MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 648/2006

Registro Nº 630/2006

Bs. As., 15/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.178.411/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.178.411/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones laborales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo es dable destacar que no corresponde en este caso fijar el promedio de remuneraciones y el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en atención al contenido del acuerdo que por este acto se homologa. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 218/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 3/4/2007)

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.178.411/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.178.411/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 218/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 3/4/2007)

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.178.411/06

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 648/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quejando registrado con el número 630/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En San Carlos de Bariloche a los diez días del mes de julio de 2006, entre el Sindicato de Luz y Fuerza de S. C. de Bariloche (SLYF Bariloche), representado en este acto por su Secretario General y Secretario Gremial, Señores José Reinaldo Gómez y Carlos Muller, respectivamente y el Subsecretario Gremial de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), Sr. Robert Caula, por una parte y por la otra la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Ltda. (CEB Ltda.), representada en este acto por su Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración, Señores Omar Goye, Luis Alfonso Valderas y Pablo Guillermo Frisch, respectivamente, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

PRIMERO: con el fin de adecuarlas a las actuales circunstancias se deja sin efecto el Acta Acuerdo suscripta el diez de junio de mil novecientos noventa y seis, y sus correlativas y concordantes.

SEGUNDO: con el espíritu de realizar una contribución especial a las actuales circunstancias que atraviesa la CEB Ltda, a partir del 1º de julio de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007 los trabajadores seguirán trabajando con la modalidad de Trabajos Especiales del Mes con las características que se detallan a continuación.

TERCERO Se definen como TRABAJOS ESPECIALES DEL MES, a aquellos trabajos o labores que por cuestiones operativas, y/o por la necesidad de cumplimiento de plazos de entrega de los mismos, requieran una dedicación adicional a la jornada habitual de treinta y cinco (35) horas semanales. Este acuerdo excluye los supuestos de extensión de jornada más allá de las 21 horas o trabajos en sábados, domingos y/o feriados para los trabajadores de semana calendaria o en días correspondientes al franco en el personal de turno rotativo, como así también las extensiones de jornada provocada por tareas no programadas generadas por emergencia climática.

CUARTO: los Trabajos Especiales del Mes se abonarán mensualmente junto al resto de los haberes. Serán remunerados a un valor bruto final de pesos por hora igual a: diecisiete pesos. ($ 17,00) para Capataces, Catorce pesos ($ 14,00) al personal con más de cinco años de antigüedad y Doce pesos ($ 12,00) para personal con menos de cinco años de antigüedad.

El valor horario acordado excluye cualquier incidencia sobre otro item convencional, tal como horas extras, antigüedad, zona y demás, no así respecto del aguinaldo y vacaciones de conformidad a lo previsto en la ley 20.744

Los Trabajos Especiales del Mes tendrán carácter remuneratorio, estando sujetos a aportes y contribuciones del régimen de seguridad social, pero se lo excluye de la base de cálculo de cualquier item convencional y expresamente de la BAE.

Se establece como tope máximo por mes y por trabajador la cantidad de Treinta (30) horas de Trabajos Especiales del Mes.

QUINTO: durante el período fijado en el artículo Segundo, las partes acuerdan estudiar la viabilidad de aplicar localmente la modalidad de trabajo en UTE (Unidad de Trabajo por Equipo) sugerida por la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza u otra modalidad operativa que acuerden las partes.

SEXTO: las partes acuerdan que solicitarán la homologación de la presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en la forma de estilo para este tipo de Acta Acuerdo.

En prueba de conformidad, firman las partes cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.