del Ministerio de Salud, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Dirección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (República Oriental del Uruguay) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal. Cumplido archívese. — Alberto R. Abad.