MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 15.485/2006

Bs. As., 5/10/2006

VISTO el Expediente Nº 1264/03 y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 14.689 de fecha 20 de noviembre de 2003, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Reglamentaria de la Cotización de cheques de pago diferido, con excepción de la Sección III referida a la "Cotización directa de cheques".

Que por Resolución Nº 14.873 de fecha 29 de julio de 2004, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la reforma de la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la cual se incorporan límites para el ingreso de cheques de pago diferido al régimen de negociación bursátil.

Que por Resolución Nº 15.028 de fecha 22 de noviembre de 2004, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la reforma de la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por la cual se introduce un nuevo límite al monto máximo de cheques patrocinados que podrán encontrarse en todo momento en el depósito de CAJA DE VALORES S.A..

Que por Resolución Nº 15.285 de fecha 6 de enero de 2006, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la reforma a la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, por el cual se introducen modificaciones a los artículos 2º, inciso g) y h), 4º y 5º de la Sección I —Cotización de Cheques Patrocinados por la Entidad Libradora—, artículos 8º y 9º de la Sección II —Cotización de Cheques Avalados— artículo 13 apartados 1) y 2), 14 apartados 1) y 2) y 17 de la Sección IV —Normas Generales—.

Que por Resolución Nº 15.336 de fecha 21 de febrero de 2006, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la reforma a la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, por el cual no se admiten endosos que contengan la mención sin responsabilidad, modificando el inciso 2) del artículo 2º de la Sección I —Cotización de Cheques Patrocinados por la Entidad Libradora—.

Que con fechas 6 y 13 de septiembre de 2006, la entidad somete a consideración del Organismo un proyecto de modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, por el cual se introducen modificaciones en su articulado. En tal sentido, se incorpora el inciso i) al artículo 2º de la Sección I —Cotización de Cheques Patrocinados por entidad Libradora — y se modifica el artículo 4º de dicha Sección; se modifica el artículo 8º de la Sección II —Cotización de Cheques Avalados—, y los artículos 13 y 17 de la Sección IV —Normas Generales—.

Asimismo se crea el artículo 4º bis en la Sección I —Cotización de Cheques Patrocinados por entidad Libradora—.

Que analizada la modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, por parte de la Subgerencia de Bolsas, Mercados y Cajas de Valores, no existen observaciones que formular.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Conformar la reforma a la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, aprobada por esa entidad en la reunión de Consejo de fecha 30 de agosto de 2006, conforme al texto obrante a fs. 341/344.

ARTICULO 2º — Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — NARCISO MUÑOZ, Presidente. — Dr. EMILIO M. FERRE, Director. — Dr. JOSE LUIS PUNGITORE, Director.

BCBA - Bolsa de Comercio de Buenos Aires

Anexo I

Texto con las modificaciones introducidas al articulado de la Resolución de Consejo Nro. 2/2003 reglamentaria de la cotización de cheques de pago diferido.

Sección I

Cotización de cheques patrocinados por la entidad libradora.

Artículo 2º - Las sociedades comerciales legalmente constituidas y cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones (las "Libradoras") podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques que libren en favor de terceros que cumplan los siguientes requisitos:

1) Librados por importes no inferiores a $ 1.000.-. La Presidencia de la Bolsa podrá modificar dichos límites.

2) Endosados por el beneficiario a favor de la Caja de Valores S.A. con la expresión: "Endosado a la Caja de Valores S.A. para su negociación en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.", y depositados en ella por un Agente o Sociedad de Bolsa.

No se admitirán endosos que contengan la mención "sin responsabilidad" o similares.

Salvo que se tratara de sociedades autorizadas a la cotización de sus valores negociables, a la correspondiente solicitud suscripta por el representante legal deberán adjuntar:

a) Copia certificada del estatuto o contrato social vigente, con indicación de las reformas en trámite.

b) Indicación del domicilio o sede social inscripto y del Nro. de CUIT.

c) Nómina de los administradores o de los integrantes del órgano de administración y, en su caso, de la sindicatura u órgano de fiscalización, y del contador dictaminante, con indicación de la fecha de vencimiento de sus mandatos, número de documento de identidad, domicilio especial constituido en el supuesto del artículo 256 de la Ley Nro. 19.550, en formularios que suministrará la Bolsa firmados por los interesados en carácter de declaración jurada, acompañada de la documentación que acredite su designación y constancia de la pertinente inscripción registral. Toda variación en la composición de tales órganos debe ser informada dentro de los cinco (5) días, remitiendo respecto de los nuevos miembros los datos antes indicados.

d) Estados contables anuales auditados correspondientes al último ejercicio, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control, con constancia de su aprobación por el órgano social correspondiente.

e) Declaración jurada acerca de la verificación de cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 6º.

En todos los casos, las libradoras deberán asimismo adjuntar:

f) Copia del acta de la reunión de los administradores, o en su caso del órgano de administración, en la que conste la decisión de solicitar la cotización de los cheques.

g) Indicación del monto máximo de cheques que se estima librar para su negociación en Bolsa y destino a otorgar a los mismos.

h) Fórmula de pago o flujo de fondos proyectado, firmado por el representante legal. El flujo de fondos deberá exponer en partidas específicas los importes de los libramientos y cancelaciones de los cheques de pago diferido, así como las premisas consideradas para su confección.

i) Monto acumulado por compras de insumos y saldo de cuentas a pagar.

Dentro de los 30 días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio económico, la Libradora deberá actualizar, mediante declaración jurada suscripta por su representante legal, la información indicada en los incisos h) e i) precedentes, incluyendo la referida al patrimonio neto registrado.

La Bolsa suspenderá el ingreso de cheques de pago diferido en el depósito de Caja de Valores S.A. de aquellas libradoras que mantengan atrasos superiores a treinta (30) días corridos en la remisión de la citada información.

Regularizada la situación, mediante la presentación de la correspondiente información, con la debida justificación del origen del atraso, la Bolsa resolverá el levantamiento o no de la suspensión, de acuerdo con la información y justificación presentada.

Artículo 4º - Autorizada la cotización, la Bolsa la notificará a la Libradora, dará a conocer el código de referencia que la identificará a los efectos de la negociación de sus cheques y efectuará la publicación correspondiente. Al propio tiempo incorporará a la página de Internet www.bolsar.com, la nómina y los estados contables indicados en los incisos c) y d) del artículo 2º de la presente.

La autorización de cotización que otorgue la Bolsa alcanzará a los instrumentos que ingresen al sistema de depósito de la Caja de Valores S.A.

El monto máximo de cheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A., no podrá superar el importe que resulte menor entre: a) el 25% de las compras anualizadas de insumos y b) el saldo de cuentas a pagar, según las cifras reflejadas en el último estado contable presentado, sin que dicho importe supere el 50% de la cifra correspondiente al patrimonio neto a igual fecha.

Artículo 4º Bis - El monto de Cheques autorizado a cotizar será ajustado el último día de cada mes calendario en función del mayor volumen mensual de Cheques que se hayan mantenido depositados en Caja de Valores S.A. durante el semestre calendario inmediato anterior ("Volumen Mayor"). El ajuste se iniciará luego de transcurridos seis meses de otorgada la autorización de cotización con alcance general por la Bolsa.

En aquellos casos en que tal ajuste importe una reducción del monto autorizado a cotizar y, por circunstancias particulares la Libradora solicite su fijación en exceso del Volumen Mayor, la Bolsa podrá cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, autorizar dicho exceso sin que el mismo supere el monto de Cheques autorizado a cotizar antes del ajuste.

Cuando no se registren cheques depositados en el sistema de Caja de Valores S.A. por una Libradora durante un período de seis (6) meses consecutivos, la Bolsa le notificará que si transcurrieren otros 180 días sin ingresar cheques de pago diferido al depósito de Caja de Valores S.A. caducará automáticamente la autorización para la cotización de tales instrumentos.

La norma contenida en este artículo no alcanzará a aquellas Libradoras incorporadas al régimen de cotización de acciones en la Bolsa.

Sección II

Cotización de cheques avalados.

Artículo 8º - Las sociedades de garantía recíproca o entidades asimilables a éstas (las "SGR") podrán solicitar la autorización para cotizar Cheques por ellas avalados por sí, con respaldo en el fondo de riesgo general, o como fiduciarias de un fondo de riesgo específico (ambos fondos en forma indistinta, los "Fondos de Riesgo"), en favor de sus socios participes, y las entidades financieras podrán solicitar la autorización para cotizar Certificados, en las condiciones establecidas en la Sección I de la presente. Se aplicarán a la SGR o entidad financiera las disposiciones relativas a las Libradoras.

Con igual alcance se admitirá la cotización de cheques avalados por los fondos de garantías a los que se refiere la Ley Nro. 25.300 ("Fondos de Garantía").

El importe máximo de Cheques avalados por las SGR o Fondos de Garantía que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. no podrá exceder el 80% del monto del Fondo de Riesgo o Fondo de Garantía constituido, según surja del último estado contable presentado.

En caso que la SGR acredite haber suscripto con el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FoGaPyME) el reafianzamiento del Fondo Contingente en el marco de la Ley Nro. 25.300, la Bolsa podrá autorizar el incremento de dicho límite hasta el 120%, a cuyos efectos se considerará:

c) El porcentaje del Fondo de Garantía que la S.G.R. informe se encuentra afectado a garantías, discriminado por: (i) cheques de pago diferido depositados en Caja de Valores S.A.; (ii) cheques de pago diferido no depositados en Caja de Valores S.A.; (iii) garantías otorgadas a entidades financieras por préstamos acordados a socios participes, y (iv) otras garantías otorgadas; y

d) La regularidad del cumplimiento, de las funciones por parte de la entidad reafianzadora.

Dentro de los diez (10) días corridos de concluido cada trimestre del ejercicio económico, las SGR y las entidades gestoras de los Fondos de Garantía deben enviar una nota con carácter de declaración jurada, firmada por el representante legal y acompañada de informe de contador, en la que se indique el monto del Fondo de Riesgo o del Fondo de Garantía, sin perjuicio de comunicar inmediatamente de producida, cualquier variación de dicho Fondo superior al 10%.

La Bolsa suspenderá el ingreso de cheques de pago diferido en el depósito de Caja de Valores S.A. de aquellas avalistas que mantengan atrasos superiores a treinta (30) días corridos no justificados, a criterio de esta Institución, en la remisión de la información contable anual y de la requerida según el párrafo anterior.

Regularizada la situación mediante la presentación de la correspondiente información, con la debida justificación del origen del atraso, la Bolsa resolverá el levantamiento o no de la suspensión de acuerdo con la información y justificación presentada.

Sección IV

Normas generales.

Artículo 13 - Perfeccionado el depósito de los cheques, o en su caso de los Certificados, la Caja de Valores S.A. comunicará a la Bolsa por medios electrónicos los siguientes datos de los documentos ingresados a su custodia:

3) Cheques patrocinados por la Libradora:

a) Número del documento depositado.

b) Fecha de emisión y moneda.

c) Denominación del librador.

d) Indicación del banco girado y sucursal.

e) Importe, fecha de pago y pIazo de acreditación por clearing.

f) Nombre del agente o sociedad de bolsa depositante.

g) Identificación del beneficiario (nombre o denominación y, CUIT o CUIL en su caso).

h) Número asignado al documento que identificará la especie a los efectos de su negociación.

i) Todo otro dato que resulte necesario para una correcta individualización de los documentos.

4) Cheques avalados:

a) Identificación del avalista.

b) Los datos exigidos en los incisos a), b), d), e), f), g), h) e i) del apartado 1) precedente.

Artículo 17 - La Bolsa debe cancelar la cotización de todos los documentos correspondientes al mismo librador y/o avalista según fuera el caso, cuando:

c) Tome conocimiento de la existencia de circunstancias que impidan su cobro ante la sola presentación al banco girado, librador, o avalista.

d) Transcurridos 30 días corridos de suspendida la cotización, la Libradora o avalista no haya regularizado la situación que originó la suspensión.

e. 18/10 N° 51.801 v. 18/10/2006