MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 650/2006

Registro Nº 627/2006

Bs. As., 15/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.172.304/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/4 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que el mentado acuerdo actualiza la escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo 142/90, el que fuera suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la FEDERACION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA-PASTAS SECAS.

Que al respecto es dable destacar que la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA es continuadora de la fusión de la FEDERACION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA-PASTAS SECAS y de la CAMARA DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE BUENOS AIRES, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 30/43 de autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.172.304/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 114 del Expediente Nº 1.172.304/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.304/06

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 650/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 627/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12/6/2006

Señor: DIRECTOR NACIONAL DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS

S / D

Asunto: CONSTITUCION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL C.C.T. Nº 142/90 ESCALA SALARIAL ACORDADA

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted con el objeto de informarle que de común acuerdo nuestra organización S.T.I.P.A., y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hemos acordado actualizar los Salarios Básicos vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo 142/90 a partir del 01-05-2006 hasta el 30-04-2007.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (Artículo 2º), adjuntamos copia de la respectiva solicitud enviada a la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, firmante del citado Convenio Colectivo. Como así también la ESCALA SALARIAL ACORDADA.

Nuestro Sindicato representa a todos los trabajadores bajo relación de dependencia incluyendo a los empleados administrativos que se desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos del Gran Buenos Aires que a continuación se mencionan: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Sarmiento, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes, San Frenando, San Isidro, San Martín, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

En consecuencia, el alcance personal y territorial de la escala salarial acordada deberá ser similar al que tiene el C.C.T. Nº 142/90, que por otra parte se ajusta a la Personería Gremial de nuestra Organización Sindical.

Los integrantes de la comisión negociadora por el S.T.I.P.A. son:

1) MAZA, Miguel Francisco

2) RADIS, Rafael Héctor

3) CABRAL, Juan Ramón

4) LOZANO, Mercedes Luján

5) CHAVEZ, Rosario Antonio

6) LEGON, Roberto Luis

7) CONSOLI, Víctor

Los integrantes de la comisión negociadora por la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en el pasaje La Nave Nº 1038 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son:

1) CARDENES, Aníbal M.

2) GONZALEZ, Carlos A.

3) GIORGI, Víctor

4) Menichelli, Fabián

5) MARINI, Tomás

6) BAUZA, Roberto

Por todo lo expuesto solicitamos se cite a la Entidad Gremial y a la Entidad Empresaria para la correspondiente ratificación en todos los términos.

ABEL JAUREGUIBERRY, Secretario General Adjunto. — MIGUEL FRANCISCO MAZA, Secretario General.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15/3/2006

Señores.

UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Pje. La Nave Nº 1038

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

De nuestra consideración:

Estando próxima la fecha de vencimiento de la última tabla salarial pactada entre ambas partes y el compromiso de reveer las mismas a partir del mes de abril, teniendo la necesidad imperiosa de una nueva actualización ya que los valores acordados fueron notoriamente insuficientes y sumado a los constantes aumentos de alimentos, vestimenta, medicamentos, alquileres y servicios, todo de fuerte impacto en el salario del trabajador, situación que el sector empresario conoce muy bien y constituyendo una responsabilidad intransferible de nuestro sindicato mejorar el poder adquisitivo de los mismos.

Por todo lo expuesto solicitamos a vuestra entidad a la brevedad, una reunión para retomar las negociaciones a fin de actualizar la escala salarial correspondiente al C.C.T. 142/90.

A la espera de una pronta respuesta favorable, dada la urgencia y necesidad del tema, los saludamos atentamente.

ABEL JAUREGUIBERRY, Secretario General Adjunto. — MIGUEL FRANCISCO MAZA, Secretario General.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 142/90 - RAMA PASTAS SECAS

Artículo 31º C.C.T. 142/90: Los sueldos y salarios de esta tabla han sido calculados de acuerdo al régimen del denominado "Sábado Inglés" igual al que rige en algunas provincias del país en función de lo cual y con el objeto de uniformar los salarios y sueldos de la actividad en todo el país, deberán ser incrementados con el 9,1% (nueve coma uno por ciento) al solo efecto de la liquidación de salarios en todos los establecimientos comprendidos en la presente Convención Colectiva. Las liquidaciones efectuadas en las formas establecidas precedentemente no significa en modo alguno, modificar la jornada legal de trabajo vigente en la jurisdicción de aplicación del presente convenio.

SE ABONARA CONJUNTAMENTE CON LA SEGUNDA QUINCENA DE JULIO DE 2006, POR UNICA VEZ $ 100,00 (PESOS CIEN) NO REMUNERATIVO A TODAS LAS CATEGORIAS POR IGUAL, IMPUTABLE A LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2006.