MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 22/2006

Registro Nº 41/2006

Bs. As., 9/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.143.799/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 de estos obrados, se encuentra glosado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicarse que el acuerdo de marras, es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E", que fuera suscripto por las mismas partes.

Que es menester indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.143.799/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.143.799/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.143.799/05

Buenos Aires, 10 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 22/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 41/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2005, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 "E" con la presencia de los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Rafael BERGES y Raúl GIORDANENGO, Roberto MINVIELLE y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Complementando el acta suscripta el 27 de mayo de 2005, las partes acuerdan la actualización de los montos del viático que perciban los trabajadores comisionados o adscriptos en zonas desfavorables, que quedarán establecidos en los siguientes valores:

Antártida Argentina

$ 190,00

Localidades incluidas en el inciso a) del Art 57 CCT 547/03 E

$ 178,00

Localidades incluidas en el inciso b) del Art 57 CCT 547/03 E

$ 128,00

Localidades incluidas en el inciso c) del Art 57 CCT 547/03 E

$ 128,00

Localidades incluidas en el inciso d) del Art 57 CCT 547/03 E

$ 104,00

SEGUNDO: A los efectos del fraccionamiento previsto en el Art 53 inciso e) del CCT 47/03 E, los importes establecidos en el Anexo III serán entonces reemplazados por los siguientes:

Localidades Art. 57

Desayuno

Almuerzo

Cena

Alojamiento

Gastos Menores

Total; Viáticos

Antártida

9

34

34

100

13

190

Inc. a)

8

31

31

96

12

178

Inc. b)

6

23

23

67

9

128

Inc. c)

6

23

23

67

9

128

Inc. d)

5

20

20

52

7

104

TERCERO: Este acuerdo regirá a partir del 1º de septiembre de 2005, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2005, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 "E" con la presencia de los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Rafael BERGES y Raúl GIORDANENGO, Roberto MINVIELLE y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan la modificación de los valores del viático que percibirán los trabajadores comisionados o adscriptos en zonas desfavorables, fijados en el acta del 29 de agosto de 2005, que quedarán establecidos como porcentajes por sobre el valor del viático general (Art. 53 CCT 547/03 "E") dispuesto en punto SEGUNDO del acta del 27/5/05.

SEGUNDO: En función a lo dispuesto en el punto PRIMERO, las partes acuerdan la modificación del Art. 57 del CCT 547/03 "E", que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 57 VIATICOS ZONAS DESFAVORABLES

El viático que perciban los trabajadores comisionados o adscriptos a las referidas zonas, se incrementará por sobre el valor establecido en el Anexo III para el Art. 53, de acuerdo con el siguiente detalle de localidades, en los porcentajes que se indican en cada caso:

a) 140% en Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Santa Cruz e Islas del Atlántico Sur.

b) 60% en Provincia del Chubut, y para los localidades de Uspallata, Las Cuevas y Puente del Inca (Mendoza), Uzqudum (Neuquén), El Maitén (Río Negro), Departamento de los Andes (Salta), Susques y Rinconada (Jujuy), Antofagasta de la Sierra y Tinogasta (Catamarca) y Gral. Sarmiento y Famatina (La Rioja).

c) 50% en San Carlos de Bariloche.

d) 25% en Carmen de Patagones (Bs. As.), Malargüe (Mendoza) y las restantes localidades de La Pampa, Río Negro y Neuquén. En Clorinda (Formosa), Puerto Bermejo y Presidente Roque Sáenz Peña (Chaco). Desde Humahuaca a La Quiaca y Libertador Gral. San Martín (Jujuy). Repetidora Iribicuá (Corrientes). Jáchal (San Juan). Embarcación, Orán, Tartagal, Araguaray. Pichanal, Colonia San Rosa (Salta). San Javier, Concepción de las Sierra. Bernardo de Irigoyen y San Antonio (Misiones).

e) 150% en Antártida Argentina.

TERCERO: Las partes acuerdan que los importes del Anexo III vigentes a partir del acta del 29/8/ 05, quedarán sin efecto y serán sustituidos por los porcentajes que se definen en la nueva redacción del Art. 57 introducida en el punto SEGUNDO de la presente.

CUARTO: Este acuerdo regirá a partir del 1º de enero de 2006, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2005, se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo 547/03 con la presencia de los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, los Sres. Rafael BERGES y Raúl GIORDANENGO, Roberto MINVIELLE y Daniel DI FILIPPO en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Sustituir el Art. 54 del CCT 547/03 "E" por el siguiente texto:

ART. 54

PLUS DE COMIDA

Cuando por estrictas necesidades del servicio el personal prolongue su jornada normal en 2 o más horas como consecuencia de la realización de horas extraordinarias y las mismas coincidan con las horas habituales de desayuno, almuerzo o cena, el empleado percibirá como compensación por los gastos, el correspondiente plus de comida que se indica en el Anexo III.

En estos casos al igual que en lo prescripto en el artículo 53, se entenderán como no remunerativas y al solo efecto de compensación de gastos (viáticos no sujeto a rendición de cuentas, en los mismos términos del Artículo 106 de la L.C.T.).

SEGUNDO: Modificar el Anexo III del CCT 547/03 "E", actualizando los valores del viático previsto en el Art. 53 y estableciendo el valor correspondiente al Plus de Comida dispuesto en el Art. 54, que quedarán fijados en:

CONCEPTO

$

FORMA DE PAGO

Viáticos por comisiones adscripciones (Art. 53)

85

Monto diario

Fraccionamiento inciso e)

   

Desayuno

4

Monto diario

Almuerzo

16

Monto diario

Cena

16

Monto diario

Alojamiento

43

Monto diario

Gastos Menores

6

Monto diario

Plus por corrida (Art 54)

12

Monto diario

TERCERO: Este acuerdo regirá a partir de la fecha de su homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.