MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 37/2006

Registro Nº 68/2006

Bs. As., 31/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.140.166/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.140.166/05 el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo salarial, se corresponde con el banco signatario y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, que emerge de su personería gremial.

Que en el mismo se concede una gratificación extraordinaria para los trabajadores de la empresa, pactando una recategorización del personal que posibilita la reducción de las brechas salariales, incrementando la remuneración.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/4 del expediente Nº 1.140.166/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.140.166/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.140.166/05

Buenos Aires, 3/2/2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 37/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 68/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del 29 DE DICIEMBRE de 2005, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DNRT ante el Lic. Adrián CANETO; por parte de la ASOCIACION BANCARIA (SEB) lo hacen el Dr. Juan José ZANOLA, Secretario General Nacional, el señor Gustavo DIAZ Secretario Gremial Nacional, la señora Claudia FLUQUIGER, integrante del Consejo Directivo Nacional, el señor Oscar CHAMORRO, Secretario de Organización y Capacitación Sindical de Seccional Buenos Aires, el Sr. José Luis ITURRALDE, Secretario. Gral. Adjunto de la Bancaria —Seccional Azul—, Sra. María Gladys GALVAN Delegada General Seccional La Plata, Sr. Omar FUSCHETTO, Secretario General de la C.G.I y Sergio RUGGIANO, Delegado General de la C.G.I. Seccional Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS (H); y por el BANCO INDUSTRIAL DE AZUL, Dr. Gustavo DEL VECCHIO —Director y Apoderado— y el Dr. Eduardo BONIALIAN Gerente de Recursos Humanos.

Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN que han arribado a un ACUERDO SALARIAL, a fin de lograr la homogeneización salarial en la entidad Nuevo Banco Industrial S.A., cumpliendo estrictamente con los compromisos asumidos, luego de la oportuna petición formulada por el sector sindical, en tal sentido.

Naturalmente dicho logro, ha sido el reflejo de la tarea mancomunada realizada —a lo largo del corriente año— respecto a la temática de las recategorizaciones del personal, que ha posibilitado la reducción de las brechas salariales que existieron previamente. El Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. procederá a abonar incrementos salariales, convirtiéndose la remuneración inicial de los trabajadores que —a la fecha— desarrollan sus tareas habituales, en la función Auxiliar, en la empresa mencionada, en carácter de "todo concepto, la suma de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-).

De existir diferencias salariales, en los casos mencionados precedentemente, hasta alcanzar dicho monto, el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., abonará las mismas en partes iguales, en dos cuotas, la primera de ellas conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2006 y la restante conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2006.

Las referidas diferencias salariales, en ningún caso podrán ser inferiores a la suma de SESENTA PESOS ($ 60.-).

Asimismo, y respondiendo positivamente la petición realizada por el sector sindical, el Nuevo Banco Industrial, procederá a entregar el día 30 de diciembre del presente año, a todos los trabajadores de la Institución, cuyas remuneraciones brutas por todo concepto (sueldo, adicional falla de caja, tickets restaurant y/o tickets canasta) asciendan a la suma igual o inferior de CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-), una gratificación extraordinaria y por única vez en tickets canasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-).

Asimismo se acuerda que en idéntica fecha, se abonará la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) a la totalidad de los trabajadores de la empresa, en estricto cumplimiento del acta acuerdo salarial rubricado entre la Cámara Empresaria ADEBA y la ASOCIACION BANCARIA, homologado por Resolución ST Nº 575/05.

Sin más, leída la presente las partes firman al pie en señal de plena conformidad CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

SECTOR SINDICAL

SECTOR EMPRESARIO