MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 10/2006

Registro Nº 27/2006

Bs. As., 6/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.069.943/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 336/337 y 349 del Expediente Nº 1.069.943/03, obran el Anexo I suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA, MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y el Acuerdo celebrado entre las precitadas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Deciáranse homologados el Anexo I suscripto entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y el Acuerdo celebrado entre las precitadas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, obrante a fojas 336/337 y 349 del Expediente Nº 1.069.943/03.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS SETENTA PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 770.56) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS ONCE PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.311,67), respectivamente, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2005.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Anexo y el Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.069.943/03

Buenos Aires, 10 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 10/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 336/337 y 349 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 27/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

RAMA FABRICACION A MAQUINA

CATEGORIA Nº 1

Peón tareas generales sin especialidad alguna hasta 60 días efectivamente trabajadas desde su ingreso.

CATEGORIA Nº 3

Portador al archa.

Archero.

Requemador.

Levantador.

CATEGORIA Nº 4

Aprendiz destacador de piezas chicas y medianas.

Tiene que conocer las tareas de las categorías inferiores.

Siguiendo instrucciones del personal responsable y sin entorpecer el ritmo establecido para la máquina, tendrá que desprender el vidrio prensado en la matriz conservando el estado de los moldes en perfectas condiciones.

Para acceder a la categoría superior tendrá que lograr una óptima capacidad productiva.

CATEGORIA Nº 5

Revisor de muflas.

CATEGORIA Nº 7

Destacador semi-automática

Ayudante de prensa.

Picador.

CATEGORIA Nº 8

Aprendiz prensista o sacador.

Personal que habiendo pasado por las categorías anteriores y con conocimiento previo en el uso de los elementos que hacen a los oficios de prensista o sacador se le asigna, de haber disponibilidad temporaria o definitiva, a los puestos antedichos como aprendiz, asumiendo la responsabilidad que se necesita hasta lograr con la experiencia las categorías superiores.

CATEGORIA Nº 9

Relevo de Schiller.

Prensista o Sacador de 3ra.

Para acceder a las categorías superiores deberán lograr una capacidad productiva en cuanto a cantidad y calidad se refiere.

CATEGORIA Nº 10

Prensista o Sacador de 2da.

Para acceder a las categorías superiores deberán lograr una capacidad productiva en cuanto a cantidad y calidad se refiere.

CATEGORIA Nº 12

Oficial de fabricación.

Sacador o Maquinista de Schiller.

Sacador o Maquinista sifones.

Sacador o prensista.

Abridor de prensas.

CATEGORIA Nº 13

Prensista o sacador.

Operario que puede realizar indistintamente cualquiera de las dos tareas con las exigencias de la categoría anterior. Se adapta inmediatamente a todo tipo y tamaño de piezas y al cambio de personal en el equipo.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de noviembre de 2005, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento No. 3, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio A. Valdez (Sec. Gral.), Rubén A. Delpontigo Sec. Adj.), Tomás M. Guarido (Sec. de Rel. Laborales), Julio A. Paiva (Sec. de Obra Social Turismo y Deporte) y Edgardo O. Puglisi (Sec. de Org. Adm.), Jorge Russo (Consejo Directivo), Ricardo R. Agüero (Consejo Directivo) en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Raúl Cajade, Martín Arce y Silvio Ces, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Jorge Davies y Ricardo Trento, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Ing. David Rusansky, Todos ellos asistidos por el Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo No. 395/04.

Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, acuerdan en establecer los valores del Salario Profesional Mínimo Conformado, previstos en los artículo 71 y 90 (PYMES), para las distintas Ramas de Actividad, conforme a las planillas adjuntas en el ANEXO I y para las fechas allí indicadas.

Tercero: Que teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los diversos convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes establecen por UNICA VEZ, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA, conforme a los valores indicados en el ANEXO II, a ser abonada en la semana del 18 de diciembre, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación. No obstante el carácter enunciado, el sector empresario realizará las contribuciones a su cargo destinadas a obra social, de manera de colaborar con el financiamiento del sistema.

Cuarto: Los incrementos resultantes, como consecuencia de los nuevos salarios profesionales de la cláusula segunda, absorberán hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional.

Quinto: De deteriorarse la situación económica del país, superándose las pautas inflacionarias previstas en el Presupuesto Nacional, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar sus alcances, la situación de las empresas y sus trabajadores.

Sexto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.