MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 623/2006

Registro N° 609/2006

Bs. As., 7/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.163.425/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramitan los Acuerdos que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, han celebrado la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 37/41 y 43/47 del Expediente Nº 1.163.425/06.

Que asimismo, a fojas 42 y 48/49 las partes llevan a cabo diversas y precisiones respecto al contenido de los Acuerdos antes referidos.

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han suscripto oportunamente el C.C.T. Nº 389/ 04, por lo que su legitimación para arribar a la firma de los Acuerdos de marras se encuentra plenamente acreditada.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos referidos se corresponde con la actividad principal de representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que mediante los Acuerdos obrantes a fojas 37/41 y 43/48 las partes pactan el pago, a los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 389/04, de una suma no remunerativa y otra remunerativa, respectivamente, para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme las modalidades y detalles allí impuestos.

Que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los Acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, intimando a los firmantes a acompañar a las actuaciones de referencia un texto único y ordenado de cada uno de los Acuerdos que aquí se homologan, ello de conformidad con la requisitoria contenida en Dictamen Nº 2151, compartido por la Superioridad a foja 66 del Expediente Nº 1.163.425/06.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes a fojas 37/41 y 43/47 del Expediente Nº 1.163.425/06, como así las precisiones contenidas a fojas 42 y 48/49 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 2º — Intímase a las partes para que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la presente, acompañen a autos un texto único y ordenado de los Acuerdos que aquí se homologan, incorporando a los mismos las precisiones contenidas a fojas 42 y 48/49, ello a los fines de su publicación.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrante a fojas 37/41 y 43/47 del Expediente Nº 1.163.425/06, como así las precisiones contenidas a fojas 42 y 48/49 de la misma actuación.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1. 163.425/06

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 623/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/41 y 43/47 y precisiones de fojas 42 y 48/49 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 609/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL UTHGRA – FEHGRA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17.00 horas del 18 de julio de 2006, comparecen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) en su condición de dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Osvaldo Ismael FIGALLO, Francisco José GRASSO, Raúl Ernesto GONZALEZ, Juan José BORDES, las Sras. Susana CESARI, Susana ALVAREZ y Norma BOGADO, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Señores Mario Zavaleta (Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica de Santa Fe y Presidente de la FEHGRA), Carlos Fernando DESBOTS (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Córdoba), Francisco José COSTA (Asociación de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías de Bahía Blanca), Jorge Alejandro MORONI (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Afines y de Servicios Turísticos de Villa Carlos Paz y coordinador región centro) , Rodolfo Juvenal LUQUE (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de la ciudad de Villa Mercedes San Luis y coordinador región Cuyo), Carlos Alberto RAVALLI (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Villa Gesell y Coordinador de la región Provincia de Buenos Aires), con la asistencia jurídica del Dr. Iván Didimo POSSE MOLINA.

Iniciada la sesión paritaria de discusión salarial y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES CONVIENEN:

Inicialmente las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad.

Que en virtud de las particulares situaciones existentes en la actividad hotelero gastronómica del CCT 389/04, en las distintas regiones del país, en especial entre ellas y la actividad en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Zona de influencia, se hace necesario resolver la problemática salarial teniendo en consideración dicha circunstancia,

Por ello, las partes acuerdan generar distintas soluciones para el territorio nacional en su conjunto y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y localidades adyacentes por otro, a fin de equiparar las posibilidades del sector empresarial conforme la actividad comercial en cada zona sin perjudicar los mínimos derechos salariales de los trabajadores produciéndose los reacomodamientos iniciados en oportunidad de la anterior recomposición salarial del mes de noviembre de 2005 y hasta tanto se resuelva y acuerde la regionalización y categorización de los establecimientos de la actividad hotelera gastronómica en todo el país.

En consecuencia, para instrumentar en este estado, soluciones diferentes para situaciones diferentes, se resuelve la suscripción de dos Acuerdos, cada uno por cuerda separada pero en el mismo trámite administrativo, en una única unidad de negociación común, y al sólo fin de clarificar y determinar expresamente los ámbitos de aplicación de cada uno de ellos.

A.-

ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción del territorio de la Provincia de Tucumán y jurisdicción de la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de "La Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia" (AHG La Plata) (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Campana y Zárate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas, Argentinas.).

Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, el pago de una suma NO REMUNERATIVA para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva, sobre la cual se abonarán UNICAMENTE los aportes y contribuciones de obra social, rubros convencionales (seguro de vida y sepelio y fondo convencional ordinario) y cuota sindical.

Dichas sumas, se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "A cuenta de Futuros Aumentos" sin incorporación a los básicos de convenio, los que es liquidarán conforme la última grilla salarial homologada.

El pago de éstas sumas no remunerativas se realizará conforme el siguiente detalle de períodos y escalas.

ESCALA NUMERO UNO:

Con los haberes correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 389/04, en cada mes, una suma fija no remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, a saber:

ESCALA NUMERO DOS:

Con los haberes correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2006, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 389/04, en cada mes, una suma fija no remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme el siguiente detalle:

ESCALA NUMERO CUATRO:

Con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2007 y de ahí en adelante, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 389/04, en cada mes, las sumas que más abajo se detallan para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, como remunerativas (con todos los aportes provisionales, sociales y convencionales), sin incorporación a los básicos de convenio de cada categoría, bajo la denominación en el recibo de haberes de "A cuenta de Futuros Aumentos", conforme el siguiente detalle:

B.

Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de mayo de 2007 a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y así se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.

C.

Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, las partes creen necesario aclarar que consideran al mismo debidamente prorrogado por un plazo de 12 (meses), a partir de su vencimiento y se comprometen a iniciar las conversaciones preliminares para la renovación y/o actualización del instrumento normativo convencional, fijando el plazo arriba indicado como máximo para su negociación. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo SEGUNDO del CCT 389/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

D.

Los incrementos acordados en este Acuerdo, absorberán hasta su concurrencia cualquier asignación que hubiere otorgado el empleador con constancia en recibos de haberes y con el detalle de a "cuenta de futuros aumentos", con anterioridad a la fecha. Como así también absorberán cualquier suma fija o variable que fije el Poder Ejecutivo Nacional hasta febrero de 2007 inclusive.

E.

Asimismo las partes firmantes acuerdan la necesidad de Acordar sobre algunos puntos propios de la relación convencional entre el sector trabajador y el sector empresarial y efectuar algunas aclaraciones al Acuerdo Salarial realizado en el mes de noviembre de 2005 (expte. 1.129.253/05) homologado por Resolución ST 546/05, conforme lo siguiente: I) En el punto B acápite III denominado "ESCALA DE SALARIOS BASICOS aplicables a partir del 1 de enero de 2006 para los siguientes partidos y localidades y su zona de influencia", se ha omitido detallar como pertenecientes a la representación de la Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia, y por ende integrantes e incorporados a dicha grilla salarial a las localidades de Zárate, Campana, Ezeiza, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, José C. Paz y San Miguel, con lo cual la escala salarial para aplicar a los trabajadores de la actividad hotelero gastronómica es la mencionada en dicho punto y atento las circunstancias del caso se conviene que empiece a regir a partir de la fecha de la homologación del presente acuerdo.

F.

Asimismo la UTHGRA y la FEHGRA reafirman su posición respecto a la necesidad e importancia del obtener un régimen legal, específico para la actividad, que genere un nuevo sistema de capitalización individual nominativo de cada trabajador con acceso a su producido al momento de la finalización del vínculo laboral en reemplazo o compensación del sistema indemnizatorio vigente.

A tal fin acuerdan crear una Comisión al efecto, compuesta por tres (3) representantes de ambas partes que deberá cumplir su objetivo de desarrollar un proyecto referido al asunto en un plazo de 90 días.

G.

Las partes asumen el compromiso, a los fines salariales, de considerar regionalización, segmentación y zonificación, que se corresponda con la diversidad de realidades que exhibe la actividad y el territorio nacional, en el ámbito de la Comisión Paritaria de Interpretación, Actualización y Conciliación prevista en el artículo vigésimo del CCT 389/04.

H.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 389/04, desistiéndose de cualquier presentación anterior de acuerdos parciales o locales por cualquiera de las partes e impugnaciones a los mismos efectuados por Entidades asociadas a la representación empresarial.

Sin más siendo las 17.30 horas las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPRESARIO

 

Expte: 1.163.425/06

ACTA RECTIFICATIVA UTHGRA – FEHGRA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 19,30 horas del 18 de julio de 2006, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) en su condición de dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Osvaldo Ismael FIGALLO, Francisco José GRASSO, Raúl Ernesto GONZALEZ, Juan José BORDES, las Sras. Susana CESARI, Susana ALVAREZ y Norma BOGADO, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Señores Mario Zavaleta (Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica de Santa Fe y Presidente de la FEHGRA), Francisco José COSTA (Asociación de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías de Bahía Blanca), Carlos Alberto RAVALLI (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Villa Gesell y Coordinador de la región Provincia de Buenos Aires), y Mario Nolberto AGUILAR (Asociación Hotelera Gastronómica de la Ciudad de La Plata y Zona de Influencia - AEHG LA PLATA) con la asistencia jurídica del Dr. Iván Didimo POSSE MOLINA.

Las partes se reúnen a efectos de subsanar un diferendo expuesto en el punto E del Acuerdo Salarial (UTHGRA-FEHGRA), el cual manifiestan de común Acuerdo dejar sin efecto, solicitando a la autoridad administrativa laboral su exclusión del pedido de homologación.

Sin perjuicio de ello la FEHGRA y en especial la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA PLATA y ZONA DE INFLUENCIA, representada en este acto por su Presidente D. Mario Nolberto AGUILAR, reconocen que en el Acuerdo Salarial realizado en el mes de noviembre de 2005 (expte. 1.129.253/05) homologado por Resolución ST 546/05, punto B acápite III denominado "ESCALA DE SALARIOS BASICOS aplicables a partir del 1 de enero de 2006 para los siguientes partidos y localidades y su zona de influencia...", se ha omitido detallar como pertenecientes a la representación de la Asociación Hotelera y Gastronómica de la Plata y su zona de influencia, en la grilla salarial a las localidades de Zárate, Campana, y San Miguel, con lo cual correspondería que la escala salarial para aplicar a los trabajadores de la actividad hotelero gastronómica es la mencionada en dicho punto.

Sin embargo y atento la circunstancias del caso se conviene que a fin de lograr la debida regularización se reunirán las representaciones empresarias y sindicales en un plazo no mayor a los treinta (30) días, conviniendo que al mes de mayo de 2007 deberá encontrarse regularizada dicha situación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO SALARIAL UTHGRA – FEHGRA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17,00 horas del 18 de julio de 2006, comparecen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) en su condición de dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Osvaldo Ismael FIGALLO, Francisco José GRASSO, Raúl Ernesto GONZALEZ, Juan José BORDES, las Sras. Susana CESARI, Susana ALVAREZ y Norma BOGADO, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA y JORGE NATALIO MORDACCI; y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Señores Mario Zavaleta (Asociación Empresaria Hotelero Gastronómica de Santa Fe y Presidente de la FEHGRA), Carlos Fernando DESBOTS (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Córdoba), Francisco José COSTA (Asociación de Hoteles, Bares, Restaurantes, Confiterías de Bahía Blanca), Jorge Alejandro MORONI (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica Afines y de Servicios Turísticos de Villa Carlos Paz y coordinador región centro), Rodolfo Juvenal LUQUE (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de la ciudad de Villa Mercedes San Luis y coordinador región Cuyo), Carlos Alberto RAVALLI (Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Villa Gesell y Coordinador de la región Provincia de Buenos Aires), Ricardo BOENTE (Asociación de Hoteles Restaurantes Confiterías y Cafés —AHRCC—), Antonio PAPASIDERO (Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires —ASEN—), Mario AGUILAR (Asociación Hotelera Gastronómica de la Ciudad de La Plata y Zona de Influencia — AEHG LA PLATA), con el asesoramiento jurídico de los Dres. Iván Didimo POSSE MOLINA y Pablo Martín VAZQUEZ.

Iniciada la sesión paritaria de discusión salarial y luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES CONVIENEN:

Inicialmente las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; como método excluyente para la fijación de los salarios, remuneraciones y beneficios de los trabajadores de la actividad.

Que en virtud de las particulares situaciones existentes en la actividad hotelero gastronómica del CCT 389/04, en las distintas regiones del país, en especial entre ellas y la actividad en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Zona de influencia, se hace necesario resolver la problemática salarial teniendo en consideración dicha circunstancia.

Por ello, las partes acuerdan generar distintas soluciones para el territorio nacional en su conjunto y la ciudad autónoma de Buenos Aires y localidades adyacentes por otro, a fin de equiparar las posibilidades del sector empresarial conforme la actividad comercial en cada zona sin perjudicar los mínimos derechos salariales de los trabajadores afectados.

En consecuencia, se resuelve la suscripción de dos Acuerdos, cada uno por cuerda separada pero en el mismo trámite administrativo, en una única unidad de negociación común, y al solo fin de clarificar y determinar expresamente los ámbitos de aplicación de cada uno de ellos.

A.-

ACUERDO SALARIAL referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires (AHRCC) y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de "La Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia" —AEHGLP— (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar y Malvinas Argentinas), conforme el siguiente detalle:

Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa laboral, el pago de una suma REMUNERATIVA para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, de aplicación progresiva.

Dichas sumas, se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "A cuenta de Futuros Aumentos" (Acuerdo 18/07/06) los que no se proyectarán ni servirán de base para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el CCT 389/04 manteniéndose la escala de salarios básicos vigentes a la fecha.

El pago de estas sumas remunerativas se realizará conforme el siguiente detalle de períodos y escalas, las cuales no son acumulativas.

ESCALA CAPITAL Y ZONA DE INFLUENCIA (AGOSTO/SEPTIEMBRE 2006):

Con los haberes correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2006, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 389/04, en cada mes, una suma fija remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme el siguiente detalle:

ESCALA CAPITAL Y ZONA DE INFLUENCIA (OCTUBRE/NOVIEMBRE 2006):

Con los haberes correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2006, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 389/04, en cada mes, una suma fija remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme el siguiente detalle:

ESCALA CAPITAL Y ZONA DE INFLUENCIA (FEBRERO 2007 Y SIGUIENTES):

Con los haberes correspondientes a los meses de febrero y siguientes, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 389/04, en cada mes, una suma fija remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme el siguiente detalle:

ESCALA CAPITAL Y ZONA DE INFLUENCIA (FEBRERO 2007 Y SIGUIENTES):

Con los haberes correspondientes a los meses de febrero y siguientes, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 389/04, en cada mes, una suma fija remunerativa para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, conforme el siguiente detalle:

 

 

* Se deja expresamente aclarado que los valores consignados en las categorías de establecimientos "A" ****, nivel profesional 1 y 2, corrigen un yerro de tipeo acaecido en la confección de los Acuerdos Salariales del 29/11/05 (expte. 1.129.253/05), restableciéndose la diferencia salarial que rige entre las distintas categorías de establecimientos y niveles profesionales en cuestión.

B.

Los firmantes se comprometen a partir de la firma del presente y durante toda su vigencia, al mantenimiento de la paz social en el seno de las empresas con el fin de asegurar la preservación de armoniosas relaciones laborales. En orden a ello ambas partes se obligan a respetar íntegramente los términos de este acuerdo y no reclamar su modificación durante el plazo de vigencia sin previa interpelación de las instancias pertinentes de negociación.

C.

Los empleadores podrán absorber los incrementos que por medio del presente acuerdo se establecen, en los casos en que se abonaren o reconocieran a su personal, salarios y/o beneficios de cualquier naturaleza, a cuenta de futuros aumentos, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las escalas que por el presente se acuerdan. También podrán absorber los incrementos otorgados, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, remuneratorio o no, que en el futuro pudiera ser otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional o que provenga de cualquier otra fuente legal, convencional o individual.

D.

Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado del Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, las partes creen necesario aclarar que consideran al mismo debidamente prorrogado por un plazo de 12 (meses), a partir de su vencimiento y se comprometen a iniciar las conversaciones preliminares para la renovación y/o actualización del instrumento normativo convencional, fijando el plazo arriba indicado como máximo para su negociación. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo SEGUNDO del CCT 389/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

E.

A fin de profundizar en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires, los estudios tendientes a conformar un Sistema de Conciliación Laboral Optativo, especializado en la resolución de controversias que se planteen entre trabajadores y empleadores de la industria hotelero gastronómica dentro del marco de la ley 24.635 y decreto 1169/96. Para ello las Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta ad hoc, integrada por tres (3) representantes de la UTHGRA y tres (3) representantes de la Cámara Empresarial local (ASOCIACION HOTELES RESTAURANTES CONFITERIAS Y CAFES) a fin de evaluar las diferentes alternativas, la factibilidad y la conveniencia de implementar el Sistema de Conciliación Laboral Optativo para la industria hotelero gastronómica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El informe de esta Comisión deberá concluirse en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días de comenzadas sus actuaciones. En representación de la UTHGRA actuarán los Señores ARMANDO RIBERA, JUAN DOMINGO CASTRO y MIGUEL ANGEL HASLOP, y como asesor técnico el Dr. ALDO ALBERTO GIMENEZ; y en representación de la parte empresaria los Señores JOSE RAFAEL MIRANDA, LUIS MARIA PEÑA, y la Señora GRACIELA FRESNO, actuando como asesores técnicos los Dres. JORGE RODRIGUEZ MANCINI y JUAN MANUEL ARIAS. Todo ello con el objeto de promover en caso de acuerdo y viabilidad la generación de las aprobaciones administrativas necesarias a los efectos de dotar de vigencia y funcionamiento al sistema de conciliación laboral arriba indicado.

F.

Asimismo los firmantes consideran importante evaluar en el ámbito de la jurisdicción de la ciudad autónoma de Buenos Aries, Gran Buenos Aires y ciudad de La Plata y zona de influencia, analizar nuevas propuestas de categorización de establecimientos hoteleros gastronómicos en el marco del convenio colectivo de trabajo 389/04 sometiendo dicha circunstancia a la aprobación de sus respectivos afiliados y socios, creándose una comisión mixta para el estudio superador del marco existente actualmente.

G.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 389/04, desistiéndose de cualquier presentación anterior de acuerdos parciales o locales por cualquiera de las partes e impugnaciones a los mismos efectuados por Entidades asociadas a la representación empresarial.

Sin más siendo las 17.30 horas las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.163.425/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2006, siendo las 16:20 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante la Lic. Juliana CALIFA, Secretaría de Relaciones Laborales del Depto. Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —UTHGRA—, el Sr. Osvaldo FIGALLO, Secretario Gremial, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Raúl GONZALEZ, la Sra. Norma Concepción BOGADO SCHAPT, asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEHGRA—, el Sr. Mario Horacio ZAVALETA, Presidente, el Sr. Mario Nolberto AGUILAR (Presidente de la Asociación Hotelera Gastronómica de la Ciudad de La Plata y Zona de Influencia), el Sr. Ricardo BOENTE (Asociación de Hoteles Restaurantes Confiterías y Cafés), asistidos por el Dr. Iván Didimo POSSE MOLINA y por el Dr. Pablo Martín VAZQUEZ.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación de la FEHGRA y la representación de la UTHGRA manifiestan que dejan sin efecto el acuerdo que luce a fs. 10/14 de las presentes actuaciones, siendo que las partes han negociado nuevos acuerdos salariales. Asimismo, consideran necesario realizar algunas precisiones y/o modificaciones a los textos que se acompañan, conforme lo siguiente: 1) en el acuerdo salarial UTHGRA - FEHGRA (1) punto A) cuando se menciona a localidades excluidas del ámbito de dicho acuerdo nacional pertenecientes a la Asociación Hotelera y Gastronómica de La Plata y Zona de Influencia se ha cometido un error y se han puesto localidades que integran el acuerdo y no se excluyen. El detalle de localidades que deben estar incluidas en este acuerdo son: Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, San Miguel, Campana y Zárate. Por lo tanto, se deja constancia que las localidades mencionadas integran el acuerdo salarial que figura en la misma. 2) que en el acuerdo salarial UTHGRA - FEHGRA (2) se deja expresa constancia que habiendo existido negociaciones por parte de las asociaciones firmantes en forma unilateral por las cuales se firma este acuerdo, y se encuentran plasmadas en el presente y que la FEHGRA avala y hace suyo con su pertinente firma y ratificación. 3) que en el acuerdo salarial UTHGRA - FEHGRA (1) se ha decidido dejar sin efecto el punto E) acompañándose en este acto acta rectificativa solicitándole desde ya que se omita el texto anterior y se tenga en consideración únicamente el existente en el acta rectificativa que se acompaña. En este acto solicitan las partes su urgente y expeditiva homologación de los acuerdos adjuntos con las aclaraciones aquí formuladas. Siendo las 17:05 horas finaliza la audiencia. Firman los comparecientes en conformidad por ante mí que certifico.

REP. UTHGRA

REP. FEHGRA