MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 654/2006

Registro Nº 628/2006

Bs. As., 15/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.176.755/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 453/01 "E".

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 453/01 "E" fue oportunamente celebrado por las mismas partes signatarias del Acuerdo de marras.

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan la recomposición salarial de los básicos de la actividad, consistente en un aumento de los mismos a partir desde el 1 de mayo de 2006.

Que las partes expresan que los básicos resultantes además del incremento pactado incluyen los aumentos oportunamente decretados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan los autos de la referencia a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin que desde su competencia específica tome la intervención prevista por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 453/01 "E", obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.176.755/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.176.755/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.176.755/06

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 654/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 628/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de junio de 2006, se reúnen por una parte CENTRAL DOCK SUD S.A., con domicilio en Reconquista 360, 6º Piso Capital Federal representada en este acto por los Señores Roberto José Fagan y Marcelo Oscar Jáuregui en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente Administrativo, (en adelante la "Empresa") y por la otra la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA, domiciliada en San José 225/243, Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Gerardo Mastroianni y Gerardo Miguel Ananía en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario de Organización y Relaciones Gremiales, (en adelante la "Asociación"), los que convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, con efecto retroactivo al 1º de mayo de 2006, un incremento del 8% en los salarios básicos del personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, suscrito con la Asociación.

SEGUNDO: Los aumentos pactados por el presente, conjuntamente con aquellos que surgen de los acuerdos celebrados anteriormente entre las partes, comprenden y absorben hasta su concurrencia los aumentos en los salarios básicos convencionales y/o conceptos o asignaciones, remunerativas o no remunerativas, que hubieren sido previstos por el Poder Ejecutivo Nacional, ya sea por vía de Ley, Decreto, Resolución o cualquier otra fuente normativa, otorgados por normas dictadas con anterioridad al presente acuerdo o que se otorguen en el futuro.

TERCERO: La Asociación manifiesta que el presente acuerdo supera cualquier controversia respecto de la aplicación de cualquier norma legal o convencional vigente y aplicable que pudiera existir, no existiendo a la fecha reclamos pendientes de ninguna índole.

CUARTO: El presente acuerdo se presentará ante la autoridad de aplicación para su ratificación y homologación en los términos de la ley 14.250, concordantes y reglamentarias y queda sujeto, en cuanto a su aplicación, a su pertinente homologación.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO A

NUEVA ESCALA DE SUELDOS BASICOS (Art 25º CCT)

Categoría

Importe ($)

JEFE DE DEPARTAMENTO (JD)

2.819

JEFE DE SERVICIO (JS)

2.573

SUPERVISOR PRINCIPAL (SP)

2.340

SUPERVISOR AYUDANTE (SA)

2.009