MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 24/2006

Registro Nº 38/2006

Bs. As., 9/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.089.755/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 331/336 del Expediente Nº 1.089.755/04 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe poner de resalto que el acuerdo traído a estudio es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75.

Que es menester indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), obrante a fojas 331/336 del Expediente Nº 1.089.755/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 331/336 del Expediente Nº 1.089.755/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento de Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1 .089.755/04

Buenos Aires, 10 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 24/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 331/336 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 38/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA – ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de Diciembre de 2005, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Sr. Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistido por los Dres. Carlos Alberto López e Ignacio Funes de Rioja y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada en este acto por los Sres. José Enrique Pérez Nella, Sergio Luis Gelman y Miguel Angel Efeyan, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un muy complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.

Que ambas partes han realizado sus máximos esfuerzos a fin de encauzar la discusión y evitar la conflictividad, entendiendo que el diálogo es la herramienta idónea para generar consensos, y para permitir la expansión de una actividad hoy jaqueada por la clandestinidad y/o ilegalidad. En este sentido las partes ratifican su lucha conjunta contra la informalidad en la actividad de radio y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que disponga de un plan de emergencia para combatir la informalidad laboral en el ámbito de las radios clandestinas y/o ilegales, ya que constituyen elementos de competencia desleal y efectivos obstáculos al desarrollo y crecimiento.

PRIMERO. RECATEGORIZACION ZONAL DE CIUDADES

Las partes acuerdan una recategorización zonal de ciudades con vigencia a partir del mes de Noviembre de 2005, enumeradas en el ANEXO I que forma parte del presente, y en ese marco crean la Escala "D" para cuyas emisoras regirán todas las cláusulas y normas establecidas en la CCT 215/75 para emisoras de radio de Potencia (antigüedad, horarios, locutor de informativo, transmisiones de exteriores, etc.).

SEGUNDO. ESCALAS SALARIALES:

2.1. Ante la urgencia de la situación planteada por la Sociedad Argentina de Locutores, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario procurando mantener la sustentabilidad de las empresas, las partes han convenido aplicar un incremento en las escalas salariales convencionales, y asimismo, otorgar una asignación adicional de naturaleza no remunerativa, a todos los efectos y de carácter transitorio.

En virtud de lo expuesto, fíjanse los salarios básicos para el personal de Locutores comprendido en la CCT 215/75 a partir del día 1° de NOVIEMBRE de 2005, conforme a las Escalas que se detallan en el ANEXO I y que forman parte del presente.

2.2. Asimismo las partes han acordado de modo excepcional y transitorio el otorgamiento de una asignación adicional de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos, conforme los importes que se detallan en el referido ANEXO I. El inicio de la vigencia de esta asignación, estará circunscripto a las fechas establecidas en dicho Anexo, para las diferentes Escalas en las que revistan las emisoras y se abonará proporcionalmente a los locutores suplentes.

TERCERO. INCORPORACION DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA A LOS SALARIOS BASICOS:

El 50% del valor de la Asignación No Remunerativa se incorporará en MARZO DE 2006 a los salarios básicos de los locutores de emisoras comprendidas en las Escalas "A" y "B"; en el mes de ABRIL DE 2006 para los de las emisoras de las Escalas "C" y "D" y en el mes de MAYO DE 2006 para los de las emisoras comprendidas en las Escalas "E", "F" y "G". El 50% restante de la asignación referida se incorporará en MAYO DE 2006 a los salarios básicos de los locutores de emisoras comprendidas en las escalas "A" y "B"; en el mes de JUNIO DE 2006 a los de emisoras ubicadas en las escalas "C" y "D" y en el mes de JULIO DE 2006 a los de emisoras comprendidas en las escalas "E", "F" y "G", fechas en las que simultáneamente se discontinuará en forma definitiva el pago de la asignación no remunerativa originaria, sin que ésta pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Aclárase que las subescalas B1, B2, C1 y C2 en que se dividen transitoriamente las Escalas "B" y "C" como resultado de la recategorización zonal de ciudades acordadas en el presente y que figuran en el Anexo I, quedarán unificadas en "B" y "C", respectivamente, en los meses de MAYO/06 y JUNIO/06.

CUARTO: Los incrementos de los salarios básicos con respecto a los básicos vigentes a Octubre/05 con más la incidencia que corresponda en cada caso de las Asignaciones de los Decretos 1347/04 y 2005/ 04, tal como se detallan en el Anexo I, así como el valor de la Asignación No Remunerativa establecida en el artículo anterior del presente acuerdo, podrán ser absorbidos únicamente hasta su concurrencia por los importes a cuenta de futuros aumentos, que con anterioridad hubieran voluntariamente otorgado las empresas (Ej. Escala "A" Locutor comerc. diferencia resultante: 1000 - 785 = 215).

QUINTO: Los salarios básicos establecidos en el artículo segundo comprenden e incorporan la asignación remunerativa de $ 60 establecida por el Decreto 1347/04 y la diferencia resultante por la absorción prevista en el Acta-Acuerdo celebrada el 30 de Noviembre de 2004 de la Asignación no remunerativa establecida por Decreto 2005/04 y transformada en remunerativa mediante Decreto 1295/05 a partir de Octubre/05 ($ 20 en las Escalas "A", "B", "C", "D" y "E"; $ 40 en la Escala "F" y $ 47 en la Escala "G").

SEXTO. LOCUTORES DE INFORMATIVO. GARANTIA SALARIAL:

Ratifícase la subsistencia de la cláusula acordada en el Acta-Acuerdo del 18/10/84 (Expte. 753.109/84 MTSS) que textualmente establece: "LOCUTORES DE INFORMATIVO". GARANTIA SALARIAL: Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de los servicios informativos radiales, pero se garantiza una retribución básica mínima mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL".

SEPTIMO. LOCUTORES DE INFORMATIVO. CAPITAL FEDERAL:

Sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo anterior y hasta tanto el sector empresario acuerde salarios para el sector Prensa, déjase establecido que el salario básico conformado del Locutor - Redactor de los Informativos de emisoras de Capital Federal correspondiente al mes de NOVIEMBRE/ 05, será el que se detalla en el Anexo I, al que se le adicionará la Asignación No Remunerativa prevista en el artículo segundo.

OCTAVO: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad.

NOVENO: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman 5 (ejemplares) de un mismo tenor y a un solo efecto.

REPRESENTACION ARPA

REPRESENTACION GREMIAL

ANEXO I