MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 6/2006

Registro N° 51/2006

Bs. As., 18/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.111.860/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/74 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo modifica y agrega algunas cláusulas al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, el que fuera suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS.

Que a fojas 30/31 de autos luce agregada el acta de la audiencia celebrada con fecha 4 de agosto de 2005 en la cual la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS solicita separarse de la unidad de negociación a los fines de que se abra otro expediente para la suscripción del acuerdo respectivo.

Que en otro orden de ideas, a foja 94 de autos obra una presentación efectuada por la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS (ADEAA) en la cual manifiesta que el Acuerdo firmado con fecha 28 de noviembre de 2005 ha sido firmado por las cámaras empresarias que conforman el mercado actual de seguros, habiendo desaparecido algunas y nacido otras acorde con modalidades específicas creadas con posterioridad. Asimismo, aclara que algunas de las referidas cámaras están integradas por las empresas de seguros subsistentes y otras se han incorporado al mercado como consecuencia de normativas específicas, encontrándose todas encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que en virtud de ello, el Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/ 95 para el personal comprendido en el ámbito de las empresas representadas por la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal del sector empleador signatario con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO, la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO, ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS, glosado a fojas 68/74 del Expediente Nº 1.111.860/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 68/74 del Expediente Nº 1.111.860/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE: TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a la establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.111.860/05

Buenos Aires, 20 de enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL Nº 8/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/74 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 51/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes noviembre de 2005, siendo las 15:00 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE TRABAJO ante la Sra. Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL y el Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, los Sres. Rául A. MARTINEZ, Jorge Enrique GRAMAJO y la Sra. Mirta DELIBASICH, Miguel Angel MENDEZ, y Salvador BIANCO en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos MIODOWNIK, por una parte y por la otra, los Sres. Francisco ASTELARRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO, la Sra. Mara BETTIOL, en representación de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO, el Sr. Fernando BORIOTTI, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS ALBERTO ESTEBENET y MARCELO PEREZ; quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO y la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DEL TRABAJO no ostentan la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A. ni de la CAJA ART S.A., respectivamente, en tanto dichas entidades no se encuentran encuadradas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; y en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS el Dr. Norberto J. PANTANALI, y Amadeo Eduardo TRAVERSO.

Declarado abierto el acto por la Señora Secretaria de Trabajo, y en cumplimiento de lo resuelto por esta Cartera de Trabajo conforme lo previsto por la ley 14.786 a los efectos de zanjar las diferencias habidas con relación a la negociación salarial en el presente expediente, ambas partes acuerdan:

ARTICULO 1º — Que frente a las diferentes posiciones fijadas por ambas partes y en atención a la intervención del Ministerio de Trabajo que sometió con fecha 23 del corriente mes y año la cuestión al procedimiento que establece la Ley 14.786 donde propuso conforme Acta labrada una propuesta conciliatoria en los términos allí descriptos, exhortando a las partes a concluir con este prolongado proceso de negociación para arribar a un acuerdo definitivo, ambas partes disponen acatar la mentada propuesta y establecer en consecuencia las siguientes modificaciones y agregados al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 2º — Se modifica la "CLAUSULA 8º", en lo que respecta a las bandas salariales, la que queda redactada de la siguiente manera: "Los sueldos mínimos conformados de cada Grupo en que se encuadra el personal son los siguientes:

A)

Desde agosto y septiembre 2005

 

EMPLEADOS

SUELDO MINIMO CONFORMADO

Grupo 1

$ 1.175.-

Grupo 2

$ 1.300.-

Grupo 3

$ 1.400.-

Grupo 4

$ 1.500.-

JERARQUICOS

Grupo 1

$ 1.800.-

Grupo 2

$ 2.300.-

MENORES DE 18 AÑOS

Unico Grupo

$ 800.-

B)

Desde octubre, noviembre y diciembre 2005

 

EMPLEADOS

SUELDO MINIMO CONFORMADO

Grupo 1

$ 1.200.-

Grupo 2

$ 1.327.-

Grupo 3

$ 1.430.-

Grupo 4

$ 1.530.-

JERARQUICOS

Grupo 1

$ 1.876.-

Grupo 2

$ 2.346.-

MENORES DE 18 AÑOS

Unico Grupo

$ 800.-

C)

Desde enero 2006 hasta el 30/09/06

 

EMPLEADOS

SUELDO MINIMO CONFORMADO

Grupo 1

$ 1.250.-

Grupo 2

$ 1.380.-

Grupo 3

$ 1.485.-

Grupo 4

$ 1.591.-

JERARQUICOS

Grupo 1

$ 1.908.-

Grupo 2

$ 2.440.-

MENORES DE 18 AÑOS

Unico Grupo

$ 800.-

ARTICULO 3º — Ambas partes dejan aclarado que los citados básicos corresponden a una jornada diaria de 7 hs. de labor efectiva de lunes a viernes.

ARTICULO 4º — Con relación a la cláusula 14 del citado convenio las partes convienen en forma transitoria modificar el quantum del almuerzo que queda conformado en la suma de $ 12 (doce pesos) que representa el 1,5% del sueldo de menores de $ 800 y cuyo importe estará a cargo del empleador.

ARTICULO 5º — Se modifica la "CLAUSULA 21º", la que queda redactada de la siguiente manera: "CLAUSULA 21º (Absorción).- Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluri-individual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo".

ARTICULO 6º — Los sueldos mínimos conformados previstos en la CLAUSULA 2º correspondiente al cuadro individualizado con letra A) entrarán a regir cor retroactividad al 1º de agosto de 2005; los sueldos mínimos conformados correspondiente al cuadro individualizado con letra B) entrarán a regir con retroactividad al 1º de octubre de 2005; los sueldos mínimos conformados correspondiente al cuadro individualizado con letra C) entrarán a regir el 1º de enero de 2006. El sector Empresario se compromete a liquidar y abonar el retroactivo de los citados aumentos salariales durante el mes de diciembre de 2005.

Los citados aumentos tendrán vigencia desde el 01/08/05 y hasta el 30/09/06 momento en el cual las partes nuevamente negociarán los importes de los básicos de convenio. Si en el lapso anteriormente indicado alguna disposición del Poder Ejecutivo Nacional ordenara negociar aumentos salariales las partes acatarán dicha disposición.

ARTICULO 7º — Ambas partes se comprometen a analizar nuevamente el Convenio Colectivo de Trabajo 264/95 con la finalidad de efectuar eventuales modificaciones con una antelación no menor a 120 días a contar desde la fecha de vencimiento del presente acuerdo.

ARTICULO 8º — Se agrega en la "CLAUSULA 4º" del CCT 264/95, a continuación de EMPLEADOS GRUPO IV:

EMPLEADOS-GRUPO COMERCIALIZACION, Categoría que se incorpora en los cuadros descriptos en el artículo 2º del presente que modifica la cláusula 8º.

Las funciones que encuadran en esta posición hacen a la realización de las siguientes tareas, relativas a la venta y promoción de productos de seguros por distintos medios:

• Agente Comercial.

• Promotor.

• Telemarketer.

ARTICULO 9º — Se agrega en la "CLAUSULA 6º", a continuación de EMPLEADOS-GRUPO IV:

EMPLEADOS-GRUPO COMERCIALIZACION

Realiza tareas de promoción, información y asistencia en plaza de los distintos tipos de riesgos, utilizando para ellos variados soportes técnicos - electrónicos, informáticos, telefónicos, etc.- con el objeto de obtener la oferta de celebración de contratos por parte de los asegurables, contando para ellos con la capacitación otorgada por cada empresa y bajo la supervisión, instrucciones y programa de trabajo establecido por la misma. No podrá incluirse en este grupo, personal que no realice tareas de algún modo vinculadas con el área comercial.

ARTICULO 10º — Se agrega en la "CLAUSULA 13º" lo siguiente: Con respecto al GRUPO COMERCIALIZACION se podrá implementar jornadas reducidas bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial siempre y cuando, tal circunstancias sean aceptada expresamente por el trabajador.

Queda establecido que los aportes para la Obra Social del GRUPO COMERCIALIZACION se efectuarán en cualquier caso sobre la retribución fija y variable y como mínimo sobre el salario inicial correspondiente a empleados Grupo I.

ARTICULO 11º — Se incorpora como "CLASULA 8º BIS" El sueldo mínimo conformado para el GRUPO COMERCIALIZACION es de $ 670.- (seiscientos setenta) más un sistema de remuneración variable que se indica más abajo.

Los salarios conformados mínimos que se establecen en el presente Convenio, corresponden a una jornada diaria de 7 horas de labor efectiva de lunes a viernes, resultando de aplicación las situaciones previstas en la cláusula 13 del convenio aplicable.

Los importes fijados para los EMPLEADOS GRUPO COMERCIALIZACION y para los menores de 18 años, no se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo de promedio de la escala a los fines de la indemnización por despido.

Podrá formar parte de la remuneración del trabajador afectado al GRUPO COMERCIALIZACION un SISTEMA DE REMUNERACION VARIABLE (premios incentivos, remuneración accesoria variable). La misma se establecerá conforme a las condiciones y características que cada empresa aseguradora acuerde y tendrá por objeto reconocer los esfuerzos y metas alcanzados por cada grupo de trabajo y que se inspiran en la búsqueda permanente de crecimiento organizacional y tecnológico.

Si se acordara una remuneración variable calculada sobre las primas, la misma se devengará exclusivamente mientras perdure la relación laboral con el empleado salvo las comisiones que se pudieren devengar, luego de extinguido el contrato laboral por operaciones que haya efectuado el empleado, anterior a esa extinción.

ARTICULO 12º — HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación de presente acuerdo a los efectos pertinentes.

No siendo para más, siendo las 17:05 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.

REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIO