MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 649/2006

Registro Nº 626/2006

Bs. As., 15/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.170.761/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa TRANSLYF SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 "E".

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 "E" fue oportunamente celebrado por las mismas partes signatarias del Acuerdo de marras.

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan la conversión de la suma de CIEN PESOS ($ 100.-) no remunerativos otorgada por la empresa a los trabajadores cuya representatividad ejerce la federación gremial en concepto de futuros aumentos, en un plus diario sobre los valores en concepto de viáticos por refrigerio que hasta el momento abona la empresa a los trabajadores que realicen tareas fuera o dentro del local.

Que el Acuerdo tiene como fecha de entrada en vigencia el día 1 de mayo de 2006.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa TRANSLYF SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 772/06 "E", obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.170.761/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.170.761/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, archívense las actuaciones.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.761/06

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 649/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 626/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de Mayo del año 2006 se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por los Sres. JUAN CARLOS MENENDEZ DNI 16.201.029 y ROBERT ERALDO CAULA, DNI 13.549.272 en su carácter de integrante del Departamento de Acción Gremial y Sub Secretario Gremial respectivamente, con domicilio en calle Lima Nº 163 y por la otra la Empresa TRANSLYF S.A. — La transportadora de Luz y Fuerza — representada por el Ing. OSMAR EDUARDO DUVILLE, DNI 11.970.107 con domicilio en calle Alsina 1131 - 1º Piso - ambas de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de firmar la presente acta-convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que conforme se especifica en el artículo 36 del CCT 772/06 "E" que rige para los trabajadores que se desempeñan en la Empresa "TRANSLYF — La Transportadora de Luz y Fuerza — S.A., la empleadora otorgó a partir del 1/11/05 una "Asignación no remunerativa de $ 100,00 a cuenta de futuros aumentos". Que asimismo el artículo 48 inc. a) establece un viático diario por refrigerio de $ 5,70 y de $ 3,12 para quienes realicen tareas fuera o dentro del local respectivamente.

SEGUNDA: Que ambas partes acuerdan que los mencionados $ 100,00 sean absorbidos por el rubro viático diario por refrigerio, modificándose los montos hasta ahora vigentes a $ 10,25 y $ 7,39 para quienes realicen tareas fuera o dentro del local.

TERCERA: Que el mencionado incremento en el rubro viático diario por refrigerio comenzará a regir a partir del 1/05/2006.

CUARTA: Que cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente Acta-Convenio. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.

PARTE GREMIAL

PARTE EMPRESARIA