MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 11/2006

Registro Nº 3020/2006

Bs. As., 6/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.133.176/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.133.176/05 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.133.176/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.133.176/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 649/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº- 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.133.176/05

Buenos Aires, 10 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 11/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 30/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2005, se reúne la Comisión Negociadora del CCT Nº 649/04 "E", integrada por los Señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Nicolás OLIVEIRA, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con la asistencia legal del Dr. Daniel CALABRO, con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de Capital Federal, en adelante LA EMPRESA, y por los Señores Enrique MAIGUA, Juan Carlos SALINAS; Raúl Juan EPELBAUM, Pedro BRINGAS y César SILVA, este último en su carácter de delegado gremial, en representación de la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.), con el asesoramiento legal del Dr. Edgardo Amado KHALIL, con domicilio legal en la Av. Juan B. Justo 765 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, con motivo de la petición formulada por la parte sindical de incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo una compensación adicional por antigüedad para el personal encuadrado en ASFA:

Abierto el acto y luego de intercambiar opiniones sobre la cuestión que motiva la presente convocatoria, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Que adicionalmente al rubro "adicional por antigüedad" establecido en el punto 34.3. del CCT Nº 649/04 "E", el trabajador percibirá, en concepto de BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD, una suma fija de carácter mensual por el valor que en función de la antigüedad se fija a continuación:

• Trabajadores que excedan los CINCO (5) años de antigüedad y no excedan de DIEZ (10): una bonificación única y total de CINCUENTA PESOS ($ 50.-) brutos mensuales;

• Trabajadores que excedan los DIEZ (10) años de antigüedad y no excedan de QUINCE (15): una bonificación única y total de CIEN PESOS ($ 100.-) brutos mensuales;

• Trabajadores que excedan los QUINCE (15) años de antigüedad y no excedan de VEINTE (20): una bonificación única y total de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) brutos mensuales;

• Trabajadores que excedan los VEINTE (20) años de antigüedad: una bonificación única y total de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) brutos mensuales.

SEGUNDO: La bonificación especial por antigüedad acordada en la cláusula precedente entrará en vigencia, previa homologación, a partir del día 1º de septiembre de 2005, acordando las partes que el importe mensual del rubro se implementará en forma progresiva de conformidad con el siguiente cronograma de entrada en vigencia:

 

IMPORTE MENSUAL DE LA BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD

ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR

ETAPA 1

ETAPA 2

Excede de 5 y no excede de 10 años

$ 25

$ 50

Excede de 10 y no excede de 15 años

$50

$100

Excede de 15 y no excede de 20 años

$ 75

$ 150

Excede de 20 años

$ 100

$ 200

ETAPA 1: importe mensual del rubro a partir del día 01/09/05, previa homologación, y hasta el día 31/12/05

ETAPA 2: importe mensual del rubro a partir del día 01/01/06

El valor del rubro establecido para la etapa 1, se liquidará y abonará con los haberes del mes siguiente a aquel en que la empresa sea notificada de la homologación del presente acuerdo por la autoridad administrativa del trabajo.

TERCERO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.

CUARTO: De conformidad, se suscriben tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

METROVIAS S.A.

A.S.F.A.