MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 569/2006

Registro Nº 559/2006

Bs. As., 29/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.170.543/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.170.543/06, obra el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, del cual resultan ser signatarias las precitadas partes.

Que en otro orden de ideas, resulta importante referir que por el mentado acta acuerdo las partes pactan la fijación de asignaciones no remunerativas para los empleados comprendidos en el Convenio ut-supra referido. Asimismo, se acuerda la modificación de la escala salarial pertinente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.170.543/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.170.543/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.543/06

Buenos Aires, 1 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 569/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 559/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo de 2006, entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (S.E.T.I.A.), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Mauricio Anchava y su Secretario Gremial e Interior, Sr. Hugo A. Brugada, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º, representada por su Presidente, Ingeniero Alejandro Sampayo y su Secretario, Sr. César Tertzakián, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.

1 Las partes acuerdan con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, para cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo Nº 123/90 una asignación no remunerativa especial por el importe no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia:

Entre el 1º de Abril de 2006 y el 30 de Junio de 2006 la asignación no remunerativa será de setenta y dos pesos ($ 72.-) mensuales;

Entre el 1º de Julio de 2006 y el 31 de Agosto de 2006 la asignación no remunerativa será de ciento ocho pesos ($ 108.-) mensuales;

Entre el 1º de Setiembre de 2006 y el 31 de Octubre de 2006 la asignación no remunerativa será de ciento cuarenta y cuatro pesos ($ 144.-) mensuales;

Entre el 1º de Noviembre de 2006 y el 31 de Diciembre de 2006 la asignación no remunerativa será de setenta y dos pesos ($ 72.-) mensuales.

2 Los empleados percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el punto 1, cuando la prestación de servicios cumplida en el respectivo período fuera inferior a la jornada legal o convencional, observando la misma proporción que se aplique a los conceptos remunerativos del período.

3 Los empleadores que hubieran acordado u otorgado, a partir del 1º de Agosto de 2005, otros incrementos remunerativos o no remunerativos sobre los ingresos de los empleados, en exceso del adicional remunerativo especial de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales acordado con fecha 8 de Febrero de 2006, podrán compensarlos hasta su concurrencia con las sumas de las asignaciones no remunerativas pactadas en el presente. Si el incremento otorgado fuera inferior a las sumas previstas en este Capítulo, el empleador deberá abonar la diferencia. En todos los casos se deberá mantener el carácter remunerativo cuando se le hubiera otorgado originariamente.

II SUELDOS BASICOS.

1 Se acuerda la modificación de la escala de sueldos básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, que fuera establecida con fecha 3 de Octubre de 2005, la que a partir del 1º de Mayo de 2006 y hasta el 31 de Octubre de 2006 será sustituida por la que figura en el Anexo Nº I como parte integrante del presente acuerdo.

2 A partir del 1º de Noviembre de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2006 la escala de sueldos básicos fijada por el Anexo I del presente será sustituida por la que figura como Anexo II como parte integrante del presente acuerdo.

3 A partir del 1º de Enero de 2007 y hasta el 31 de Marzo de 2007 la escala de sueldos básicos fijada por el Anexo II del presente será sustituida por la que figura como Anexo III como parte integrante del presente acuerdo.

4 Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los sueldos básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general.

III INGRESO MINIMO GLOBAL.

1 Se acuerda la modificación de la escala de ingreso mínimo global, que fuera establecida con fecha 3 de Octubre de 2005, la que a partir del 1º de Mayo de 2006 y hasta el 31 de Octubre de 2006 será sustituida por la que figura en el Anexo IV como parte integrante del presente acuerdo.

2 A partir del 1º de Noviembre de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2006 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el Anexo IV del presente será sustituida por la que figura en el Anexo V como parte integrante del presente acuerdo.

3 A partir del 1º de Enero de 2007 y hasta el 31 de Marzo de 2007 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el Anexo V del presente será sustituida por la que figura en el Anexo VI como parte integrante del presente acuerdo.

4 A los efectos de las nuevas escalas de ingreso mínimo global fijadas por el presente (Anexos IV, V y VI) se ratifican íntegramente las previsiones del Capítulo II del acta acuerdo de fecha 25 de Noviembre de 2004.

IV EFECTOS.

1 Las escalas de sueldos básicos e ingresos mínimos globales fijadas por el presente incluyen la totalidad de la suma incorporada a las remuneraciones por el artículo 1º del decreto 1295/05 (ciento veinte pesos ($ 120.-) mensuales o su remanente de cien ($ 100.-) mensuales).

2 En función de los sueldos básicos e ingresos mínimos globales fijados por el presente, a partir del 1º de Mayo de 2006 queda absorbido en las nuevas escalas el adicional remunerativo especial de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales que fuera establecido mediante el acuerdo de fecha 8 de Febrero de 2006 y, consecuentemente, queda sin efecto dicho acuerdo a partir del 1º de Mayo de 2006.

3 Las escalas vigentes desde el 1º de Noviembre de 2006 y desde el 1º de Enero de 2007 incluyen la incorporación del importe de las asignaciones no remunerativas previstas en el Capítulo I del presente.

V BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad que fuera establecida mediante Anexo I al Acta de fecha 13 de Abril de 2005, la que a partir del 1º de Mayo de 2006 quedará sustituida por la nueva escala que se fija en el Anexo VII como parte integrante del presente, manteniéndose las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 referidas a dicha bonificación.

Los empleadores que ya otorguen adicionales por antigüedad u otros beneficios similares o análogos por importes iguales o superiores a los que resultan del Anexo VII quedan eximidos de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de la nueva escala.

VI CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1 Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el art. 34 del Convenio Colectivo Nº 123/90 será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen:

Entre el 1º de Abril de 2006 y el 30 de Junio de 2006 tres pesos con sesenta centavos ($ ,60.-) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90;

Entre el 1º de Julio de 2006 y el 31 de Agosto de 2006 cinco pesos con cuarenta centavos ($ 5,40.-) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo;

Entre el 1º de Setiembre y el 31 de Octubre de 2006 siete pesos con veinte centavos ($ 7,20.-) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo;

Entre el 1º de Noviembre de 2006 y el 31 de Diciembre de 2006 tres pesos con sesenta centavos ($ 3,60.-) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo.

2 Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social de Empleados Textiles y Afines (O.S.E.T.Y.A.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el art. 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90 durante los períodos y por los importes no acumulativos que a continuación se establecen:

Entre el 1º de Mayo de 2006 y el 30 de Junio de 2006 cinco pesos con ochenta y tres centavos ($ 5,83.-) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90;

Entre el 1º de Julio de 2006 y el 31 de Agosto de 2006 ocho pesos con setenta y cinco centavos ($ 8,75.-) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo;

Entre el 1º de Setiembre de 2006 y el 31 de Octubre de 2006 once pesos con sesenta y seis centavos ($ 11,66.-) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo;

Entre el 1º de Noviembre de 2006 y el 31 de Diciembre de 2006 cinco pesos con ochenta y tres centavos ($ 5,83.-) mensuales por cada empleado comprendido en el Convenio Colectivo.

3 En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional a la asignación no remunerativa percibida por cada empleado.

VII HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.