MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 573/2006

Registro Nº 572/2006

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente Nº 1.162.085/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/21 de estos obrados, se encuentra glosado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXO Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicarse que el Acuerdo de marras, ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, el que en su oportunidad fuera firmado por las mismas partes.

Que es menester indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal del sexto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXO Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº 1.162.085/ 06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 18/21 del Expediente Nº 1.162.085/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio de las escalas salariales, del acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo que por este acto se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.162.085/06

Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 573/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 572/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.074.965/03

Expediente Nº 1.162.085/06.

En la ciudad de Buenos Aires, a 8 de junio de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante el Dr. Lirio Walter CERRINI, Secretario de Conciliación, por una parte, el Sr. Juan Carlos PONCE, en su carácter de secretario general del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Manuel SOTO, Osmar LOPEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo GROSSMAN y el lic. Alberto E. VATER, y por la otra parte lo hacen, el Dr. Pedro GONZALEZ, Osvaldo Serrat, Facundo OBLIGADO, Héctor Osvaldo IGLESIAS y Norma AYALA en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado de la Dra. Lidia ANSELMO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA – OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes establecen con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 180 a abonar en dos cuotas: de $ 100 una y $ 80 la otra, conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de los meses de junio de 2006 y diciembre de 2006, respectivamente.

TERCERA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo Nº 179/75, y comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa conforme al cronograma que se indica seguidamente:

.- 8% a partir del 01/07/06.

.- 7% a partir del 01/10/06.

.- 4% a partir del 01/02/07.

Asimismo se establece que la asignación por antigüedad por hora y por año de antigüedad será igual a $ 0,057 a partir del 01-07-06.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como Anexo I y II. Asimismo, se deja constancia que también se agrega a las actuaciones las escalas salariales firmadas en septiembre de 2005, que se desprende de fojas 17.

CUARTA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01 de junio de 2006 hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA – ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

SEXTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $ 29 en Junio de 2006 y de $ 20 mensuales en los meses de julio, agosto y septiembre de 2006. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

SEPTIMA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

OCTAVA – HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efectos.

Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto., por lo que finaliza el acto ante mi que CERTIFICO.

SECTOR GREMIAL

SECTOR EMPRESARIAL